STSJ Murcia 243/2008, 14 de Abril de 2008

PonenteRUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJMU:2008:558
Número de Recurso156/2008
Número de Resolución243/2008
Fecha de Resolución14 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por SUCESORES DE ROMERA, S.L., contra la sentencia número 451/07 del Juzgado de lo Social número Cinco de Murcia, de fecha 22 de noviembre del 2007, dictada en proceso número 642/07, sobre DESPIDO, y entablado por DOÑA Fátima frente a SUCESORES DE ROMERA, S.L.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- La demandante Dª Fátima, con D.N.I. NUM000, domiciliada en Cehegin -Murcia- ha prestado sus servicios laborales para la empresa Sucesores de Romera S.L., domiciliada en el Polígono Industrial San Agustín de Cehegin -Murciadedicada a la elaboración y distribución de embutidos, con una antigüedad desde el 15/10/1999, con la categoría de oficial de 2ª y con un salario mensual con prorrata de pagas extras de 881,10 Euros. No constando que ocupe cargo sindical ni representativo. SEGUNDO.- Ha realizado la Sra. Fátima sus prestaciones laborales desde el 15/10/1999 al 14/10/2000 al 18/07/2001 con la empresa Embutidos Romera S.L. Y desde el 19/07/2001 hasta la fecha del despido para la empresa Sucesores de Romera S.L.TERCERO.- La actora celebró con fecha 20/10/2000 un contrato de trabajo temporal a tiempo parcial, eventual por circunstancias de la producción, con una duración desde el 19/10/2000 al 18/04/2001, para prestar sus servicios como ayudante, sin que en el mismo conste la obra o servicio determinado con la empresa Sucesores de Romera S.L. habiendo sido convertido en indefinido y a tiempo completo el 01/03/2003. CUARTO.- Las empresas Sucesores de Romera S.L. y Embutidos Romera S.L. son dos empresas de carácter familiar que ambas se dedican a la fabricación y distribución de embutidos, y han realizado su actividad empresarial en el mismo local situado en el Polígono Industrial San Agustín de Cehegin, siendo dirigidas la primera de ellas por Dª Penélope y la segunda por el esposo de ésta D. Jesús Carlos. QUINTO.- La Sra. Fátima el 10/08/2007 sufrió un accidente laboral al sufrir en la mano derecha un corte en los dedos anulara y meñique, lo que dio lugar a que necesitase asistencia facultativa y a la colocación de varios puntos en la herida para que cerrase. Fue asistida primeramente en la Seguridad Social de Cehegin, de donde se remitió a la acbidentada a la Mutua de Accidentes, y no atendida en ésta por no encontrarse un médico fue finalmente atendida en el Hospital de Caravaca de la Seguridad Social. En dichos centros médicos estuvo presente la empresaria Dª Penélope, quien acompañaba a la trabajadora. SEXTO.- Ha sido despedida el 29/08/2007 por medio de la correspondiente carta de despido, cuyo contenido es el siguiente: "Las ausencias constatadas son las siguientes. Ha faltado usted a su puesto de trabajo sin que hasta la fecha haya justificado la ausencia, los siguientes días: El día 13 de Agosto de 2.007, faltó usted todo el día al trabajo. El día 14 de Agosto de 2.007, faltó usted todo el día al trabajo. El día 16 de Agosto de 2.007, faltó usted al trabajo toda la tarde. Los anteriores hechos constituyen un incumplimiento contractual grave y culpable tipificado como causa de despido en el apartado a) del artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores , es decir, faltas repetidas e injustificadas de asistencia al trabajo. 2. La empresa ha sufrido reclamaciones de clientes, como consecuencia que el día 7 de Agosto de 2.007, usted llenó las bandejas medio llenas, (como así lo manifiesta el cliente: Rosendo, entre otros). Además no ha prestado usted atención al trabajo encomendado. Limpia de calderas y las deja sucias. El citado bajo rendimiento es un incumplimiento grave y culpable de las obligaciones laborales tipificado como falta muy grave en el artículo 54.2 e) del Estatuto de los Trabajadores. 3 . La empresa ha comprobado que su actitud y diligencia para el trabajo no es favorable ni positiva. Debido a lo siguiente: El día 8 de Agosto del 2.007 utiliza su móvil para llamar por teléfono en horas de trabajo escondida en el almacén. El día 20 de Agosto de 2.007 se lesiona voluntariamente con un utensilio que no tenía porque estar manipulando. No tener cuidado y tirar agua a la puerta del túnel de congelación cuando su compañera se encuentra en el interior provocando un accidente, (su caída). Desobedecer en el trabajo: Descuido en la conservación de los productos que esta preparando, (dejar medio llenas las bandejas de lomo fresco a filetes). Perder tiempo en la preparación en la tarea que se le ha encomendado. Los citados hechos constituyen un incumplimiento grave y culpable, sancionable con el despido conforme a lo prevenido en la letra d) del apartado 2 del artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores. 4 . Ofensas al empresario. Risa desafiante tanto a su compañera como a la jefa cuando se le manda un trabajo. Hablar mal de sus compañeras y de la jefa a personas ajenas a esta empresa. Me han ofendido los comentarios hechos por usted sobre mi marido por todo el pueblo, (que la estaba acosando) no siendo cierto. Ofende a su compañera poniéndole la mano en el culo en varias ocasiones. Las expresiones anteriores constituyen unas inaceptable y graves ofensas verbales dirigidas contra su superior jerárquico que manifiestan un claro desprecio y trato vejatorio inaceptable y contrario a las más elementales normas de convivencia en la empresa y del deber de respeto hacia el empresario y a las personas que trabajan en la empresa, tipificadas como causa de despido en el artículo 54.2c) del Estatuto de los Trabajadores. EDL 1995/13475 . Consecuentemente por el presente escrito 'le comunicamos la decisión adoptada de despido que tendrá efectos, como se ha indicado, a partir del día de la fecha de notificación de la presente carta de despido. En las oficinas de la empresa tiene su liquidación de haberes correspondiente". SEPTIMO.- la actora no asistió a trabajar la tarde del 10 y 16 de Agosto y los días 13 y 14 de Agosto durante el día completo. OCTAVO.- Ante el testigo Isidro, encargado de mantenimiento de la empresa aunque no miembro de la plantilla, manifestó la demandante que la empresaria es "una roñosa" y comunicó a dicho señor una avería inexistente. También de la testifical practicada y especialmente de Margarita (compañera de trabajo y que hacia las mismas tareas) ha quedado probado que la actora cometió deficiencias laborales como llenar indebidamente las bandejas de los productos fabricados o dejar caer agua al suelo (sin que haya quedado probado que ocasionase un accidente) haciendo también a su compañera comentarios peyorativos del marido de la empresaria con respecto al comportamiento de este con los trabajadores. NOVENO.- Se celebró sin avenencia el preceptivo acto de conciliación con fecha 27/09/2007."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: " Estimar la demanda promovida por Dª Fátima, y en consecuencia, procede declarar improcedente el despida realizado a aquella con fecha 29/08/2007 por la empresa Sucesores de Romera S.L., a la que condeno a la readmisión de la actora o a que abone a la misma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR