STSJ País Vasco , 9 de Mayo de 2006

PonenteGARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
ECLIES:TSJPV:2006:1731
Número de Recurso78/2006
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación interpuesto por la Empresa "AZOKEM, S.L.", contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de los de Alava , de fecha 1 de Septiembre de 2005, dictada en proceso que versa sobre PROCEDIMIENTO DE OFICIO (OFI) , y entablado por el DEPARTAMENTO DE JUSTICIA, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DEL GOBIERNO VASCO , frente a la Sociedad hoy recurrente , "AZOKEM, S.L.", DOÑA Antonia , DOÑA Rita , DOÑA Estela , DOÑA María Milagros , DOÑA Luisa , DOÑA Alejandra , DOÑA Ángela , DOÑA Aurora , DOÑA Camila , DOÑA Cecilia , DOÑA Concepción , DOÑA Elena , DOÑA Filomena , DOÑA Julia , DOÑA Leticia , DOÑA Lourdes y DOÑA Marisol , respectivamente, es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR , quien expresa el criterio de la SALA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia , cuya relación de Hechos Probados es la siguiente:

  1. -) "Por la entidad pública demandante, se formuló la comunicación prevista legalmente a efectos de iniciar el procedimiento de oficio establecido en el art. 146.c) del Real Decreto Legislativo 2/1.995, de 7 de abril , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, en relación con el art. 149.2 de dicho cuerpo legal y con el art. 8.12 del Real Decreto Legislativo 5/2.000, de 4 de Agosto , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, todo ello como consecuencia de haberse practicado Acta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (122/04 - en lo que respecta a su clave 18T, cesión ilegal), extendida en uso de las facultades que le otorga la Ley 42/1.997, de 14 de Noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (B.O.E. 15-11-97 ), el Real Decreto Legislativo 5/2.000, de 4 de Agosto , por el que se aprueba el Texto Refundidode la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social y el Real Decreto 928/1.998, de 14 de Mayo (B.O.E. de 3 de Junio ), en la que se hace constar lo siguiente:

    "Con fecha 27 de agosto de 2003 se inicia actuación inspectora mediante visita a las empresas "AKOZEM, S.L." y "FUNDICIONES OCARIZ, S.A.", con el fin de comprobar un posible fraude en los contratos temporales realizados a las trabajadoras que prestan servicios en "AKOZEM, S.L." y la posible existencia de cesión ilegal de trabajadores entre ambas empresas.

    "FUNDICIONES OCARIZ, S.A." tiene como actividad la fabricación de componentes de automoción (piezas de motores,| tensores) mediante la fundición de aluminio. A su vez, dentro de las instalaciones de "FUNDICIONES OCARIZ, S.A.", separada únicamente por una mampara, se encuentra "AKOZEM, S.L.".

    La composición del accionariado de "FUNDICIONES OCARIZ, S. A." a 31 de diciembre de 2002 era la siguiente:

    * "Ocáriz, S.A." 37.499 acciones, 99'99 de participación.

    * "Herrajes Ocáriz, S.A." 1 acción, 0'01 de participación.

    "FUNDICIONES OCARIZ, S.A." tributa en régimen de declaración consolidada con "OCARIZ, S.A.", que es la sociedad matriz del grupo al que pertenece.

    En "FUNDICIONES OCARIZ, S.A." se lleva a cabo la fundición de las piezas, el posterior lavado y secado de las mismas, y por último, la rebaba, es decir, el proceso en el que las piezas se liman y se limpian de impurezas. Una vez realizadas estas operaciones, las piezas pasan a "AKOZEM, S.L.", empresa subcontratada para llevar a cabo el mecanizado de las mismas.

    En la operación de rebaba, llevada a cabo dentro de las instalaciones de "FUNDICIONES OCARIZ, S.A." intervienen tanto trabajadores de esta última como trabajadoras de "AKOZEM, S.L." y trabajadoras contratadas a través de la empresa de trabajo temporal "TEMPS CONSULTORES DE EMPLEO, S.A., E.T.T.".

    De hecho en la visita realizada el día 27 de agosto de 2003 (aunque por error en el Libro de Visitas se ha hecho constar como fecha de visita la de 25-09-03) se efectuó control de empleo en la sección de rebaba, comprobándose que estaban prestando servicios en la misma las siguientes personas:

    * Elena , que manifestó que hasta el 31 de julio de 2003 llevaba trabajando unos siete años para "FUNDICIONES OCARIZ, S.A.". Desde el 25 de agosto realizaba esa misma función, pero contratada por "TEMPS CONSULTORES DE EMPLEO, S.A., ETT", y siendo "AKOZEM, S.L." la empresa usuaria.

    * Guadalupe , trabajadora fija de "FUNDICIONES OCARIZ, S.A.".

    * Gloria , trabajadora de "FUNDICIONES OCARIZ, S.A." con contrato de minusválida.

    * Filomena , contratada por "AKOZEM, S.L." a través de "TEMPS CONSULTORES DE EMPLEO, S.A., E.T.T.".

    * María Milagros , trabajadora de "AKOZEM, S.L.", que manifestó que llevaba casi tres años trabajando en ese puesto.

    * Leticia , contratada por "AKOZEM, S.L." desde el 25 de agosto, también a través de la E.T.T. mencionada.

    * Julia , igual que la anterior.

    * Marisol , igual.

    * Lourdes , lo mismo.

    También se efectuó control de empleo dentro de lo que es "AKOZEM, S.L.", comprobándose que estaban prestando servicios las personas que se mencionan a continuación, a las que se preguntó también por el tiempo que llevaban trabajando en la empresa:* Ángela , que manifestó llevar trabajando en la empresa cinco años.

    * Camila , cuatro años.

    * Cecilia , más de tres años.

    * Luisa , cuatro años.

    * Estela , dos años en "AKOZEM, S.L." y dos años y medio en "FUNDICIONES OCARIZ, S.A.".

    * Oscar , tres años.

    * Alejandra , nueve años.

    * Sofía , tres años.

    * Rubén , un año y cuatro meses.

    Con fecha 16 de octubre se remite citación por correo a la empresa "AKOZEM, S.L.", requiriendo su comparecencia el día 24 de octubre de 2003 así como la aportación de una serie de documentación laboral y de Seguridad Social: Libro de Visitas, recibo de pago de salarios, contratos de trabajo...

    El día 24 de octubre de 2003 se recibe en un sobre la documentación solicitada. Tras el examen de dicha documentación, especialmente en lo que se refiere a los contratos de trabajo realizados sucesivamente a las distintas trabajadoras que han ido pasando por "AKOZEM, S.L.", con fecha 2 de enero de 2004 se consulta en la base de datos de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, la vida laboral de todos los trabajadores que en ese momento prestan servicios en "AKOZEM, S.L.". Es la siguiente (se toma a partir de la fecha en que se inicia relación laboral, ya sea con "AKOZEM, S.L." o con "FUNDICIONES OCARIZ, S.A.". Se indica empresa, fecha de alta y fecha de baja): (se dan por reproducidas las fechas y empresas que constan en el Acta, obrante a los folios 26 y ss. de las actuaciones).

    Obsérvese que desde el 14-09-99, en que inicia la relación laboral con "AKOZEM, S.L." hasta el 16-03-02, en que pasa a percibir la prestación por desempleo, presta servicios sin interrupción primero en una empresa, luego en otra, vuelve a "AKOZEM, S.L." y después a "FUNDICIONES OCARIZ, S.A.". Tras un breve período de desempleo (apenas tres semanas), el 08-04-02 vuelve a ser contratada por "FUNDICIONES OCARIZ, S.A." y desde entonces, ya sea para ésta o a partir de agosto de 2003 para "AKOZEM, S.L." ha trabajado ininterrumpidamente mediante el encadenamiento de contratos eventuales únicamente interrumpidos en los períodos navideños y vacacionales de agosto. Dicho de otro modo, a pesar de llevar prestando servicios prácticamente de forma ininterrumpida desde abril de 1999 para una u otra empresa, actualmente continúa contratada mediante un contrato eventual. Es más, después del último contrato con "AKOZEM, S.l.", finalizado el 7-04-04 (coincidiendo con el inicio de las vacaciones de Semana Santa) la trabajadora ha vuelto a ser contratada por "AKOZEM, S.L.", pero esta vez a través de nuevo de la ETT.

    * Rita : (se dan por reproducidas las fechas y empresas que constan en el Acta, obrante a los folios 26 y ss. de las actuaciones).

    Se puede comprobar cómo desde enero de 1994 hasta julio de 2001 la trabajadora ha estado trabajando para "FUNDICIONES OCARIZ, S.A." ya sea directamente o a través de empresa de trabajo temporal, sin adquirir la condición de trabajadora indefinida, interrumpiéndose su relación laboral, ya sea a través de cortos períodos de cobro de prestaciones por desempleo, ya sea siendo contratada a través de ETT, una vez agotados los plazos máximos de contratación eventual. Tras su paso a "AKOZEM, S.L." en julio de 2002, se repite el mismo proceso de encadenamiento de contratos que con su compañera, y las mismas interrupciones vacacionales.

    * Estela : (Se dan por reproducidas las fechas y empresas que constan en el Acta, obrante a los folios 26 y ss. de las actuaciones).

    Se observa que la trabajadora prácticamente lleva prestando servicios para una u otra empresa con interrupciones de muy escasa duración desde abril de 1998.* María Milagros : (Se dan por reproducidas las fechas y empresas que constan en el Acta, obrante a los folios 26 y ss. de las actuaciones).

    Como se ve, la relación laboral se prolonga de forma casi ininterrumpida desde marzo de 2000 a la fecha, ya sea a través de contratos con "AKOZEM, S.L." o con "FUNDICIONES OCARIZ, S.A.".

    * Luisa : (Se dan por reproducidas la fechas y empresas que constan en el Acta, obrante a los folios 26 y ss. de la actuaciones).

    Desde septiembre de 1999 la relación laboral sólo ha sido interrumpida por un período de prestación de desempleo de un mes. Posteriormente por los ya consabidos períodos vacacionales.

    * Alejandra : (Se dan por reproducidas las fechas y empresas que constan en el Acta obrante a los folios 26 y ss. de las actuaciones).

    Su trayectoria es similar a la de Rita , sobre todo a partir del año 97.

    * Ángela : (Se dan por reproducidas las fechas y empresas que constan en el Acta obrante a los folios 26 y ss. de las actuaciones).

    Salvo una interrupción desde el 1 de marzo de 1999 hasta el 12 de julio de 1999, desde el 15 de julio de 1998 la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR