STSJ Cataluña 5417/2006, 13 de Julio de 2006

PonenteMARIA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA
ECLIES:TSJCAT:2006:9396
Número de Recurso311/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución5417/2006
Fecha de Resolución13 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 5417/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por MALLOLUX, SL frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Figueres de fecha 30.1.2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 311/2005 y siendo recurrido/a FONS DE GARANTIA SALARIAL GIRONA y Elvira . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1.12.2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30.1.2006 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda que da origen a estas actuaciones, debo declarar y declaro improcedente el despido de Dª Elvira ocurrido el 20.10.2005, condenando a la empresa demandada MALLOLUX S.L. a estar y pasar por esta declaración, y a que a su opción, que deberá ejercitar en eI término de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución y por mediación del este Juzgado, readmita a Dª. Elvira en iguales condiciones a las que regían con anterioridad al despido, o bien le indemnice en la suma de DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE EUROS CON TRES CENTIMOS

(2.897,03 euros), entendiéndose que de no efectuar dicha opción procede la readmisión, y con abono enambos casos de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución, a razón de un salario diario de 87,03 euros, pero descontando a partir del 2.11.2005 el salario percibido en el nuevo empleo. No ha lugar a pronunciamiento alguno respecto del FOGASA.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora Dª. Elvira con DNI nº, NUM000 ha venido prestando servicios para la empresa MALLOLUX S.L., en Virtud de contrato de trabajo, con antigüedad de 24- 1-05, ostentado la categoría profesional de técnica general (Grupo Profesional IV) y percibiendo una retribución bruta mensual de

2.611,10 euros, con prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

La relación laboral se estableció en contrato de trabajo a tiempo parcial de fecha 24-1-05, que posteriormente fue sustituido por un contrato indefinido a tiempo completo en fecha 3-6-05.

TERCERO

El día 20-10-05 la empresa notificó a la trabajadora carta de despido por motivos disciplinarios con el siguiente contenido:

"MALLOLUX S.L.

ROURES V-32,30-A

17111 VULPELLACH

N PATRONAL 17/105590389

C.I.F.8-17684085

Elvira

DNI. NUM000

Íñigo , con DNI NUM001 , como representante de la empresa arriba referenciada. dedicada al ramo "de aluminio-siderometalúrgia de Girona, afirmo los siguientes HECHOS:

**Que la trabajadora Elvira con DNI nº NUM000 , y numero de afiliación NUM002 , viene prestando sus servicios en esta empresa desde el día 24-01-2005, con la categoría de técnico.

**Que una de sus tareas es el control de logística y por lo tanto comprobar que la carga que sale hacia los clientes sea la correcta. Constantemente está sucediendo que hay que devolver dichas partidas y rectificarlas por esta falta de control. Esta situación se ha dado en más de 15 ocasiones, tal y como reflejan las hojas de trabajo.

**Falta de coordinación y control entre el departamento técnico y los proveedores. Esto supone que los pedidos de material no llegan a su debido tiempo y por consiguiente la cadena de producción se rompe, con el consiguiente enfado y retraso en el pago por parte de los clientes a los cuales hay que servir los pedidos.

**Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento normal del trabajo y falta de

ganas en aprender el funcionamiento de la empresa y del ramo del aluminio.

**Falta de control de "stocks", o sea significa que de algunos materiales sobra y de otros falta, soportando unos gastos excesivos debido a la gran cantidad innecesaria de algunas materias primas.

**Continua conflictividad con sus compañeros, ya que debido a su carácter los operarios que trabajan conjuntamente con usted están a disgusto.

**Todos estos hechos expuestos anteriormente quedan acreditados por los jefes de sección. (Departamento técnico, responsable carpintería de aluminio, responsable de compras y responsable administración).

SE LE COMUNICA:**Que dichas faltas están tipificadas en el actual convenio colectivo del sector de las industrias siderometalurgicas de la provincia de Girona, artículo 47 , como FALTAS MUY GRAVES.

**Que a tenor de lo que refleja el citado convenio, según el artículo 48-C , queda

despedida con fecha 20 de octubre de 2005.

**Que tiene a su disposición el recibo de saldo y finiquito, tal y como establecen las leyes laborales."

TERCERO

La actora presta servicios en la empresa METAL.LlQUES GRABALOSA S.L. desde el 2-11-2005 percibiendo un salario mensual de 1101,05.

CUARTO

No consta que el trabajador ostente o haya ostentado cargo alguno de representación del personal en la empresa en el año anterior al despido.

QUINTO

El 10 de noviembre de 2005 tuvo entrada la papeleta de conciliación ante la Sección de relaciones individuales de la delegación territorial de Girona del Departament de Treball, intentándose sin efecto acto de conciliación el 24 de noviembre. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada MALLOLUX, S.L., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al pronunciamiento de instancia que, estimando la pretensión ejercitada, declara improcedente el despido efectuado por la empresa demandada, formula la misma, recurso de suplicación que estructura en dos motivos, el primero de los cuales, con adecuado marco procesal, persigue la modificación del relato histórico de la resolución impugnada, postulando una adición para el ordinal 2º, así como la inclusión de un nuevo numeral, ofreciendo en cada caso el texto correspondiente, con apoyo en los documentos obrantes a los folios 46 a 137.

Como constante doctrina jurisprudencial, tan numerosa que excusa de su pormenorizada cita, ha establecido, la viabilidad de este motivo de suplicación requiere: A) Que la equivocación que se imputa el Juzgador de instancia...

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