STSJ Galicia , 3 de Junio de 2005

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2005:2617
Número de Recurso1904/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 1904/05 interpuesto por MAKRO AUTOSERVICIO MAYORISTA S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de A Coruña siendo Ponente el

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D Braulio en reclamación de despido siendo demandado MAKRO AUTOSERVICIO MAYORISTA S.A. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 884/04 sentencia con fecha diecisiete de enero de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- El actor comenzó a prestar servicios en 29 de octubre de 1998 para la demandada, con la categoría profesional de Grupo de Profesionales y con un salario en cuantía de 1.041,80 Euros mensuales con prorrateo de pagas extraordinarias/ Segundo.- Que en fecha 2 de noviembre de 2004 la demandada comunica al actor que dado que en fecha 8 de noviembre cumpliría los 65 años de edad, se procedía a la extinción de su contrato de trabajo por jubilación. En fecha 8 de noviembre de 2004 se comunica nuevo escrito de la empresa al trabajador en el que se indica que ese mismo día era su último día de trabajo y que se procedería a cursar su baja n la Seguridad Social por jubilación./ Tercero.- El actor es miembro del Comité de Empresa y Delegado Sindical CC.OO en el centro de trabajo de la misma sito en el Polígono de la Grela Bens./ Cuarto.- La jubilación de la demandante tiene efectos de 08-11-04, y el convenio colectivo de aplicación que es el " Convenio Colectivo de Grandes Almacenes, que tiene un ámbito temporal devigencia del 1 de enero de 2001 al 31 de diciembre de 2005. Fue aprobado por resolución de 23 de julio de 2001 de la Dirección General de Trabajo y suscrito con fecha 22 de junio de 2001 ./ Quinto.- El Real Decreto Ley 5/2001, de 2 de marzo (RCL 2001/568) contiene en su disposición derogatorio única los siguiente: Queda derogada...a) La disposición adicional décima del a Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (RCL 1995,997 ). Que tras el correspondiente tramite parlamentario se convirtió en la Ley 12/2001, de 9 de julio de Medidas urgentes de Reforma del Mercado de Trabajo para el incremento de empleo y la mejora de su calidad ./ Sexto.- En fecha 19-2-2004 se celebró acto de conciliación ante el SMAC con resultado de sin avenencia."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando la demanda promovida por DON Braulio contra LA EMPRESA MAKRO AUTOSERVICIO MAYORISTA S.A. y EL MINISTERIO FISCAL, debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido efectuado al actor en fecha 08/11/04 condenando a la demandada a estar y pasar por la anterior declaración, a las consecuencias legales, inherentes a la misma, concediendo al trabajador demandante el derecho a que en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta resolución, opte entre la readmisión en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían antes de producirse le despido o el cobro de la cantidad de 9.425,58 Euros en concepto de indemnización y al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la notificación de esta resolución que al día de hoy ascienden a la suma de 2.743,41 Euros ".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandado siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la parte demandada la sentencia de instancia, que acogió la demanda rectora de los autos, solicitando la revocación de la misma y la desestimación de las pretensiones en su contra deducidas para lo cual, en sede...

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