STSJ Castilla y León 962/2006, 5 de Junio de 2006

PonenteMARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
ECLIES:TSJCL:2006:3527
Número de Recurso962/2006
Número de Resolución962/2006
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

Resumen:

DESPIDO OBJETIVO

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00962/2006

Rec. Núm 962/06

Ilmos. Sres.

Dª. Mª Luisa Segoviano Astaburuaga

Presidente

D. Emilio Álvarez Anllo

D. Rafael A. López Parada

En Valladolid a cinco de Junio de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.962 de 2.006, interpuesto por Dª. Rita contra sentencia del Juzgado de lo Social UNO DE SALAMANCA (Autos 98/06) de fecha 16 DE MARZO DE 2006 dictada en virtud de demanda promovida por D. Rita contra EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TERRADILLOS, sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Luisa Segoviano Astaburuaga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de febrero de 2006 se presentó en el Juzgado de lo Social de Salamanca Uno demanda formulada por la actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"1°.- Rita fue contratada por el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TERRADILLOS dentro del proyecto de Taller de Empleo (Pintura), subvencionado por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León; comenzando a prestar servicios en 01-12-2005.

En la selección de personal para mencionado proyecto, con la reconocida finalidad legal de formar mediante el trabajo a desempleados mayores de 25 años con mayores dificultades de reinserción, la actora obtuvo el tercer puesto de 80, alegando su minusvalía consistente en artritis reumatoide de la rodilla izquierda, que fue baremada con un 33% por la Junta de Castilla y León en fecha 27-08- 2001.

En la fecha del cese su salario era de 29,93 euros diarios incluida la parte proporcional de pagas extras. Su lugar de trabajo estaba en el término municipal de Terradillos, habiendo realizado trabajos en el Colegio de Educación Primaria Rafael Alberti, en la Urbanización el Encinar y en la Casa Consistorial, en el casco viejo de Terradillos.

Demandado y trabajadora formalizaron un contrato de trabajo para .la formación, cuyo objeto es la formación Oficial de pintura, incluido en el Grupo Profesional/Nivel Profesional trabajador-alumno.

En la cláusula tercera del contrato se establece un periodo de prueba de 15 días.

  1. - La trabajadora ha estado contratada en anteriores ocasiones por el Ayuntamiento demandado mediante los siguientes contratos:

    - De 01-12-2003 a 28-02-2004, como peón ordinario de construcción, para el acondicionamiento y mejora de espacios públicos en Terradillos. En ese contrato la trabajadora causó baja médica por depresión desde el 24 de enero de 2004.

    - De 16-07-2003 a septiembre de 2003, también como peón ordinario de construcción, para la protección, mejora y conservación de zonas naturales, espacios públicos y áreas recreativas.

    - De 13-06-2002 a 10-09-2002, igualmente como peón ordinario de construcción, para la protección, mejora y conservación de zonas naturales y espacios públicos urbanos y áreas recreativas.

    La actora acredita además otros trabajos en sectores con igualo mayor carga física que la de pintora: así del 13-09 al 12-12-2004 en la empresa Comercial Grupo Piszolla S.L. (Piscifactoría. de Alba de Tormes), como operario en formación.

  2. - En fecha 23 de noviembre de 2005 los servicios médicos de Fraternidad Muprespa emitieron informe calificando a la trabajadora como: Apta para el desempeño del puesto 7299 Operario de Mantenimiento de la Clasificación Nacional de Ocupaciones.

    En fecha 2 de diciembre de 2005, habiendo examinado a la actora el 01-12-2005 emiten nuevo informe calificándola como Apta para el desempeño del trabajo, manteniendo medidas de prevención adecuadas.

    No se aconseja realizar trabajos continuos de rodillas, cuclillas y bipedestación firme mantenida. El trabajo que desempeñaba la trabajadora requería estas posturas.

    En este informe considera a la actora incluida en el grupo 7240 Escuela Taller pintura de la Clasificación Nacional de Ocupaciones.

  3. - Con fecha 14 de diciembre de 2005 la empresa dirigió a la operaria carta del tenor literal siguiente:

    "El informe médico emitido por la Mutualidad de Prevención Laboral "La Fraternidad" tras el reconocimiento practicada a Ud. como trabajador-participante del Taller de Empleo promovido por este Ayuntamiento concluye que no es aconsejable en su caso realizar trabajos continuos de rodillas, cuclillas y bipedestación firme mantenida.

    Dicha consideración supone una importante limitación para llevar a cabo las tareas inherentes a su puesto de trabajo en el referido taller de empleo, por lo que se ha resuelto dar por finalizado dicho contrato desde esta misma fecha por considerar que no ha superado el periodo de prueba de quince días pactado en el mismo".

  4. - La demandante ha agotado la vía administrativa."

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la actora, fue impugnado por el demandado. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda formulada por Doña Rita contra el Ayuntamiento de Terradillos, en reclamación por despido, declarando que no existe despido sino extinción del contrato de trabajo por causa consignada validamente en el mismo y, frente a dicha sentencia se interpone recurso de Suplicación por la representación letrada de la parte actora.

Al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral alega infracción de los artículos 14.1 y 17.1 de...

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