SAP Zamora 186/2009, 26 de Junio de 2009

PonentePEDRO JESUS GARCIA GARZON
ECLIES:APZA:2009:254
Número de Recurso206/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución186/2009
Fecha de Resolución26 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 186

Ilustrísimos/as Sres/as

Presidente/a

D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA.

Magistrados/as

D. PEDRO JESÚS GARCIA GARZON

Dª ESTHER GONZALEZ GONZALEZ.

--------------------------------------------------------------En la ciudad de ZAMORA, a veintiséis de Junio de dos mil nueve.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de JUICIO VERBAL (SUSPENSION DE OBRA NUEVA) 0000139 /2008, seguidos en el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de PUEBLA DE SANABRIA, RECURSO DE APELACION (LECN) 0000206 /2009; seguidos entre partes, deuna como apelantes Dª. Eva María y D. Conrado , representados por el/la Procurador/a D/Dª JUAN MANUEL GAGO RODRIGUEZ, y dirigidos por el Letrado D. FERNANDO GOMEZ HERVAS, y de otra como apelado D. Eduardo , representado por el/la Procurador/a D/Dª DANIEL RODRIGUEZ ALFAGEME y dirigido por el/la Letrado/a D. ANTONIO RODRIGUEZ GONZALEZ, sobre suspensión de obra nueva y tutela sumaria de la posesión del inmueble.

Actúa como Ponente, el/la Iltmo/a. Sr/Sra. D. PEDRO JESÚS GARCIA GARZON.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de PUEBLA DE SANABRIA, se dictó sentencia de fecha 3 de febrero de 2009 , cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Pozas Requejo, en nombre y representación de Eva María y Conrado , contra Eduardo , representado por el procurador José Miguel San Román Colino, absolviéndole de todas las pretensiones contra ella deducidas a imponiendo las costas procesales a la parte demandante. "

Asimismo con fecha 22 de octubre de 2008 se dictó auto con la siguiente Parte Dispositiva: "Desestimar el recurso de reposición interpuesto por la Sra. Pozas Requejo, Procuradora de los Tribunales en nombre y representación de Doña Eva María y Don Conrado formulado contra auto de 19 de junio de 2008 que antecede, acordando la confirmación de la resolución recurrida en todos sus terminos , con expresa imposición de las costas causadas a la parte recurrente.".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 18 de junio de 2009.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
PRIMERO

Aceptamos los fundamentos de derecho de la sentencia objeto del presente recurso.

SEGUNDO

La representación de la demandante interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia y contra el auto desestimatorio del recurso de reposición desestimatorio de la resolución que acordó continuar la obra iniciada mediante caución con fundamento en los siguientes motivos: 1) Posible incongruencia omisiva pues fueron planteados de forma acumulativa la acción protectora de la recuperación y perturbación de la posesión y la de suspensión de obra nueva cuando sólo se ha resuelto sobre una de ellas; 2) Nulidad de actuaciones por infracción de los artículos 250.1, apartados 4º y 5º y 285 de la L. E. Civil , pues en resumen el juicio no se ha tramitado con la celeridad y rapidez exigible para un procedimiento sumario y en algunas de las pruebas pedidas no se tuvo tiempo suficiente de informase sobre ellas; 3) que impugna el auto que desestima la reposición de la autorización de continuar la obra, 4) Inexistencia de un acuerdo verbal de las partes sobre división de las fincas; 5) Incongruencia por exceso al entrar a conocer sobre supuestos acuerdos de las partes sobre la división de las fincas; 6) infracción por aplicación indebida del artículo 394 de la L. E. Civil al imponer las costas al demandante.

TERCERO

El primero de los motivos del recurso debe decaer.

La sentencia de instancia no ha incurrido en el vicio de incongruencia alegado, pues en el fundamento de derecho tercero, bien claro se resuelve sobre la pretensión de recuperación posesoria sobre un terreno del que se considera propietaria la actora, argumentado que no es posible conocer si ha existido invasión de la propiedad de la actora y, por tanto, ante la falta de dicha prueba desestima la demanda de tutela de la posesión al amparo del artículo 250 4º de la L. E. Civil . Es decir resuelve sobre la acción de recuperación o despojo de la posesión. Y en el párrafo segundo del mismo fundamento tercero se resuelve sobre la suspensión de la obra, que al haber estimado que no se ha logrado probar por el actor la invasión de la finca de la actora, pues no aparecen claros los límites entre ambas, tras la división material, lógicamente no cabría confirmar la suspensión de la obra, lo que no procede resolver pues se...

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