STSJ Cataluña 2810/2006, 5 de Abril de 2006

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2006:4650
Número de Recurso9103/2005
Número de Resolución2810/2006
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 2810/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Juan Manuel frente a la Sentencia del Juzgado Social 6 Barcelona de fecha 27.01.2005 dictada en el procedimiento nº 806/2004 y siendo recurrido/a F.G.S.-Fondo de Garantia Salarial y Bcn Music & Drinks, S.L.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17.11.2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27.01.2005 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por Juan Manuel contra la empresa BCN MUSIC & DRINKS S.L., en reclamación por despido, debo declarar la improcedencia del despido de la parte actora de fecha

20.10.04 y constatada la imposibilidad de readmisión por cierre de la empresa, declaro con esta misma fecha extinguida la relación laboral que unía a las partes y como consecuencia de ello condeno a BCN MUSIC & DRINKS, S.L., a que abone al actor la cantidad de 974,93 euros en concepto de indemnización (30,95 euros/día x 45 días x 0,70 años -8m y 17d) y la cantidad de 3.064,05 euros en concepto de salarios dejados de percibir desde el despido hasta la fecha de la presente en que se declara la extinción de larelación contractual.

No procede en este momento declaración de responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de la determinación que eventualmente proceda efectuar de sus responsabilidades legales en el proceso al efecto.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Juan Manuel Nie NUM000 ha venido prestando sus servicios en la empresa BCN MUSIC & DRINKS SL, dedicada a la actividad de hostelería y restauración con la categoría profesional de ayudante de camarero, antigüedad en la empresa de 10.05.04 y salario mensual con prorrata de pagas extraordinarias de 927,95 euros, lo que significa un salario día de 30,95 euros.

  2. - Con anterioridad el actor estuvo vinculado a la empresa mediante la suscripción de un contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo eventual por circunstancias de la producción suscrito el

    1.05.04 que se rescindió el 4.05.04 por no superación del período de prueba.

  3. - La parte actora no es representante legal o sindical de los trabajadores.

  4. - En fecha 20.10.2004 se le entregó al actor por la empresa carta en la que se le comunicaba el despido con efectos de esa misma fecha en base a que "Durante los últimos meses días ha venido usted desempeñando sus tareas con un rendimiento claramente deficitario, muy por debajo de los estándares comunes que se deben alcanzar y, a todas luces, muy inferiores a los que usted realizó durante los primeros meses de su contrato. Ahora tarda más en atender a la clientela y al realizar las mismas tareas que hacía anteriormente y con menor calidad de la exigible. todo ello a pesar de las advertencias que le hizo la dirección de la empresa para que corrigiera su proceder.

  5. - La empresa BCN MUSIC & DRINKS S.L. ha cerrado sus puertas desde 04.01.05.

  6. - El actor realizaba un horario de lunes a miércoles que iba de 20.00 a 01.00 horas y de jueves a sábado de 20.00 horas a 03.00 horas.

  7. - El actor intentó conciliación previa en el SCI.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora recurre la sentencia dictada en la instancia, con un primer motivo suplicatorio, de revisión histórica, por el que insta la modificación de los hechos probados primero, segundo y sexto de dicha resolución. Pretensión modificatoria que sólo puede aceptarse en parte.

En cuanto al hecho probado primero, discrepa la parte actora de la antigüedad y salario declarados. En orden a la primera, no se aprecia error del Juez en la valoración probatoria, a la vista del segundo contrato de trabajo y de las nóminas aportadas a autos, que reflejan una antigüedad de 10/05/2004. Es cierto que el actor estuvo con anterioridad vinculado con la empresa demandada mediante un primer contrato temporal suscrito el 1/05/2004, pero tal contrato quedó extinguido el 4/05/2004 por falta de...

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