STSJ País Vasco , 23 de Mayo de 2006

PonenteJUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA
ECLIES:TSJPV:2006:1798
Número de Recurso620/2006
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Cornelio contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 7 (Bilbao) de fecha treinta de Noviembre de dos mil cinco, dictada en proceso sobre DESPIDO, y entablado por Cornelio frente a SUPERMERCADOS ERCORECA S.A. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

Primero

El actor, D. Cornelio , mayor de edad, con DNI nº NUM000 , ha venido prestando servicios para la empresa SUPERMERCADOS ERCORECA SA, con la categoría de Dependiente, antigüedad del 1-7-1999 y salario mensual de 1.151,76 euros.

Segundo

La empresa demandada se dedica a la actividad de comercio de alimentación, y, en consecuencia, la relación laboral queda incluida dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del Comercio de Alimentación para la provincia de Bizkaia, para los años 2002 a 2004 , con sus posteriores revisiones.

Tercero

El día 17-8-2005, el Sr. D. Alfonso (Resp. de Personal empresa) le pidió al actor que pagase a un comercial un adelanto en metálico de 500 euros. En aquellas fechas el actor sustituía al Sr. Jose Augusto , Encargado del establecimiento, que se encontraba de vacaciones, teniendo, entre otrasfunciones, la de control y cuadre del arqueo diario de dinero. El actor le indicó que no había dinero, en la denominada caja de cambios del supermercado, para realizar el abono. El Sr. Alfonso comunicó tal situación al Sr. Lucio , Responsable de Recursos Humanos, a fin de que investigase la situación, ya que, como mínimo, todas las tiendas tienen una dotación mínima para cambios de 500 euros.

El Sr. Lucio , a principios de septiembre, habló con el Sr. Jose Augusto , que le reconoció que había cogido dinero de la caja de cambios, pero que lo había repuesto antes de irse de vacaciones el día 13 de agosto de 2005. Respecto a ese día, el actor cerró el arqueo como cuadrado con un importe de cambios de

1.000 euros, que no se encontraban realmente, sin que se hiciera constar tal circunstancia. Asimismo, se comprobó que en una de las cajas registradoras de venta existía un descuadre de 150 euros, correspondiente a venta de 13-8-2005, que tampoco se hizo constar por el actor en el arqueo del día siguiente hábil. El actor le comentó al Sr. Lucio en la reunión de principos de septiembre, que el descuadre se debió a un error de cambio que él había tenido. Se hace en aquel momento por el Sr. Lucio un recuento físico, comprobándose que faltaban en el arqueo 450 euros.

Cuarto

A la vista de dicha situación, y una vez se reincorpora el Sr. Jose Augusto de sus vacaciones, se convocó a ambos trabajadores a una reunión, en la que por parte del Representante de la empresa se les informó de la voluntad de despedirlos por esos hechos. Se plantea una negociación, en la que la empresa les ofrece reconocer el despido como improcedente y el compromiso de no ejercer acciones penales y civiles contra ellos, teniendo, asimismo, ellos que renunciar a impugnar el despido y a la indemnización. No consta que se permitiera al actor consultar con un asesor. Finalmente, el actor aceptó, suscribiendo la recepción de la carta de despido, recibo de finiquito en el que consta como percibida una indemnización de 9.194,62 euros. Simultaneamente se suscribe un documento denominado "Acuerdo transaccional de despido", con el siguiente contenido:

"Galdakao a 15 de septiembre de 2.005

REUNIDOS

De una parte D. Jesús Luis , mayor de edad actuando en nombre y representación de SUPERMERCADOS ERCORECA S.A.

De la otra D. Cornelio , como trabajador de la citada mercantil

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para otorgar y obligarse por medio del presente documento transaccional y

EXPONEN

I.-) Que el Sr. Cornelio ha desempeñado las funciones en la tienda de Ortuella.

II.-) Que entre la empresa y el Sr. Cornelio se desea poner fin a la prestación de la relación laboral MEDIANTE UN DESPIDO DISCIPLINARIO. Que tendrá como condición esencial que en la carta de despido la empresa reconocerá la no readmisión y ofrecerá una indemnización por importe de euros 9.194,62 a cuyo cobro renuncia el Sr. Cornelio .

III.-) El Sr. Cornelio estaría dispuesto a no entablar reclamación judicial contra el despido y realizan el presente acuerdo transaccional y para ello.

ACUERDO TRANSACCIONAL

Primero

La empresa procede a despedir a D. Cornelio por los hechos que se relacionan en la carta de despido que se adjunta como anexo I de este acuerdo transaccional.

Segundo

La empresa acepta:

  1. Reconocer en la carta de despido la improcedencia del despido producido mediante la carta que se adjunta como anexo I.

  2. Entregar el Sr. Cornelio la documentación necesaria para aportar al INEM

  3. No proceder a la interposición de acciones penales ni civiles por la desaparición de más dinero enla tienda de Ortuella.

Tercero

El sr. Cornelio acepta:

  1. renunciar a cualquier reclamación judicial contra el despido disciplinario.

  2. aceptar la opción por la no readmisión que realizará la empresa en la carta de despido y nada reclamar frente a dicha opción.

  3. firmar un finiquito que se entregará junto con este acuerdo.

  4. no percibir ninguna cantidad en concepto de indemnización.

Cuarto

ambas partes acuerdan nada más reclamarse, ni judicial ni extrajudicialmente que tenga su orgien o causa en la relación laboral que les unía, sirviendo este documento como renuncia al ejercicio de cualquier tipo de acción judicial o extrajudicial derivada de la relación laboral.

Y en prueba de conformidad lo firman por duplicado y a un único efecto en Galdakao en la fecha arriba indicada."

Sexto

El actor no ha ostentado cargo representativo de los trabajadores.

Séptimo

Con fecha 13-10-2005 se celebró el preceptivo acto de conciliación previa, con resultado "sin avenencia".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimando la demanda presentada por D. Cornelio contra SUPERMERCADOS ERCORECA S.A. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, declaro el despido procedente, absolviendo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha desestimado la demanda del trabajador que solicita la declaración de existencia de un despido diciplinario improcedente por entender infringido el artículo 54-1-2 f) del Estatuto de los Trabajadores . Se trata de analizar la conducta del trabajador demandante responsable de caja y cambios, encargado del arqueo, que dejó de consignar la existencia de un descuadre significativo con ocultación inicial de diferencias, haciéndose mención específica posterior de un acuerdo transaccional simulado y fraudulento.

Disconforme con tal resolución de instancia que declara el despido procedente plantea Recurso de Suplicación el trabajador con dos motivos jurídicos al amparo del párrafo c) del articulo 191 de la LPL que analizamos.

SEGUNDO

En lo que se refiere a las revisiones jurídicas, al amparo del artículo 191 c) de la LPL , motivando la interposición del recurso extraordinario en el examen de la infracción de las normas sustantivas o de la jurisprudencia, debe recordarse que el término norma recoge un ámbito amplio jurídico y general que incluye las disposiciones legislativas, la costumbre acreditada, las normas convencionales y hasta los Tratados Internacionales ratificados y publicados. Pero además la remisión a la idea de normas sustantivas no impide igualmente que las normas procesales que determinen el fallo de la resolución deban ser también esgrimidas y alegadas como infracción que se viene a producir en supuestos adjetivos,...

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