STSJ Islas Baleares 86/2008, 25 de Febrero de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER MUÑOZ JIMENEZ
ECLIES:TSJBAL:2008:156
Número de Recurso7/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución86/2008
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00086/2008

Nº. RECURSO SUPLICACION 7/2008

Materia: OTROS DCHOS. LABORALES

Recurrente/s: Frida Y OTROS

Recurrido/s: BAI PROMOCIÓN DE CONGRESOS SA, AENA

JUZGADO DE ORIGEN: JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de PALMA DE MALLORCA

DEMANDA 219/2006

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON FRANCISCO J. MUÑOZ JIMENEZ

DON ANTONIO F. CAPÓ DELGADO

En Palma de Mallorca, a veinticinco de febrero de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres. Magistrados que

constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 86/08

En el Recurso de Suplicación núm. 7/2008, formalizado por el Sr. Letrado D. Juan Calatayud Llorca, en nombre y representación

de Dª. Frida y otros, contra la sentencia de fecha cuatro de Octubre de dos mil seis, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 219/06, seguidos a instancia del citado recurrente, frente a la Empresa Bai Promoción de Congresos SA, representada por el Sr. Letrado D. Ignacio Aguilar Bronchalo, y frente a la Empresa Aeropuertos Españoles de Navegación Aérea (AENA), representada por la Sra. Ldo. Dª. Yolanda Otero Sánchez, en reclamación por Otros Derechos Laborales, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Muñoz Jiménez, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.- Los actores han venido prestando servicios para "Bai Promoción de Congresos, S.A." en las siguientes circunstancias:

Frida, Antigüedad 17/10/2004, contrato diferentes contratos tiempo completo, parcial interinidad y eventualidad,

Luis, Antigüedad 15/01/1999, contrato tiempo completo. Obra y Servicio,

Irene, Antigüedad 18/01/2003, contrato tiempo completo, interinidad 03/07/2003 contrato tiempo completo interinidad, 01/01/2004, contrato tiempo completo. Obra y Servicio.

Bruno, Antigüedad 16/05/2005, contrato tiempo completo. Obra y Servicio.

Luisa, Antigüedad 25/11/2003, contrato tiempo completo. Obra y Servicio.

Marcelina, Antigüedad 09/06/2003, diferentes contratos tiempo completo, parcial, interinidad y Obra y Servicio.

Carlos Francisco, Antigüedad 07/07/2003 contrato tiempo parcial. Obra y Servicio.

Rebeca, Antigüedad 12/01/1999 contrato tiempo completo. Obra y Servicio.

Lorenzo, Antigüedad, 01/06/2003 contrato tiempo completo interinidad, 01/11/2003 contrato tiempo completo obra y servicio.

Marí Juana, Antigüedad 06/04/2001, contrato tiempo completo obra y servicio ( en excedencia).

Asunción Antigüedad, 01/11/2002 contrato tiempo completo. Obra y Servicio.

Concepción, Antigüedad 12/01/1999, contrato tiempo completo. Obra y Servicio.

Erica, Antigüedad 01/04/2000, contrato tiempo completo. Obra y Servicio.

Inés, Antigüedad 17/12/2005 contrato tiempo completo. Obra y Servicio. 01/03/2006 contrato tiempo completo, interinidad.

Marta, Antigüedad, 02/05/2004, contrato tiempo completo. Obra y Servicio.

Susana, Antigüedad 06/12/2005, contrato tiempo completo. Obra y Servicio.

María Inmaculada, Antigüedad 12/01/1999, contrato tiempo completo. Obra y Servicio.

Romeo, Antigüedad 09/04/2005, eventual a tiempo completo.

Elvira, Antigüedad 12/02/2005 contrato tiempo completo. Obra y Servicio.

Margarita, Antigüedad 12/01/1999, contrato tiempo completo. Obra y Servicio.

Sandra, Antigüedad 13/03/2004, contrato tiempo completo. Obra y Servicio.

Dolores, Antigüedad 01/11/2004, contrato tiempo completo. Interinidad.

Gonzalo, Antigüedad 15/01/1999 contrato tiempo completo. Obra y Servicio.

Elena, Antigüedad 12/01/1999 contrato tiempo completo. Obra y Servicio.

Mariana, Antigüedad 01/04/2000, contrato tiempo completo. Obra y Servicio.

Yolanda, Antigüedad 26/01/2004, contrato tiempo completo. Obra y Servicio.

Carla, Antigüedad 16/04/2004 contrato tiempo completo. Obra y Servicio.

Lina, Antigüedad 05/12/2002, contrato tiempo completo. Obra y Servicio.

Marí Jose, Antigüedad 03/06/2003, contrato tiempo completo. Obra y Servicio.

Constanza, Antigüedad 13/08/1999, contrato tiempo completo. Obra y Servicio.

Nieves, Antigüedad 17/12/2002, contrato tiempo completo. Obra y Servicio.

Bárbara, Antigüedad 01/04/2003, contrato tiempo completo. Obra y Servicio.

Eugenio, Antigüedad 01/03/1999, contrato tiempo completo. Obra y Servicio.

Jesús Manuel, Antigüedad 02/03/2004, contrato tiempo completo. Obra y Servicio.

Remedios, Antigüedad 01/06/2003, contrato tiempo completo. Obra y Servicio."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Frida, Luis, Irene, Bruno, Luisa, Marcelina, Carlos Francisco, Rebeca, Lorenzo, Marí Juana, Asunción, Concepción, Erica, Inés, Marta, Susana, María Inmaculada, Romeo, Elvira, Margarita, Sandra, Dolores, Gonzalo, Elena, Mariana, Yolanda, Carla, Lina, Marí Jose, Constanza, Nieves, Bárbara, Eugenio, Jesús Manuel, Remedios, contra "Bai Promoción de congresos, S.A." y A.E.N.A. a quienes absuelvo de la acción ejercitada en su contra."

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Letrado D. Juan Calatayud Llorca, en nombre y representación de Dª. Frida y otros, que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la representación de la Empresa Aeropuertos Españoles de Navegación Aérea (AENA); siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha doce de Febrero de dos mil ocho.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso denuncia en su único motivo infracción de los arts. 42 y 43 del ET en relación con las sentencias del Tribunal Supremo que cita.

El recurso sostiene que existe cesión ilegal a la entidad AENA de los trabajadores contratados por Bai Promoción de Congresos S.A que prestan el servicio llamado de "chaquetas verdes" en el aeropuerto de Palma de Mallorca. Su alegato reproduce parcialmente el contenido de varias sentencias de dicho Alto Tribunal y de los Tribunales Superiores de Justicia de Madrid y Canarias, y aduce que en el presente supuesto el contrato de adjudicación del referido servicio es prácticamente un acuerdo de cesión que se agota en el suministro de mano de obra, pues no hay ninguna autonomía técnica de la contrata que se despliegue dentro del proceso de producción normal de la empresa principal, sin que la contratista ponga en juego, en la práctica, su organización empresarial, salvo por la escasa intervención de la coordinadora, siendo también -en su opinión- de trascendencia escasa las únicas funciones de dirección que aquélla asume.

SEGUNDO

La jurisprudencia se ha pronunciado repetidas veces sobre la distinción entre contrata y cesión ilegal de trabajadores. La STS de 3 de octubre de 2005 -y, luego, las SSTS de 14 de marzo de 2006 y 17 de abril de 2007- dice de la cuestión lo siguiente: "La doctrina de la Sala sobre este precepto -el art. 43 del ET - ya ha sido unificada por numerosas sentencias, entre las que pueden citarse las de 14 de enero de 1994, 12 de diciembre de 1997, 14 de septiembre de 2001, 17 de enero de 2002 y 16 de junio de 2003. En estas sentencias se establece que «el problema más importante de delimitación del supuesto del artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores se produce en relación con las contratas, cuya licitud reconoce el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores. Cuando la contrata se concreta en una prestación de servicios que tiene lugar en el marco de la empresa principal o arrendataria no es fácil diferenciarla de la cesión, lo que se agrava porque en la práctica se recurre a las contratas como medio formal de articular el acuerdo interpositorio de facilitación de trabajadores entre el cedente y el cesionario y es difícil reconocer en las circunstancias de cada caso el límite entre un mero suministro de trabajadores y una descentralización productiva lícita». Por ello, la doctrina judicial ha recurrido a la aplicación ponderada de diversos criterios de valoración que no son excluyentes, sino complementarios, y que tienen un valor indicativo u orientador, pudiendo citarse, entre ellos: la justificación técnica de la contrata, la autonomía de su objeto, la aportación de medios de producción propios (sentencia de 7 de marzo de 1988 ); el ejercicio de los poderes empresariales ( sentencias de 12 de septiembre de 1988, 16 de febrero de 1989, 17 de enero de 1991 y 19 de enero de 1994 ) y la realidad empresarial del contratista, que se pone...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAN 67/2012, 11 de Junio de 2012
    • España
    • June 11, 2012
    ...pero no por ello son trabajadores de dicha mercantil, como viene aceptándose pacíficamente por la doctrina judicial, por todas STSJ Islas Baleares 25-02-2008, AS 2008 \1489 ; TSJ Granada 16-07-2008, AS 2008\2883 y TSJ Galicia 19-10-2010 , AS Desestimamos, por consiguiente, la pretensión pri......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR