STSJ Galicia 2870/2014, 23 de Mayo de 2014

PonenteJUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2014:2482
Número de Recurso50/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2870/2014
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO-RMR*

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2012 0006300

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000050 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: MODIFICACION SUSTANCIAL CONDICIONES LABORALES 0001227 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de A CORUÑA

Recurrente/s: Belen

Abogado/a: FEDERICO -NOVO PREGO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: MAPFRE QUAVITAE SA, Camila, Carina, Casilda, Celsa, Constanza, Elvira, Enma

Abogado/a: GLORIA PIRE CASTAÑO,,,,,,,,,,

Procurador/a:,,,,,,,,,,,

Graduado/a Social:,,,,,,,,,,,

ILMO. SR. D. JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

ILMO. SR. D. MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO

EN A CORUÑA, A VEINTITRES DE MAYO DE DOS MIL CATORCE.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0000050 /2014, formalizado por D/Dª Belen, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de A CORUÑA en el procedimiento MODIFICACION SUSTANCIAL CONDICIONES LABORALES 0001227/2012, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Belen presentó demanda contra MAPFRE QUAVITAE SA, Camila, Carina, Casilda

, Celsa, Constanza, Elvira, Enma, Macarena, Patricia, Pilar, COMITE EMPRESA SAR QUAVITAE S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintiséis de Julio de dos mil trece .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1°.- La parte actora viene prestando servicios para la empresa demandada con la categoría de limpiadora con una antigüedad de 6 de noviembre de 2004 y percibiendo un salario mensual, con prorrateo de pagase extraordinarias incluidas que asciende a 1036,56 euros.- En el contrato de trabajo de la parte demandante se pactó que "en atención a la necesidad de que el centro permanezca en funcionamiento durante las 24 horas del día, de todos los días del año, el empleado acepta realizar su jornada de trabajo a turnos, de mañana, tarde y noche, que serán establecidos por la Dirección del Centro y que estarán dirigidos a cubrir las necesidades del servicio, existentes en cada momento.- El turno se le notificará al trabajador con una antelación mínima de 24 horas al inicio del mismo".- 2°.- La demandante estuvo en situación de incapacidad temporal entre el 2 de noviembre de 2011 y hasta el de 31 de enero de 2012.- Antes de tal proceso de incapacidad temporal la demandante venía prestando servicios en jornada de mañana de 8 a 15 horas. Tras su reincorporación en el mes de febrero de 2012 realiza por indicación de la empresa un horario de tarde de 15 a 22 horas. No obstante lo indicado, después de febrero de 2012 la demandante ha realizado en ocasiones el turno de mañana en sustitución de alguna compañera.- La demandante también ha estado en situación de IT entre el 17 de diciembre de 2012 y el 15 de enero de 2013.- La modificación de los turnos afectó a todos los trabajadores de la empresa, que al menos ascienden a noventa y nueve, si bien la misma se negoció y acordó por grupos de trabajadores.- 3°.-D. Fernando tiene un grado de minusvalía del 90% y 15 puntos en cuanto a la necesidad de asistencia de una tercera persona. El mismo asiste a terapias de rehabilitación impartidas por el centro de Asociación de daño cerebral de A Coruña en horario de mañana.- En la comunicación de datos al pagador (modelo 145 IRPF) fechada el 23 de enero de 2013 la demandante no declaró tener personas discapacitadas a su cargo.- 4°.- La fijación de los turnos y horarios del año 2012 se realizó en la empresa demandada de la siguiente forma: La empresa remitió el 27 de octubre de 2011 al comité de empresa un borrador de las carteleras para el año siguiente. El 15 de noviembre de 2011 se celebra una primera reunión entre la empresa y el comité. El 19 de noviembre de 2011 se celebra una segunda reunión con la empresa en la que el comité manifiesta que todos los trabajadores de limpieza menos uno, que se abstuvo, votaron a favor del turno fijo, en vez de los turnos rotarios que eran la regla general en años anteriores. En tal reunión los trabajadores decidieron la elección de turnos por antigüedad. El 13 de diciembre de 2011 se celebra una nueva votación con el personal de limpieza, resultando todos los trabajadores a favor del turno fijo (más un turno para cubrir vacaciones) menos uno. La demandante en tal reunión elige el turno de tarde. La empresa firma con el comité de empresa el acuerdo el 23 de diciembre de 2011 de acuerdo con el resultado de las votaciones y elecciones de los propios trabajadores antes indicadas. La parte demandante estuvo presente en las votaciones, votando a favor del turno fijo. Antes del año 2012 la mayor parte de los trabajadores no tenían un turno fijo.

La fijación de los turnos y horarios del año 2013 se realizó en la empresa demandada de la siguiente forma: En reunión entre la empresa y el comité de 5 de noviembre de 2012 se acordó un sistema de turnos fijos según "la demanda de la mayoría" de los trabajadores, tomándose posesión de los puestos por antigüedad. La parte demandante no acudió a la elección de turnos en el año 2012. En todo caso, los turnos de mañana ya se habían agotado con las elecciones de los trabajadores con más antigüedad a los que les correspondía elegir antes que la demandante y con la trabajadora con turno adaptado de mañana".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"1º.- DESESTIMAR la demanda presentada por Dª Belen frente a la empresa Mapfre Quavitae Servicios Asistenciales SAU, el Comité de Empresa y las trabajadoras Dª Camila, Carina, Dª Casilda, Dª Celsa, Dª Constanza, Dª Elvira, Dª Enma, Dª Patricia, Dª Pilar y Dª Macarena, declarando JUSTIFICADA la modificación sustancial de condiciones de trabajo impugnada". CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda sobre modificación de las condiciones de trabajo, declarando justificada la modificación sustancial de condiciones de trabajo impugnada y contra dicha resolución interpone recurso de suplicación el letrado de la parte demandante, en cuyo primer motivo, al amparo del apartado b) del artículo 193 de la L.R.J.S ., solicita la revisión de los hechos declarados probados en la resolución recurrida, en concreto:

  1. La modificación del ordinal segundo para que se haga constar que venía realizando el turno de mañana al menos los últimos seis años anteriores a la modificación y que se le comunicó verbalmente y sin previo aviso, proponiendo la siguiente redacción alternativa:

    "2º.- La demandante estuvo en situación de IT entre el 2 de noviembre de 2011 hasta el 31 de enero de 2012.- Antes del proceso de IT, la demandante venía prestando servicios en jornada de mañana de 8 a 15 horas, y al menos desde los seis últimos años anteriores, tras su reincorporación en el mes de febrero de 2012, realiza por indicación de la empresa un horario de tarde de 15 a 22 horas, comunicándosele el nuevo horario verbalmente y sin preaviso o antelación alguna a su efectividad. No obstante lo indicado, después de febrero de 2012, la demandante ha realizado en ocasiones el turno de mañana en sustitución de alguna compañera.- La demandante también ha estado en situación de IT entre el 17 de diciembre De 2012 y el 15 de enero de 2013. - La modificación de los turnos afectó a todos los trabajadores de la empresa, que al menos ascienden a noventa y nueve, si bien la misma se negoció y acordó por grupos de trabajadores".

  2. La modificación del ordinal cuarto para que se haga constar que no figura la firma de la demandante en las reuniones del 5 de noviembre de 2012 y que se suprima "votación y elección de la actora por el turno de tarde", proponiendo la siguiente redacción alternativa:

    "4º.- La fijación de los turnos horarios del año 2012, se realizó en la empresa de la siguiente forma: la empresa remitió el 27 de octubre de 2011 al comité de empresa un borrador de las carteleras para el año siguiente. El 15 de noviembre de 2011 se celebra una primera reunión entre la empresa y el comité. El 19 de noviembre de 2011 se celebra una segunda reunión con la empresa en la que el comité manifiesta que todos los trabajadores de limpieza menos uno que se abstuvo votaron a favor del turno fijo en vez de los turnos rota torios que era la regla general en a nos anteriores. En tal reunión, en la que no consta la participación ni firma de la actora, los trabajadores decidieron la elección de turnos por antigüedad. El 13 de diciembre de 2011, se celebro una nueva votación con el personal de limpieza,...

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