SAP Burgos 302/2014, 19 de Diciembre de 2014

PonenteJUAN FRANCISCO SANCHO FRAILE
ECLIES:APBU:2014:858
Número de Recurso293/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución302/2014
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00302/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio : PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

Telf : 947259950

Fax : 947259952

Modelo : 001370

N.I.G.: 09059 42 1 2014 0001193

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000293 /2014

Juzgado procedencia : JDO.DE 1A.INSTANCIA N.3 de BURGOS

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000110 /2014

RECURRENTE: Casiano

Procurador: MIGUEL ANGEL ESTEBAN RUIZ

Letrado: JAVIER ALONSO DURAN

RECURRIDO: KUTXABANK SA

Procuradora: ANA MARTA MIGUEL MIGUEL

Letrada: ITZIAR SANTAMARIA IRIZAR

RECURRIDO: CONSTRUCCIONES ARRANZ ACINAS, S.A.

Procuradora: CARMEN VELAZQUEZ PACHECO

Letrado: JORGE IGNACIO SAINZ SANTAMARIA

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados, D. JUAN SANCHO FRAILE, Presidente, D. ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA y Dª MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, ha dictado la siguiente.

S E N T E N C I A Nº 302.

En Burgos, a diecinueve de diciembre de dos mil catorce.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala número 293 de

2.014, dimanante del Procedimiento Ordinario nº 110/14, del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Burgos, sobre reclamación de cantidad, en recurso de apelación interpuesto contra Sentencia de fecha 14 de julio de 2104, en el que han sido partes, en esta segunda instancia, como demandante-apelante, D. Casiano, representado por el Procurador D. Miguel Ángel Esteban Ruiz y defendido por el Letrado D. Javier Alonso Durán; contra los demandados-apelados, "CONSTRUCCIONES ARRANZ ACINAS, S.A.", representada por la Procuradora Dª Carmen Velázquez Pacheco y defendida por el Letrado D. Jorge Ignacio Sáinz Santamaría; y, "KUTXABANK, .S.A.", representada por la Procuradora Dª Ana Marta Miguel Miguel y defendida por la Letrada Dª Itziar Santamaría Irizar. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN SANCHO FRAILE, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente Fallo: "Que DESESTIMANDO COMO DESESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Esteban Ruiz, en representación de D. Casiano

    , contra Kutxabank, representada por la Procuradora Sra. Miguel Miguel, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a dicha demandada de las pretensiones deducidas en su contra, imponiendo al actor las costas procesales derivadas de la demanda frente a ella formulada. Y ESTIMANDO COMO ESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Esteban Ruiz, en representación de D. Casiano, contra Construcciones Arranz Acinas, S.A., declarada en rebeldía, DEBO DECLARAR Y DECLARO la resolución del contrato de compraventa suscrito entre ambas partes el día 2 de junio de 2.010 por incumplimiento de la parte vendedora y, en consecuencia, DEBO CONDENAR Y CONDENO a Construcciones Arranz Acinas, S.A., a devolver al actor la cantidad de cuarenta y cuatro mil doscientos setenta euros con cuarenta y seis céntimos (44.270,46#), más los intereses legales devengados desde la fecha de pago de cada una de las sumas entregadas hasta sentencia, incrementados en dos puntos desde entonces y hasta su completo pago; y todo ello, con imposición a Construcciones Arranz Acinas, S.A., de las costas procesales derivadas de la demanda contra ella formulada".

  2. - Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación procesal del demandante se presentó escrito interponiendo recurso de apelación, que fue admitido en tiempo y forma. Dado traslado a la parte contraria, para que en el término de diez días presentasen escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución, por la represtación de Kutxabank, S.A., se verificó dicho trámite oponiéndose al recurso mediante el correspondiente escrito que consta en las actuaciones; acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. - Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 16 de diciembre de 2.014, en que tuvo lugar.

  4. - En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por la representación de la parte actora y apelante, D. Casiano, se impugna la sentencia de instancia pretendiendo en esta alzada la estimación de las pretensiones deducidas en apelación y la condena a Kutxabank en los términos interesados en el suplico de la demanda, con imposición de las costas de primera instancia, y sin imposición de las de apelación.

La parte apelante alega, como primer motivo de impugnación, error de hecho e interpretación errónea del contrato de caución presentado de contrario, por ser ineficaz e inexigible por el comprador a Asefa, de modo que no se puede afirmar que...

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