STSJ Canarias 563/2006, 7 de Septiembre de 2006

PonenteANTONIO DORESTE ARMAS
ECLIES:TSJICAN:2006:4583
Número de Recurso458/2006
Número de Resolución563/2006
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000458/2006 , interpuesto por Guillermo , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000656/2005 en reclamación de DERECHOS , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Antonio Doreste Armas .

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por Guillermo , en reclamación de DERECHOS siendo demandado CONFEDERACION SINDICAL UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE ESPAÑA UGT y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 26-04-06 , por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

D. Guillermo estuvo afiliado al sindicato "Unión General de Trabajadores" desde el 15 de julio de 1977, habiendo desempeñado el cargo de Secretario General de la Unión Insular de Tenerife desde 2001 hasta 2004, en el que se produjo el cese de la ejecutiva insular -a principios del mes de mayo-.

SEGUNDO

El día 6 de octubre de 2004 se presentó ante la Comisión de Garantías Confederal del sindicato UGT, escrito de denuncia firmado por D. Héctor contra D. Guillermo , por las declaraciones del mismo vertidas en programas de televisión los días 6 y 9 de julio de 2004.

En comunicación fechada el 15 de octubre de 2004 se puso en conocimiento de D. Guillermo la denuncia presentada contra él, y que se había iniciado el trámite de conciliación, designándose como conciliador a Germán , fijándose el acto de conciliación para la semana del 18 al 12 de noviembre de 2004. Concluía la comunicación diciendo que en los días siguientes el conciliador se pondría en contacto con las partes para concretar la fecha del acto de conciliación y el método conciliatorio. De no llegarse a un acuerdo, el conciliador fijaría la fecha y método a seguir.

El 16 de noviembre de 2004 el actor recibió una llamada telefónica del conciliador designado.

El 24 de noviembre de 2004 se levantó el siguiente acta de conciliación: " Germán , designado conciliador por la CEC en el expediente promovido por Héctor , en nombre y representación de la Comisión Ejecutiva Regional de UGT Canarias contra Guillermo , afiliado a la FSP de la Unión Insular de Tenerife, por la que se le solicita que los hechos denunciados sean considerados constitutivos de una falta muy grave de acuerdo con el art. 72 a ), b) y c) de los Estatutos Confederales, por lo que debe aplicarse la expulsión de laUGT.

Para realizar las funciones encomendadas a dicho nombramiento, este Conciliador se ha puesto en contacto por vía telefónica con las partes, tanto denunciante como denunciada, a fin de intentar ponerlas de acuerdo en la resolución del conflicto planteado.

La parte denunciante envía un escrito de fecha 11 de noviembre de 2004 por la que se ratifica, en todos sus términos de la denuncia presentada.

Una vez puesto en contacto con la parte denunciada, y tras haberle comunicado a este Conciliador la recepción del contenido de la denuncia, se convino que al no poder realizar en ese momento la remisión del escrito, por el que se hacia constar el no acuerdo con el contenido de la denuncia formulada contra él, se realizaría al día siguiente.

Como esta circunstancia no se produjo, ni al día siguiente ni posteriores, este Conciliador trató de ponerse en contacto telefónico en reiteradas ocasiones, así como su secretaria, sin haber tenido respuesta a ninguna de las llamadas, a pesar de haberle dejado en su teléfono móvil diferentes mensajes, el último de ellos, con testigos, el día en que se firma el presente escrito.

Ante la manifestación de ratificación formulada por la parte denunciante y la respuesta inicial del denunciado de no aceptación del contenido de la denuncia, seguida por su posterior silencio, a pesar de los numerosos requerimientos, se constata la discrepancia entre las partes y, por consiguiente, se levanta la presente Acta con el resultado de SIN AVENENCIA.

Y para que así conste, y de acuerdo con el artículo 13 de las Normas de Garantía aprobadas en el 38° Congreso Confederal, se firma la presente Acta por este Conciliador, en Madrid, a 24 de noviembre de 2004".

El 25 de noviembre de 2004 la Comisión de garantía Confederal tuvo por concluido el acto de conciliación y solicitó al actor para que, en el plazo de 10 días le trasladara las alegaciones que estimase oportunas en relación con la citada denuncia y nombrase los testigos que estimara oportunos.

El 22 de diciembre de 2004 la Comisión de Garantías Confederal acordó, al no haber recibido alegaciones ni propuesta de testigos de D. Guillermo , le citó para el día 12 de enero de 2005 a las 12 horas al objeto de ser oído y recibir vista de los actuado hasta la fecha en el expediente sancionador..

El 2 de febrero, se acordó remitir al actor el pliego de cargos, informándole que tenía 10 días para presentar escrito de conclusiones. Tampoco en este momento el actor hizo alegaciones.

TERCERO

El día 2 de marzo de 2005 la Comisión de Garantías Confederal adoptó resolución siguiente:

"(...)

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 6 de julio de 2004, en la cadena local de Televisión de Tenerife (canal 6 "Teidevisión"), en el programa "J.A.S.P.", el presentador del mismo, Lucas , al final de dicho programa hace todo un alegato de situaciones o conductas ilícitas que, según su criterio, se cometen en el seno de UGT. Este programa fue remitido el día 7 de julio de 2004.

Con fecha 9 de julio de 2004 en la misma cadena de Televisión y en el programa "Tribuna Pública" conducido por el mismo presentador, comparece el denunciado, haciéndolo en su condición de exsecretario General de UGT Tenerife. Dicho programa fue remitido el 10 de julio de 2004.

A lo largo de su participación en el mencionado programa (más de una hora de duración) el denunciado se dedicó a ratificar todas aquellas cuestiones que le fueron planteadas por parte del presentador, basadas en injurias y calumnias contra la UGT a todos los niveles, contra sus órganos y sus dirigentes, sembrando dudas y sospechas sobre la gestión sindical de nuestra organización. El denunciado, durante el programa utilizó carpetas con documentación de UGT, sustraídas del sindicato.

La parte denunciante y como prueba testifical aporta cinta de cada uno de los programas citados.

En su comparecencia, María Consuelo , Presidenta de FUNDESCAN y testigo por la parte denunciante, manifiesta que vio los dos programas y considera vergonzoso que a un exsecretario Generalde UGT se le tolere lo que ha dicho en Televisión en contra de la UGT, sin que en ningún momento probara nada de lo dicho. Cree que el eco de las declaraciones denunciadas ha sido muy amplio, llegando a las instituciones y creando a la UGT una situación comprometida.

A la vista de las pruebas aportadas, la Comisión de Garantías imputa al denunciado la responsabilidad en los hechos denunciados, hechos que vulneran el art. 72 apartados a), b) y c) de los Estatutos Confederales y que pueden ser constitutivos de una falta muy grave que perjudica notablemente al sindicato.

CONSIDERANDO:

Primero

Que el denunciado no fue sorprendido por un periodista y se vio obligado a improvisar una respuesta. Antes, al contrario, accedió conscientemente a participar en el programa de Televisión, acompañándose de abundante documentación de la UGT, que fue sustraída del sindicato. Dicha documentación le fue reclamada por la Comisión Ejecutiva Regional con fecha 14 de julio de 2004.

Segundo

Que en contestación a la reclamación hecha por la Comisión Ejecutiva Regional de Canarias, el denunciado pone sus condiciones. "Que a efectos de no dejarme en situación de indefensión, intereso se abra el correspondiente expediente informativo, con los requisitos estatutarios. Entre ellos, figura la designación del correspondiente instructor y secretario. Ante estos compañeros haré las declaraciones que considere precisas en mi defensa y aportaré o designaré los archivos centrales de la Unión Insular donde se encuentran los documentos que ahora me piden".

Tercero

Que no sólo no lamenta su intervención en el mencionado programa de Televisión, sino que invoca la Constitución para justificarse". De cualquier forma, quiero hacer constar que al ejercer el derecho de que dispone todo ciudadano a la libertad de expresión (art. 20.1.a) de la Constitución ), no puede derivar en medidas coactivas como al parecer se pretende con mi persona".

Cuarto

Que esta Comisión de Garantías Confederal, no ha recibido respuesta a ninguna comunicación de las enviadas al denunciado por correo certificado.

RESULTANDO:

Primero

Que de las pruebas documentales obrantes en el expediente (grabación de los programas emitidos por "Teidevisión") y carta del denunciado a la Comisión Ejecutiva Regional de Canarias, queda suficientemente demostrado que los hechos denunciados se produjeron realmente.

Segundo

Que la intervención del denunciado en "Teidevisión", expresando públicamente sus opiniones en términos irresponsables y con deslealtad al sindicato y sus afiliados, así como las difamaciones y calumnias vertidos contra muchos de ellos, constituyen faltas muy graves y han perjudicado al conjunto del sindicato.

Tercero

Que de acuerdo con el art. 73 punto 2 apartado e) de los Estatutos Confederales, procede sancionar al denunciado con la expulsión de la UGT, en atención de que los hechos de los que se le considera responsable infringen el art. 72 en sus apartados a), b) y c), de los citados Estatutos.

Por todo ello, la Comisión de Garantías Confedera¡ acuerda por unanimidad de sus miembros presentes, la siguiente RESOLUCIÓN:

Considerar al denunciado Guillermo , tal como se recoge en el...

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