STSJ Galicia 2040/2008, 6 de Junio de 2008

PonenteJOSE MARIA CABANAS GANCEDO
ECLIES:TSJGAL:2008:2068
Número de Recurso2910/2007
Número de Resolución2040/2008
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0002910 /2007 interpuesto por Everardo, RADIO NACIONAL DE

ESPAÑA contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de VIGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. JOSE MARIA CABANAS GANCEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Everardo en reclamación de RECLAMACION CANTIDAD siendo demandado RADIO NACIONAL DE ESPAÑA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000010 /2007 sentencia con fecha quince de Marzo de dos mil siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "Primero.-El demandante D. Everardo, mayor de edad y con D. N. I. número NUM000, viene prestando servicios para la empresa Radio Nacional de España, S.A. desde el día 11 de septiembre de 2.002, como locutor comentarista de radio en el área de deportes, figurando de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos e impuesto sobre actividades económicas. .-Segundo.- El actor vino prestando servicios para la sociedad Multiprensa y Mas, S.L. del 1 de octubre de 2.000 hasta el 11 de septiembre de 2.002 en que el entonces director de la demandada en Vigo le ofreció como profesional autónomo y de alta en el impuesto sobre actividades económicas adquirirle un número indeterminado de comentarios que se emitirían dentro de su programación y que le serían abonados previas facturas extendidas por el actor con NIF, IVA, etc., propuesta que el demandante, licenciado en Ciencias de la Información desde el 18 de enero de 2.000 pOrla Universidad Complutense de Madrid, aceptó. .-Tercero.- El actor realiza para Radio Nacional de España, S.A. las siguientes funciones: 1) Un mínimo de 3 crónicas diarias para Radio 5 a nivel regional con entrevistas e intervenciones que él grabó. 2) Participación diaria en diversos programas de Radio 1 y Radio 5 sobre noticias deportivas ocurridas en Vigo o referentes al Real Club Celta de Vigo cuando le son requeridas desde Madrid o Barcelona. 3) Intervenciones de un minuto el programa Avance Deportivo cuando el citado Club juega en Vigo los domingos o bien los sábados si hay noticias de dicho Club como lesiones de jugadores, problemas con el entrenador, fichajes, etc. 4) Crónicas deportivas diarias de unos 2 minutos, bien en directo bien grabadas previamente, en el programa Radiogaceta de los Deportes, que se emite entre las 21 '05 Y las 22 horas. 5) Seguimiento del Real Club Celta de Vigo en las temporadas 2.002-2.003 y 2.003-2.004 Y en la actual 2.006-2.007 en que jugó respectivamente la copa de la UEFA, Champions League y UEF A, viajando con el equipo, retransmitiendo el partido y efectuando crónicas postpartido y luego intervenciones en directo en los boletines de deportes de Radio 5 y Radiogaceta. 6) Retransmisión de los partidos de fútbol que el Real Club Celta de Vigo juega en casa, en Balaídos, acompañado de un técnico de Radio Nacional de España, S.A. y un mozo que transporta los bártulos, quedándose luego a la rueda de prensa y efectuando entrevistas en el descanso del partido y al final de éste, así como quedándose más tiempo si hubiese alguna incidencia digna de contar (posible cese del entrenador, alcance de la lesión de algún jugador, etc.). 7) Desde agosto de 2.006 retransmite asimismo los partidos de fútbol sala que se juegan en Vigo, normalmente los sábados. 8) Acudir diariamente, cuando no hay partido de fútbol del Celta, a ver sus entrenamientos en A Madroa, grabara entrevistas con técnicos y jugadores para luego emitir en directo o grabadas en programas regionales y nacionales. 9) Cubrir para Radio Nacional de España, S.A. otras noticias deportivas de la ciudad y sus alrededores como la Volvo Ocean Race. .- Cuarto.- Cuando ingresó en la demandada, al actor se le facilitaron los siguientes medios: grabadora, micrófono, pie de micro, minidisco, altavoz y teléfono móvil cuya factura abona la demandada. Todos los días acude a la sede de ésta en Vigo para dejar material, elegir material, etc. utilizando para su cometido los medios materiales y humanos de Radio Nacional de España, S.A., en cuya sede dispone de mesa, silla, ordenador y material de oficina. Las retransmisiones de los partidos las realiza desde cabinas asignadas en los estadios a la demandada. .-Quinto.- El demandante debe tener el teléfono móvil permanentemente operativo para ser localizado si se precisa que cubra cualquier noticia o evento deportivo de interés. Por ello, aparte de los eventos y transmisiones fijas, no tiene horario fijo sino plena disponibilidad. .-Sexto.- El actor está acreditado como periodista de Radio Nacional de España, S.A. ante los clubes deportivos cuyas noticias cubre, así como en los demás eventos deportivos a los que acude por cuenta de la demandada, de la que recibe instrucciones en tal sentido para que acuda a cubrir uno u otro evento deportivo. .-Séptimo.- En el año 2.004 el actor acudió a un curso informático impartido por cuenta de la demandada, si bien luego no se le dio título acreditativo, y dispone de clave para acceder al sistema informático de la empresa demandada..- Octavo.- Por la realización de sus funciones el actor percibe una retribución fija cuyo importe varía de 464'60 a 505 euros mensuales y dos variables: una de 42'07 euros por cada retransmisión que realiza de los partidos del Real Club Celta de Vigo para el programa Tablero Deportivo los sábados o domingos y otra de 18'03 euros por cada crónica o retransmisión de radio distinta de dicho programa. Por la retribución fija las facturas las elabora la empresa y por las variables el propio demandante, incluyendo en ambas el IV A. Por ambos conceptos percibió del año 2.002 al 2.006 las siguientes cantidades brutas: 1.920, 10.525'93, 8.541 '46, 5.760...

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