STSJ País Vasco 2605/2009, 17 de Noviembre de 2009

PonenteJUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA
ECLIES:TSJPV:2009:3834
Número de Recurso2308/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2605/2009
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2308/09

N.I.G. 48.04.4-08/010397

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a diecisiete de noviembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres.D. JUAN CARLOS ITURRI GÁRATE, Presidente en funciones, D. EMILIO PALOMO BALDA y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Roque contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 8 (Bilbao) de fecha veintiséis de Marzo de dos mil nueve, dictada en proceso sobre EXT, y entablado por Roque frente a LOGISTICA INVERSA MEDIOAMBIENTAL S.L.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

ÊPRIMERO.- El actor Roque formula demanda sobre extinción de relación laboral al amparo del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, contra la empresa Logística Inversa Medioambiental SL, en base a haber prestado servicios para la demandada con categoría profesional de conductor de ámbito nacional, antigüedad del 10 de abril de 2007 y percibiendo un salario de 1837,13 euros mensuales. Señala en la demanda que laempresa le abona los salarios con retraso, adeudándole los correspondientes a agosto, septiembre y octubre de 2008 y desde este último mes se encuentra en situación de incapacidad temporal y en los meses anteriores ha sufrido atrasos en la percepción de sus salarios. La deuda asciende a 6971 euros, incrementados con el interés de mora y al amparo de lo prevenido en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores solicita la extinción de la relación laboral. La demanda la plantea el 30 de diciembre de 2008 y el acto de Conciliación ante el Gobierno Vasco el cuatro de diciembre del citado año de 2008.

SEGUNDO

El trabajador Roque se había negado a realizar la ruta Bilbao-Binefar-Monzon-Huesca, que la empresa Logística Inversa Medioambiental SL para la que trabajaba, le había solicitado que realizara, extremo acreditado mediante comunicación escrita firmada por el trabajador y reconocida por el mismo la autenticidad de su firma. La citada comunicación escrita aparece firmada el 22 de octubre del pasado año y en cuya misiva se hace saber al trabajador que el hecho de negarse a realizar el trabajo que se le indica puede ser motivo de despido disciplinario. Con posterioridad la empresa Logística Inversa Medioambiental SL le comunica el 12 de diciembre de 2008, el despido disciplinario con efectos al día 15 del citado mes y año, por haberse negado a realizar algunas rutas de los viajes que le fuesen encomendados, alegando el trabajador se trataba de servicios de paquetería a la empresa Redun y en el viaje a Huesca de exceder el tiempo de un día el referido trayecto. Así como le imputaba haberse apropiado indebidamente de algunas pertenencias de la empresa, que utilizaba en beneficio propio, tales como tarjetas bancarias para uso del carburante, peajes personales, utilización de un teléfono móvil en el período vacacional, así como un GPS de la empresa y tales hechos constituían una transgresión de la buena fe contractual, incurso en causa de despido disciplinario.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

ÕDesestimar demanda de Roque, absolver a la demandada Logistica Inversa Medioambiental SL de las pretensiones formuladas en su contra sobre extinción de la relación laboral al amparo del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, con cuanto más proceda en derecho.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fué impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha desestimado las demandas acumuladas del trabajador conductor de camión en ruta al que le fué comunicado despido disciplinario con efectos de 15 de diciembre de 2008 por indisciplina, desobediencia y otros, y que presentó demanda el 30.12.08 por extinción del art. 50 en atención a impagos salariales. El Juzgador de instancia analiza las imputaciones realizadas y confirma su procedencia, haciendo prevalecer la extinción del despido a cualquier otra rogada por petición inversa del trabajador.

Disconforme con tal resolución de instancia el trabajador plantea recurso de suplicación articulando un inicial motivo de revisión fáctica al amparo del párrafo b) del art. 191 de la LPL al que se suman dos motivaciones jurídicas con el párrafo c) del mismo artículo y texto que pasamos a analizar.

SEGUNDO

El motivo de revisión fáctica esgrimido al amparo del artículo 191 b) de la LPL exige recordar que el proceso laboral delimita, desde la Ley de Bases 7/89, la exigencia de un Recurso de Suplicación como medio de impugnación extraordinario propio de una única instancia con cierta naturaleza casacional que solo puede interponerse por motivos tasados, expresos y circunstanciados sin que el Tribunal pueda acceder al examen, con modificación de la resolución de instancia, mas que cuando exista un error en la apreciación de los medios de prueba que consten en el procedimiento, ya sea positivamente, por recoger hechos contrarios a los que se desprenden de la actividad probatoria, o negativamente, por omisión de tales que del mismo modo se desprenden de dichas pruebas. Además el padecimiento del error debe ser palpable y evidente, con trascendencia en el Fallo y variación del procedimiento, y por lo mismo con independencia de su certeza o veracidad.

La revisión fáctica exige determinar el hecho que se impugna y la concreta redacción que se quiere recoger, ofreciendo un texto alternativo, ya sea por omisión, adición, modificación o rectificación pero, en todo caso, evidenciándose las pruebas documentales o periciales que obrando en autos, y siendo concretamente citadas por el recurrente, son base para descubrir, al margen de cualesquiera otros medios probatorios, la infracción normativa de que deriva.

Así respecto de la prueba documental el éxito de la motivación fáctica del recurso extraordinario exige que los documentos alegados sean concluyentes, decisivos y con poder de convicción o fuerza suficiente para dejar de manifiesto el error del Magistrado de instancia, sin lugar a dudas.

En lo que respecta a la prueba pericial, y al margen de la discrecionalidad o apreciación libre del Magistrado de instancia, tan sólo el desconocimiento o ignorancia de su existencia, o la contradicción por emisión de variados informes o dictámenes, hacen que el sentido de la apreciación pueda ser contradictorio permitiendo a la Sala la valoración en conjunto que concuerde con la de instancia o concluya de manera diferente. En lo que respecta al caso concreto de la presente pretensión del trabajador recurrente que induce inicialmente a la modificación fáctica por incorporación de un nuevo hecho probado en el que se incluya que la negativa a realizar determinado viaje y desobediencia lo fué por necesidad de ir al médico y ser la ruta de dos días, sin remisión específica a documental alguna que contenga tal advertencia, hace que a criterio de la Sala se convierta la petición del recurrente en una mera alegación de parte subjetiva e interesada y contraria a cualquier modificación fáctica.

Por lo que procede la denegación de la única revisión fáctica postulada.

TERCERO

En lo que se refiere a las revisiones jurídicas, al amparo del artículo 191 c) de la LPL, motivando la interposición del recurso extraordinario en el examen de la infracción de las normas sustantivas o de la jurisprudencia, debe recordarse que el término norma recoge un ámbito amplio jurídico y general que incluye las disposiciones legislativas, la costumbre acreditada, las normas convencionales y hasta los Tratados Internacionales ratificados y publicados. Pero además la remisión a la idea de normas sustantivas no impide igualmente que las normas procesales que determinen el fallo de...

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