STSJ Cataluña 6032/2010, 22 de Septiembre de 2010

PonenteGREGORIO RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2010:5985
Número de Recurso2568/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6032/2010
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0032042

JSP

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 22 de septiembre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6032/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Miguel Alimentació Grup, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 4 Barcelona de fecha 10 de febrero de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 1267/2009 y siendo recurrida Edurne . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de diciembre de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de febrero de 2010 que contenía el siguiente Fallo: " Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por Doña. Edurne contra MIQUEL ALIMENTACIÓ GRUP, S.A., DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO, condenando a la empresa demandada, MIQUEL ALIMENTACIÓ GRUP, S.A., a estar y pasar por esta declaración, y a que, en el término de cinco días desde la notificación de esta resolución OPTE:

a) entre readmitir a la trabajadora en las mismas condiciones que tenía antes de producirse el despido, abonándole los salarios de tramitación hasta la fecha de la efectiva readmisión, a razón de 46,31 euros diarios, o b) o pagarle 19.276,81 euros en concepto de indemnización, y el pago de los salarios de tramitación desde la fecha de efectos del despido, 21-11-09, hasta la notificación de la sentencia, a razón de 46,31 euros diarios "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1.- Doña. Edurne, con D.N.I. nº NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa demandada, MIQUEL ALIMENTACIÓ GRUP, S.A., desde el día 16-8-2000, con categoría profesional de Jefe de Sección (Grupo 3, Nivel 1 del C.C.), jornada de 35 horas semanales (de 8:00 a 15:00 horas), con 20-30 minutos para bocadillo, y retribución de 1.389,32 euros mensuales brutos, incluídas partes proporcionales de pagas extraordinarias.

2.-Es de aplicación a las partes el Convenio Colectivo de trabajo del sector de supermercados y autoservicios de alimentación de Barcelona y provincia para los años 2009-2013.

3.-En fecha 19-11-2009, la Sra. Edurne compró un kilo de boquerones que pesó y cobró otra compañera de trabajo, dejando la bolsa en la cámara frigorífica. Al concluir su jornada de trabajo la Encargada de la tienda, Sra. Teresa, cogió la bolsa de boquerones y el tiquet que llevaba, pesó de nuevo la bolsa y le dijo que había 200 gramos de más. Se quedó la bolsa de boquerones y la Sra. Edurne marchó hacia su casa.

4.-Al día siguiente, 20-11-09, la Encargada Doña. Teresa y el Jefe de Zona de la empresa, Sr. Lázaro

, dijeron a la Sra. Edurne que había robado y que tenía dos opciones: o firmar un documento de baja voluntaria o irían a denunciar los hechos a la Policía. La Sra. Edurne se puso muy nerviosa y firmó la baja voluntaria que le redactó el Sr. Lázaro . Folio 37 de los autos.

5.-El mismo día la Sra. Edurne envió burofax a la empresa manifestando que no tenía voluntad de rescindir el contrato, y que había firmado el escrito bajo presión y coacción.

6.-El día 23-11-09 se presentó la Sra. Edurne en las dependencias de la empresa y le fue entregada una carta de despido disciplinario por bajo rendimiento y un acuerdo de extinción de contrato y finiquito para que los consultara con un abogado y, si quisiera, lo firmara. Documentos obrantes a los folios 40 y 41 de los autos.

7.-Al no recibir respuesta, la Empresa envió por burofax una carta de despido de fecha 25-11-09, con efectos de 21-11-2009, recibida el 27-11-09, en que se procedía a su despido disciplinario porque el día 19-11-09 se llevó una bolsa de boquerones de la tienda sin abonar su importe.

8.-La demandante no ejerció cargo sindical ni de representación de los trabajadores durante el año anterior a su despido.

9.-En fecha 16-12-2009 se celebró la preceptiva conciliación ante el SCI del Departament de Treball con el resultado de "sin avenencia ".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Recurre en suplicación la empresa Miquel Alimentació Grup S.A. la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 4 de los de Barcelona en fecha 10/2/10 en la que, estimando la demanda presentada por Dª. Edurne, acordaba declarar improcedente el despido comunicado por la empresa a la demandante el día 25/11/09 condenando a la empresa ahora recurrente a las consecuencias legales de dicha declaración y, en consecuencia, a que, y a su opción, readmitiera a la trabajadora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o le abonara una indemnización cifrada de 19.276,81 # y al abono, en todo caso, de los salarios de tramitación desde el 21/11/09 a razón de 46,31 # diarios y hasta la notificación de la sentencia.

Segundo

Interesa en primer término...

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