STSJ Cataluña 4871/2006, 27 de Junio de 2006

PonenteMIGUEL ANGEL SANCHEZ BURRIEL
ECLIES:TSJCAT:2006:7814
Número de Recurso574/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución4871/2006
Fecha de Resolución27 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 4871/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Finanz Soluc. Financieras, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 15 Barcelona de fecha 22-10-2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 574/2004 y siendo recurrido/a Abelardo y -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30-7-2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22-12-2004 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimando en parte la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Don Abelardo contra Fianz Soluciones Financieras, S.A. y desestimando la demanda reconvencional formulada por Fianz Soluciones Financieras, S.A., contra Don Abelardo , debo condenar y condeno a Fianz Soluciones Financieras, S.A. a que abone a Don Abelardo la cantidad de 158'57 Euros".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:"1.- Don Abelardo , mayor de edad, con DNI núm. NUM000 . y Finzanz Soluciones Financieras, S.a., suscribieron contrato de trabajo indefinido a tiempo completo el día 26/5/2003. Se pactó una categoría profesional de comercial y una retribución anual de 18.799'22 euros brutos distribuidos en salario base, pagas extras, incentivos y complemento.

Como cláusulas anexas las partes pactaron:

PRIMERA

El trabajador adquiere el compromiso de no realizar, ni por cuenta propia ni por cuenta ajena, ni a través de terceros, y durante los 2 años siguientes a la finalización del presente contrato, actividades iguales o similares a la que constituyen objeto del mismo y, que por ello, puedan suponer una competencia para la empresa que ahora le contrata.

Si el trabajador incumpliese su obligación, habría' de indemnizar los daños y perjuicios realizados con 24 mensualidades.

SEGUNDA

El trabajador adquiere el compromiso de prestar sus servicios en régimen de plena dedicación, no pudiendo mientras dure su contrato, ejercer por cuenta propia o de terceros actividad alguna, suponga o no competencia para la empresa que le contrata excepto Sábados y Domingos en el ramo de la hosteleria.

El incumplimiento por el trabajador del presente pacto podrá ser objeto de sanción disciplinaria.

TERCERA

Como compensación a los referidos pactos, el trabajador percibirá a partir del 01/04/03, y mientras que dure el contrato, la cantidad de 25% euros buratos anuales a razón de doce mensualidades, cuyo porcentaje asciende a 194,48 euros brutos mensuales. Ambas partes manifiestan que, dada la limitación temporal de los presentes pactos de no concurrencia, permanencia y plena dedicación, la compensación económica acordada es perfectamente justa y equilibrada y que ha sido pactada después de haber mantenido conversaciones y negociaciones al respecto. Dicha compensación, quedando sin vigencia el presente acuerdo.

CUARTA

El trabajador adquiere el compromiso de seguir prestando sus servicios a la empresa durante una período de 1 año, al menos. El incumplimiento por parte del trabajador del deber de permanencia asumido en el presente acuerdo lo obligaría a indemnizar a la empresa con la cantidad de

2.5500 euros en concepto de daños y perjuicios.

El salario anula, excluido el complemento de blindaje, se fijó 16.445'46 euros, equivalente a 1.370'45 euros mensuales.

(Los anteriores extremos quedan acreditados por el contrato de trabajo aportado por la empresa).

  1. - el día 1 de julio de 2003 trabajador y empresa suscribieron modificación del anterior contrato, siendo fijada la categoría profesional de analista y salario bruto mensual de 1.109'33 euros, con inclusión en el mismo del complemento de blindaje, en cuantía de 221'68 euros, más dos pagas extraordinarias por importe de 887'64 euros, si bien, durante el primer año, en proporción al tiempo trabajado. a partir de esa fecha, 1 de julio de 2003, el salario anual, incluido el prorrateo de pagas extras, con exclusión del complemento de blindaje, ascendía a 12.427¡0 euros, equivalente a 1.035'59 euros mensuales (Tales extremos quedan acreditados por el contrato aportado por la empresa).

  2. - El salario base fijado para el actor el actor durante los últimos meses de 2003 ascendió a 887'65 euros, siendo incrementado a 968'60 en 2004. El plus de blindaje durante ambos años permaneció invariable, en cuantía mensual de 221'68 euros. (Recibos de salarios aportados por la empresa).

  3. - El día 1 de abril de 2004 Don Abelardo remitió burofax a la empresa demandada, con el siguiente tenor literal:

    Yo, Abelardo con D.N.I. NUM001 comunico a la dirección de esta compañía mi decisión de causar baja voluntaria el día 12/4/2004 de la mercantil FONGESCREDIT, S.A.

    Y para que así conste, firmo el presente escrito.

    Atentamente,Sigue la firma del actor y su nombre.

    (Buro fax aportado por la empresa demandada).

  4. - La empresa demandada preparó finiquito por los siguientes conceptos y cuantías:

    Salario base 1 a 12 de abril 2004:387'44 euros

    Atrasos:355'44 euros

    Compensación blindaje: 88'67 euros

    P.Proporcional vacaciones: 334'97 euros

    P. Proporcional paga verano 758'74 euros

    P.Proporcional paga de Navidad: 274'44 euros

    A los haberes, por un total de 2.199'70, se restaban las deducciones por cotización y fiscalidad, en la cantidad de 342'15 euros, ofreciendo un neto de 1.857'55 euros.

    (Recibo de salario aportado por la empresa, que no obra firmado por el actor).

  5. - Don Abelardo ha percibido incentivo brutos en cuantía total de 958'77 euros, según el siguientes desglose:

    Año 2003:

    Mayo:11,46 euros.

    Junio:57'31 euros

    Septiembre: 320'00 euros

    Diciembre: 210,00 euros

    Año 2004:

    Febrero:360'00 euros

    (Recibos de salarios aportados por la empleadora).

  6. - Las relaciones de trabajo en la empresa demandada están ordenadas por la disposiciones del COnvenio Colectivo de oficinas y Despachos de Catalunya.

  7. - La retribución fijada en el Convenio colectivo Sectorial para el año 2003 y categoría profesional de analista asciende a 14.630'82 anuales, distribuidos en 16,5 pagas de 886,72 euros cada una de ellas.

    El salario convenio mensual, con inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias para la categoría profesional de analista ascendió durante 2003 a 1.219'23 euros.

    Para el año 2004 tal retribución anual asciende a 150160'16 euros, equivalente a 16'5 mensualidades de 918'80 euros (Convenio Colectivo Sectorial, Res. TRI 3138/2004, de 10 de noviembre, publicado en DOGC de 22/11/2004 ).

    El salario convenio mensual, con inclusión del prorrateo de extraordinarias para la categoría profesional de analista asciende durante 2004 a 1.263'34 euros

    (Tablas salariales de ambos convenios colectivos).

  8. - Don Abelardo ha percibido como contraprestación bruta de su trabajo, desde el inicio de la relación laboral, 26 de mayo de 2003 y hasta el 31 de marzo de 2004, excluido el complemento de blindaje,un importe bruto de 11.021'15 euros, según el siguiente desglose:

    Año 2003:

    Mayo:205'00 euros

    Junio: 1.025'04 euros

    Julio: 886'72 euros

    Extra Julio: 111'15 euros

    Agosto: 886'72 euros

    Septiembre 1.207'65 euros

    Octubre: 887'65 euros

    Noviembre: 887'65 euros

    Diciembre: 1.097'65 euros

    Paga Navidad: 530'12 euros

    Año 2004:

    Enero: 968'60 euros

    Febrero: 1 .328'60 euros

    Marzo: 998'60 euros

    El complemento de blindaje bruto abonado durante el referido período asciende a 2.019'02 euros.

    Adiciona el importe del complemento de blindaje, por el importe de 221'68 euros mensuales (salvo mayo 2003, por 39'00 euros y junio 2003 por 194'98 euros), el resultado bruto percibido por el trabajador demandante alcanza la cantidad de 13.040'17 euros. (Recibos de salarios aportados por la empresa demandada).

  9. - La empresa demandada ha suscrito cuatro contratos de trabajo con otros trabajadores y categoría profesional de analista entre 22/9/2003 y 8/3/2004. En todos ellos figura un anexo con cláusulas de igual contenido que las contenidas en el hecho primero en materia de pacto de permanencia y no concurrencia para una vez extinguido el contrato de trabajo. (Contratos de trabajo aportados a resultas de diligencia para mejor proveer).

  10. - En marzo de 2004 la empresa demandada facilitó al actor unos libros con la finalidad de que siguiera un curso de formación a distancia sobre préstamos...

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