ATS, 25 de Enero de 2017

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2017:146A
Número de Recurso436/2015
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución25 de Enero de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Enero de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

La representación procesal de Kutxabank, S.A., presentó escrito de interposición del recurso de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 19 de diciembre de 2014, por la Audiencia Provincial de Burgos (Sección 3.ª), en el rollo de apelación n.º 293/2014 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 110/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Burgos.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores.

TERCERO

La procuradora Sra. Prieto Lara-Barahona, en nombre y representación de Kutxabank, S.A., se personó en las actuaciones mediante escrito de 9 de febrero de 2015, en calidad de recurrente, mientras que el procurador Sr. García Crespo, en nombre y representación de D. Luis Manuel , presentó escrito el día 12 de febrero de 2015, personándose en concepto de parte recurrida.

CUARTO

Por la parte recurrente se ha constituido el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

El presente recurso de casación se interpone contra una sentencia recaída en un juicio ordinario por el que la parte actora, comprador, interpuso demanda de juicio ordinario contra Kutxabank, S.A. y contra Construcciones Arranz Acinas, S.A., en reclamación de la suma de 44.270,46 €, cantidad que fue entregada a cuenta en el número de cuenta corriente abierta por la promotora, en la entidad bancaria demandada, basándose en que dicha entidad financió la promoción y tenía abierta en su entidad a cuenta de Construcciones Arranz Acinas, S.A., una cuenta especial de las referidas en la Ley 57/68 para recibir las cantidades que iban abonando los compradores.

El procedimiento fue tramitado en atención a la cuantía, siendo la misma inferior a los 600.000 euros, por lo que su acceso a la casación habrá de hacerse a través del ordinal 3º del art. 477.2 LEC , que es el utilizado por el recurrente.

SEGUNDO

Procede la admisión del recurso de casación al no advertirse en esta fase causa legal de inadmisión.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Kutxabank, S.A., contra la sentencia dictada, con fecha 19 de diciembre de 2014, por la Audiencia Provincial de Burgos (Sección 3.ª), en el rollo de apelación n.º 293/2014 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 110/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Burgos.

  2. ) . Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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