STSJ Comunidad Valenciana 400/2007, 30 de Enero de 2007

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2007:58
Número de Recurso4028/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución400/2007
Fecha de Resolución30 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 400/2007

En el Recurso de Suplicación núm. 4028/2006, interpuesto contra la sentencia de fecha 7 de Agosto de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dieciseis de Valencia, en los autos núm. 495/2006, seguidos sobre Despido, a instancia de D. Vicente , asistido de la Letrada Dª. Juan Cebrian Ferrer, contra Expo Grupo, S.A, asistido del Letrado D. Jose Ignacio Torres Alberich, y en los que es recurrente la demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 7 de Agosto de 2006 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Estimando la demanda interpuesta por D. Vicente contra la empresa Expo Grupo, S.A, declaro improcedente el despido de la parte actora de fecha 23-5-06 y condeno a la empresa demandada a que, a opción del trabajador demandante que éste deberá manifestar por escrito o comparecencia en la Secretaría de este Juzgado dentro de los Cinco Días siguientes a la notificación de la presente, readmita al trabajador demandante o le abone una indemnización de 60.689'14 euros y, en todo caso, a que le abone los salarios desde el alta de su IT del 2-6-06 hasta la notificación de la sentencia".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor, D. Vicente , venía prestando servicios por cuenta de la empresa demandada, Expo Grupo, S.A, dedicada a la actividad de hostelería, desde el día 2-11-84, con categoría de Jefe de Comedor y salario de 1.876'41 euros mensuales con inclusión de parte proporcional de extraordinarias, en el Hotel sito en Avda. Pio XII 2-4 de Valencia y es el Presidente del Comité de Empresa desde julio 03. SEGUNDO.-Fue despedido, tras seguir la empresa el correspondiente expediente contradictorio con audiencia del actor y del Comité, con efectos de 23-5-06 mediante comunicación escrita de la demandada, entregada ese mismo día al actor y también al Comité, en la que así se le indicaba y cuyo íntegro tenor, por lo extenso, se da aquí por reproducido a los solos efectos de trascripción de lo imputado, que, en síntesis, consiste en,encontrándose de baja por IT desde el 23-1-06 por unos supuestos problemas oseos o intervención quirúrgica síndrome tunel carpiano, haber realizado los días 22, 23, 24 y 30 de abril las actividades que pormenorizadamente se detallan con indicación incluso de la hora en el Bar GOMSER, del que también se indica la ubicación. Sigue mención a encuadramiento por la empresa de los hechos en la falta muy grave prevista en el artículo 32 apartado 9 del III Acuerdo Laboral de Ambito Estatal para el Sector de Hostelería de 4-3-05 ("La simulación enfermedad o accidente alegada por el trabajador o la trabajadora para no asistir al trabajo, entendiéndose como tal cuando el trabajador en la situación de incapacidad temporal realice trabajos de cualquier tipo por cuenta propia o ajena, así como toda manipulación, engaño o conducta personal inconsecuente que conlleve una prolongación de la situación de incapacidad temporal realice trabajos de cualquier tipo por cuenta propia o ajena, así como toda manipulación, engaño o conducta personal inconsecuente que conlleve una prolongación de la siutción de Baja") y en el artículo 54, d) del ET ("La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo"). TERCERO.- En fecha 7- 6-06 presentó papeleta de conciliación en impugnación de despido, celebrándose el acto de conciliación ante el SMAC el 19-6-06 con el resultado de "sin avenencia" y el 20-6-06 presentó la demanda. CUARTO.- El actor ha estado de baja por IT por E.C desde el 23-1-06 hasta el 2-6-06, siendo intervenido el 24-1-06 de síndrome del tunel carpiano derecho, mediante liberación del nervio mediano, dándole de alta quirúrica el facultativo que le intervino el 9-3-06, pasando a su facultativo de la Sanidad Pública que le 16-3-06 aprecia tras intervención y rehabilitación un resultado funcional poco satisfactorio y lo remite a traumatólogo, que en fecha 4-4-06 aprecia limitación a la flexión de los dedos y le pauta rehabilitación y fisioteapia. QUINTO.- Las funciones y tareas del actor en la empresa como Jefe de comedor eran las que se recogen en el documento 28 de la empresa, cuyo tenor se da aquí por reproducido. SEXTO.- El día 22-4-06, sábado, el actor, tras entrar abriendo él la puerta del bar-restaurante GOMSER, que lleva su pareja, la cual se encontraba en avanzado estado de gestación, ubicado enfrente del domicilio de ambos y en el que trabajan, además de su compañera, un camarero y una cocinera, estuvo en él entre las 9'45 y las 10'05, junto con el camarero y repuso un servilletero en la barra y realizó dos o tres viajes del almacen a la barra llevando cajas de bebidas. El día 23, domingo, entre las 14'08 las 14'20, llevó un plato la comedor desde la barra y otro desde el comedor a la cocina, cobró una consumición a un cliente, abrió una botella de vino y la llevó al comedor. El siguiente domingo día 30, entre las 13'50 y las 16, llevó en varias ocasiones platos, servicios, alguna bebida, vasos y cartas; en una ocasión cargó en volandas y transportó una mesa (cuadrada metálica pequeña) desde el almacen al comedor y le puso luego mantel; en otra ocasión cogio una cerveza de la nevera la lanzó al aire con la mano derecha y la cogió con la misma mano y, en otra ocasión, llevó una caja de cervezas desde el almacen hasta la barra."

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiendo sido impugnado por la parte actora. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dieciséis de los de Valencia que estima la demanda y declara improcedente el despido del actor que es miembro del comité de empresa, interpone recurso de suplicación la patronal demandada que articula en dos motivos y que ha sido impugnado de contrario, tal y como se indicó en los antecedentes de hecho.

En el primer motivo que se introduce por el cauce procesal del apartado b del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL) se insta la modificación del hecho probado segundo en el que se hace mención al procedimiento contradictorio que precedió al despido del actor, así como al contenido de la carta de despido. Propone el recurrente la supresión del indicado hecho y su sustitución por el siguiente...

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