STSJ País Vasco 507/2007, 13 de Febrero de 2007

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2007:1053
Número de Recurso2833/2006
Número de Resolución507/2007
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Clara y UPV/EHU contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 7 (Bilbao) de fecha veinticuatro de Marzo de dos mil seis, dictada en proceso sobre DSP (DESPIDO), y entablado por Clara frente a UPV/EHU .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- Dña. Clara , mayor de edad, con DNI nº NUM000 , ha venido prestando servicios para la UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO (UPV/EHU) como personal laboral, con categoría de Profesora colaboradora doctora, en la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Minera y Obras Públicas de Barakaldo, UPV/EHU, en el Departamento de Ingeniería Química y del Medio Ambiente, desde el 30-9-2003, con salario de 2.541,77 euros mensuales, en virtud de contrato laboral en el que se fijaba como fecha de terminación la de 30-9-2004. En virtud de acuerdo de fecha 28-6-2004 del Vicerrector del profesorado se acordó una prórroga del citado contrato hasta el 29-9-2005.

SEGUNDO

Mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de 21-7-2005 se acordó "informar favorablemente que la contratación de los Profesores Colaboradores y las Profesoras Colaboradoras al servicio de esta Universidad en régimen de dedicación a tiempo completo que ocupan plazas de carácter consolidado en la Relación de Puestos de Trabajo docentes, cuyo contrato se extingue el 29 de septiembre de 2005, extiendan su vigencia desde el 30 de septiembre de 2005 al 29 de septiembre de 2007." El acuerdo de referencia día que "la efectividad de las previsiones del apartado anterior, estará condicionada,en todo caso, a la ausencia de informe negativo del Departamento o de renuncia de la persona interesada." También se decía que "En este último supuesto la contratación se considerará como no producida y sin validez alguna, quedando extinguida, por tanto, la vinculación de la persona interesada con la Universidad."

TERCERO

Con fecha 18 de julio de 2005 el Consejo del Departamento de Medio Ambiente emite informe negativo en relación a la continuidad de la profesora Clara . Mediante comunicación de 28 de julio de 2005 del Vicerrector del Profesorado se solicita al Director del Departamento de Ingeniería Química y Medio Ambiente memoria explicativa de las razones del informe negativo, recibiéndose contestación el 29 de agosto de 2005, en el sentido y contenido que se da por transcrito (doc. 4.3 empresa), adjuntándose escrito firmado por seis miembros de la sección departamental del Departamento de Ingeniería Química del Medio Ambiente, en el que relataba una serie de quejas en relación a la demandante. En concreto se indicaba lo siguiente:

"Los abajo firmantes miembros de la Sección Departamental de Barakaldo del Departamento de Ingeniería Química y del Medio Ambiente desean hacer constar que la Profesora Dña. Clara ha coaccionado a varios alumnos para firmar un escrito y utilizarlo para amenazar a una compañera, ante lo cual nos vemos en la obligación de poner en su conocimiento, no sólo este hecho, sino una serie de situaciones graves que se vienen sucediendo en relación con dicha profesora desde su incorporación a dicha Sección Departamental en septiembre de 2003, y que relatamos a continuación:

> Incumplimiento de las horas lectivas asignadas, tanto en lo referente a las clases, teoría y prácticas, como a las tutorías (ya que los alumnos preguntan reiteradamente por ella al no encontrarla en el Centro en los horarios oficiales).

> Modificación absolutamente aleatoria y sistemática del horario establecido tanto para las prácticas de laboratorio como para las clases de teoría.

> Agrupamiento de los subgrupos de laboratorio así como de diferentes prácticas en una sola sesión con la consiguiente descarga de horas lectivas.

> Evaluación indebida del alumnado:

. Propuestas de examen de nivel ostensiblemente inferior al exigido en la asignatura, llegando incluso a proponer problemas resueltos en clase o de convocatorias recientes.

. No garantías de igualdad en los sitemas de evaluación para los distintos grupos de una misma asignatura por imposibilidad de unificar consensuadamente las características de las pruebas y los criterios de evaluación.

. Actitud impropia de un profesor durante el desarrollo del examen, dedicándose a la resolución pública del mismo.

. Graves errores en la resolución de los ejercicios propuestos, habiéndose detectado grandes fallos incluso en lo referente a conceptos fundamentales, así como a negligencia en la corrección de los exámenes y guiones de las prácticas de laboratorio.

además de lo reseñado hasta ahora que afecta directamente a la calidad de la enseñanza, merecen ser destacados otros aspectos en relación al quehacer diario:

> Apropiarse de material diáctico para su publicación, que siendo propiedad de otros compañeros del Departamento le fueron cedidos para facilitar la preparación de su tarea docente.

> Coger material docente de las mesas de otros compañeros en su ausencia, habiendo sido advertida reiteradamente para no hacerlo.

> Actitud irresponsable puesta de manifiesto en hechos tales como: introducir por debajo de la puerta importantes documentos (notas de alumnos, propuestas de exámenes) y dejar comunicaciones de manera pública mediante "post-it" en la puerta.

Señalamos así mismo, que durante todo este tiempo hemos intentado solucionar directamente con dicha profesora los problemas que han ido surgiendo, obteniendo por su parte negación sitemática de las conversaciones mantenidas y de los hechos ocurridos.Todo lo expuesto anteriormente conduce a una situación insostenible que no podemos asumir por más tiempo, ya que se está viendo enormemente resentido nuestro trabajo diario, además de nuestro equilibrio emocional."

CUARTO

Mediante escrito de 9-9-2005, notificado el 26-9-2005, se da a la actora traslado de dicho informe, a efectos de posibilitar alegaciones y justificación oportuna verificada por la actora.

QUINTO

Por acuerdo de 28-9-2005 del Vicerrector del Profesorado, se acordó la prórroga de la contratación de la profesora colaboradora Dña. Clara hasta que por parte del Consejo de Gobierno se adoptara una decisión en relación a la propuesta elevada por la Comisión del Profesorado Universitario.

SEXTO

Mediante acuerdo de 27-10-2005 del Consejo de Gobierno de la Universidad del País Vasco, se resuelve la extinción del contrato como Profesora Colaboradora en régimen de dedicación a tiempo completo de Dña. Clara , con efectos desde la notificación, procediéndose a cursar baja con fecha 28-11-2005.

SÉPTIMO

Con fecha 11-11-2005 la actora presentó escrito ante el Rector de la UPV/EHU solicitando la nulidad del acta de 27-10-2005, solcitando la suspensión del mismo al amparo del art. 104 LRJA .

Con fecha 17-11-2005 presentó escrito de reclamación previa en materia de extinción de contrato, y el 21-11-2005 solicitó la vista del expediente.

Con fecha 2-12-2005 se resuelve por el Vicerrector del Profesorado desestimar la petición de suspensión instada por la actora, que se remite a la misma con fecha de salida 15-12-2005.

OCTAVO

La actora causa baja por IT con diagnóstico de estado de ansiedad no especificado el 27-10-2005.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimando la demanda presentada por Dña. Clara contra UPV/EHU, sobre despido, declaro el mismo IMPROCEDENTE, condenando a la demandada a que, en el plazo de cinco días, a contar a partir de la notificación de la sentencia, opte entre readmitir a la actora o indemnizarle con la cantidad de 8.235 ,76 euros, y en uno y otro caso con el abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora interpuso demanda por despido nulo o subsidiariamente improcedente contra la Universidad del País Vasco (en adelante UPV/EHU), pretensión estimada en su petición subsidiaria por la instancia declarando improcedente su despido con los efectos legales subsiguientes a tal pronunciamiento, sentencia que es recurrida por ambas partes

Doña Clara ha prestado servicios para la UPV/EHU como personal laboral, con la categoría de profesora colaboradora doctora en la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Minera y Obras Públicas de Barakaldo, en el Departamento de Ingeniería Química y del Medio Ambiente, desde el 30-9-03, en virtud de contrato laboral en el que se fijaba como fecha de terminación la de 30-9-04, que fue prorrogado hasta el 29-9-05 por acuerdo del Vicerrector.

El Consejo de Gobierno de la UPV/EHU en resolución de 21-7-05, acordó informar en sentido favorable la continuidad de las contrataciones de profesores colaboradores a tiempo completo que ocupan plazas de carácter consolidado en la relación de puestos de trabajo docentes cuyo contrato se extingue el 29-9-05, para la extensión de su vigencia desde el 30-9-05 hasta el 29-9-07, salvo la existencia de informe negativo del Departamento o renuncia del interesado, teniéndose en este último supuesto la contratación como no producida, y sin validez, extinguiéndose la vinculación del interesado con la Universidad.

El...

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