STSJ País Vasco , 16 de Junio de 2009

PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
ECLIES:TSJPV:2009:2413
Número de Recurso812/2009
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a DIECISEIS de junio de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, D. EMILIO PALOMO BALDA y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por SDAD.MERCANTIL ESTATAL TELEVISION ESPAÑOLA S.A. y TELEVISION ESPAÑOLA S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 (Vitoria) de fecha veinticuatro de Noviembre de dos mil ocho, dictada en proceso sobre (RPC cesión ilegal) , y entablado por Gema , Reyes , Apolonia , Jacinto y Prudencio frente a FIBE S.L. , FIBE IMAGEN S.L. , SDAD.MERCANTIL ESTATAL TELEVISION ESPAÑOLA S.A. y TELEVISION ESPAÑOLA S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

Que los actores fueron contratados por la empresa Fibe S.L. y Fibe Imagen, S.L. ostentando las siguientes circunstancias laborales:

Dª Reyes , con antigüedad desde el 10 de junio de 2000, ostentando la categoria profesional de Cámara y percibiendo un salario mensual de 1.308,52 euros.

Dª Gema , con antigüedad desde el 26 de mayo de 2001, ostentando la categoría profesional de ayudante de Cámara, y percibiendo un salario mensual de 990,74 euros.

Dª Apolonia , con antigüedad desde el 1 de junio de 2002, ostentando la categoría profesional deCámara, y percibiendo un salario mensual de 1.258,52 euros.

D. Jacinto , con antigüedad desde el 16 de junio de 2003, ostentando la categoria profesional de ayudante de Cámara, y percibiendo un salario mensual de 990,7 euros; y

D. Prudencio , con antigüedad desde el 1 de julio de 2003, ostentando la categoria profesional de Cámara, y percibiendo un salario mensual de 1.388,52 euros.

SEGUNDO

Que con fecha 24 de noviembre de 1977, se constituyó la empresa Fibe, S.A., siendo su objeto social la adquisición, urbanización, parcelación, construcción, edificación, constitución en propiedad horizontal, reformas, importación, explotación directa e indirecta, constitución y, en general, toda actividad relativa a bienes inmuebles, tanto rústicos como urbanos, y la realización de obras públicas e inversiones y promociones relacionadas con el ramo de la construcción. Que con fecha 12 de junio de 1992, esta empresa se transforma en Sociedad Limitada, siendo su denominación Fibe, S.L., y ostentando el cargo de Administradora Unica Dª Tatiana , siendo el mismo objeto social referido (folio 326).

Que con fecha 11 de abril de 2002, se modifica el objeto social de la empresa Fibe, S.L., ampliándose el existente a las actividades de realizar servicios de Operadoras de cámaras de cine, de televisión o video. Producción audiovisual, postproducción, infografía, animación por ordenador, publicidad, grafismo, fotografía y multimedia (folio 369).

Que con fecha 22 de abril de 2003 se procede a la escisión parcial de la Sociedad Fibe, S.L. mediante la segregación del patrimonio de la misma de un unidad operativa económicamente independiente dedicada a la gravación de imágenes de televisión para TVE y que se traspasa a la Compañía Fibe Imagen S.L., siendo la Administradora Unica Dª Tania (folio 376).

Que consta lo referido en la nota simple informativa a los folios 325 y siguientes de los autos, dándose por reproducidos.

TERCERO

Que con fecha 20 de marzo de 2000, las empresas Fibe S.L. y la Sociedad Estatal Televisión Española, S.A., firman contrato cuyo objeto es el suministro a TVE, S.A. por parte del prestatario de los servicios de información gráfica y literaria, noticias y reportajes necesarios para la programación de TVE, S.A. generadas en la Provincia de Alava, asumiendo Fibe, S.L. que toda las personas físicas o jurídicas que asigne a la prestación del servicio estén vinculadas exclusivamente con su empresa, sin que quepa reclamación alguna contra TVE, S.A. Que se adjunta Anexo I a este contrato en el que se fija el horario, los equipamientos técnicos necesarios de los que debe disponer la prestataria, y encargando el envio de imágenes desde las Unidades Informativas de San Sebastián y Vitoria al C.T. en Bilbao y de este al Control de TVE, S.A. en Torrespaña. Que el prestatario tendrá vehículos, teléfonos móviles de instrumentos de investigación periodística necesarios para el desarrollo del trabajo, corriendo a su cargo los costes de adquisición, mantenimiento y uso de todos los medios descritos, siendo TVE, S.A. la única propietaria de las imágenes, declaraciones, entrevistas, reportajes y noticias hecha por el prestatario. Que se establece un precio por estos servicios, emitiéndose mensualmente facturas por el prestario.

Que el contato y Anexo I constan a los folios 749 y siguientes, dándose por reproducidos.

Que no se llevó a cabo concurso público para la adjudicación de este servicio por parte de TVE, S.A. (folio 734 de los autos).

CUARTO

Que con fecha 13 de febrero de 2004 se firma contrato de subrogación de la empresa Fibe S.A. a favor de Fibe Imagen s.L., del contrato nº 2000/0681 suscrito entre Televisión Española S.A. y Fibe S.L. con fecha de 20 de marzo de 2000 (folio 754 y 755 de los autos).

QUINTO

Que los actores prestan servicios en jornada comprendida entre las 18.00 horas y las 8:00 horas, en turnos rotatorios, en las dependencias que las empresas Televisión Española, S.A. y Sociedad Mercantil Estatal Televisión Española S.A. tienen en la C/ Manuel Iradier, 7-3º de esta ciudad, disponiendo los actores de llaves de acceso y de la contraseña de la alarma.

SEXTO

Que los actores reciben del responsable de producción en Vitoria Sra. Felicisima y de los redactores correspondientes los trabajos diarios que tienen que realizar y si van acompañados de estos o no, los encargos y coberturas informativas, dejando las instrucciones en una pizarra, dejando estos trabajadores del mismo modo los recados a los trabajadores de TVE para la mañana siguiente.

Que en ocasiones es la Sra. Felicisima la que se pone en contaco con Tania (administradora de FibeImagen, S.L.), y esta con los trabajadores.

Que los actores preparan el material, realizan las grabaciones y cubren los eventos, con las instrucciones del redactor de TVE que en su caso les acompañe, y remiten el material al C.T. en Bibao y Madrid, preparando las conexiones en directo que deban entrar, sirviéndose para estas transmisiones del material pertenenciente a TVE, S.A.

SEPTIMO

Que las empresas Fibe S.L. y Fibe Imagen S.L. es propietaria y los trabajadores disponen de las cámaras, micrófonos, teléfono móvil (foli 775), vehículo (folio 771), así como plaza de garaje en las dependencias de TVE (folio 773), disponiendo de asesoramiento fiscal (folio 778) y servicio de prevención ajeno (folio 781).

OCTAVO

Que las empresas Televisión Española S.A. y Sociedad Mercantil Estatal Televisión Española, S.A. disponen de los demás medios que utilizan los actores para llevar a cabo las transmisiones referidas, tales como equipo informático, mesa de mezclas, magnetoscopia, cintas de grabación, unidades y enlaces móviles, fibra óptica, teletipo, fax, etc.

NOVENO

Que las empresas Fibe S.L. y Fibe Imagen, S.L. facturaron a otros clientes entre los años 2000 a 2006 en las cantidades que constan a los folios 756 y siguientes, dándose por reproducidos.

DECIMO

Que la Sra. Felicisima , personal de producción de TVE, S.A. es la que acredita a los actores para los diferentes eventos, constando estas a los folios 444 y siguientes, haciéndolo en alguna ocasión con el lema personal ajeno (folio 803).

DECIMOPRIMERO

_ Que TVE, S.A. proporciona a los actores un cuaderno de autoprotección (folio 436) y estos deben realizar partes diarios de trabajo en ejemplar proporcinado y con el anagrama de TVE, con las grabaciones y enlaces efectuados (foliso 451 y hasta el 649 de los autos).

DECIMOSEGUNDO

Que se inició por las empresas Fibe, S.L. y Fibe Imagen, S.L. un ERE, emitiéndose informe por la Inspección de Trabajo, que consta al folio 319 y siguientes, que damos integramente por reproducido y en la que las empresas Fibe S.L. y Fibe Imagen, S.L. que no tienen local ni oficina de su propiedad, informando negativamente sobre la solicitud presentada, y una vez incoado, la empresa desistió del ERE, dictándose la resolución de desistimiento correspondiente (foios 434).

DECIMOTERCERO

Que parte de los actores se presentaron a la convocatoria pública para la provisión de plazas de puestos fijos en la categoría de técnicos superior de imagen, y siendo admitidos, algunos no se presentaron a las pruebas teóricas (folios 823 y siguientes de los autos).

DECIMOCUARTO

Que con fecha 21 de enero de 2008 se celebró el preceptivo acto de conciliación, dándose por finalizado con el resultado de sin avenencia respecto de las empresas Fibe, S.L. y Fibe Imagen S.L. y con el resultado de sin efecto respecto de las empresas Televisión Española, S.S. y Sociedad Mercantil Estatal Televisión Española, S.A.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando la demanda interpuesta pr Dª Gema , Dª Reyes , Dª Apolonia , D. Jacinto y D. Prudencio , frente a las empresas FIBE, S.L. FIBE IMAGEN, S.L., TELEVISIÓN ESPAÑOLA, S.A. y SOCIEDAD MECANTIL TELEVISION ESPAÑOLA S.A., debo...

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