STSJ País Vasco 579/2010, 2 de Marzo de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución579/2010
Fecha02 Marzo 2010

RECURSO Nº: 26/10

N.I.G. 48.04.4-09/006229

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a dos de marzo de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. MANUEL DIAZ DE RÁBAGO VILLAR, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GÁRATE y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por SCHLECKER S.A. contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 8 (Bilbao) de fecha veintiocho de Julio de dos mil nueve, dictada en proceso sobre DESPIDO, y entablado por Ruth frente a SCHLECKER S.A. y FOGASA .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

ÊPRIMERO.- La actora Ruth, formula demanda sobre despido contra la empresa Schlecker SA y el Fondo de Garantía Salarial en base a trabajar por cuenta y órdenes de la empresa demandada, con la categoría profesional de Dependienta Cajera, antigüedad 6 de octubre de 2008 y salario de 496,43 euros, con inclusión de parte proporcional pagas extras. La empresa se dedica a la actividad del comercio de cosméticos, y se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo Provincial de comercio en general de Bizkaia. Con fecha 14 de mayo inicia un período de incapacidad temporal por motivo de una rotura de fibras en el tobillo derecho y el 15 de mayo acude a la empresa para presentar el parte de baja. Con fecha 18 de mayo, la llama la empresa para que acuda al centro de trabajo para hablar con la empresa. Le dicen que acuda en el momento pero dada la imposibilidad por motivos familiares de acudir al instante, quedan a las 19 horas de la tarde. Habiendo acudido a la cita con la empresa, sin tener idea del motivo exacto de la cita. Se reune en un despacho de la tienda con Adoracion, encargada de zona y Angelina, la que lleva el tema de los recursos humanos. Le empiezan a decir que ha robado en la empresa y que la van a denunciar, que constará ese robo en el INEM con el perjuicio que ello supondría en su expediente a la hora de encontrar otro trabajo. Dándole la única opción de escribir en un folio lo que ellos le redactaran, dejando de esta forma la empresa por baja voluntaria. Desde un principio manifestó su disconformidad con el hecho de firmar una baja voluntaria. Pero con la presión realizada por parte de la empresa, teniendo en cuenta la situación de crisis actual con la dificultad para buscar trabajo que ello conlleva y su situación familiar, por el miedo a sufrir las consecuencias antes mencionadas de constar en el INEM que he robado, dificultades para encontrar otro trabajo, hizo aquello que le dijeron y solicitó la baja voluntaria. Escribió en un folio en blanco lo que Adoracion, Encargada de la zona, me dictaba que tenía que escribir y en ningún momento su voluntad era irse de la empresa. Posteriormente, a otra compañera de la actora le han hecho lo mismo. Cuando la delegada sindical de UGT ha preguntado en la empresa sobre el despido de la actora, la encargada le ha dicho que ha sido despedida por robo y que le habían hecho firmar una baja voluntaria, como consta en el libro de visitas de la empresa.

SEGUNDO

Es un despido y no una baja voluntaria de la empresa y existe una intimidad o coacción, dado que uno de los contratantes valiéndose de un acto injusto ejerza sobre el otro una coacción o fuerza moral de tal entidad que por la inminencia del daño que pueda producir y el perjuicio que hubiese de originar, influya sobre su ánimo induciéndole a emitir una declaración de voluntad no deseada contraria a sus propios intereses, o lo que es lo mismo consista en la amenaza real y fundada de un mal grave, en atención a las circunstancias personales y ambientales que concurran en el sujeto intimidado y que entre ella y el consentimiento otorgado medie un nexo eficiente de causalidad. La coacción ejercitada sobre la actora, vicia el consentimiento provocando de esta forma la invalidez del escrito de la baja voluntaria de la empresa. Y queda constancia que se trata de un despido, sin cumplir las formalidades prescritas en la ley para efectuarlo. No ostenta ni ha ostentada la condición de delegado de personal ni miembro del comité de empresa. Solicita la nulidad o subsidiáriamente la improcedencia del despido, y se avenga la empresa a la readmisión o la indemnización, con abono de los salarios de tramitación. Se celebró el acto de conciliación con el resultado de sin avenencia con la empresa demandada.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

ÕEstimar demanda de Ruth, declarar improcedente el despido de la misma y condenar a la empresa Schlecker, S.A. a readmitir a la trabajadora en las mismas condiciones o a indemnizarle en 558 euros por despido y a razón de 16,50 euros diários por los salarios de tramitación desde la fecha del despido 18 de mayo 2009 hasta la notificación de la sentencia. La empresa podrá optar en 5 días por la readmisión o la indemnización, entendiéndose que opta por la readmisión si no hace manifestación contraria.

Absolver a Fogasa sin perjuicio de la responsabilidad legal del mismo.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fué impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha estimado la pretensión de la trabajadora demandante que solicita la existencia de un despido...

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