STSJ País Vasco , 26 de Junio de 2007

PonenteEMILIO PALOMO BALDA
ECLIES:TSJPV:2007:2122
Número de Recurso1174/2007
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Ramón , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Donostia, de fecha trece de noviembre de dos mil seis, dictada en los autos núm. 620/06, seguidos a su instancia, frente a BURNIMETAL S.L., sobre Despido (DSP).

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- D. Ramón venía prestando sus servicios para la empresa "Burnimetal, SL", en el centro de trabajo que ésta tiene en el polígono 26, pabellón C1, parcela 34, de la localidad de Astigarraga, desde el 4 de Septiembre del 2002, con la categoría profesional de oficial 2ª, y con un salario mensual de 1.690,22 euros, incluidas las prorratas de la pagas extraordinarias.

2).- La empresa "Burnimetal, SL" es un taller de calderería, en el que hay una máquina principal que se denomina punzonadora, que es la que realiza la tarea principal de transformación del metal o de las chapas de que se trate, y es la máquina que condiciona el funcionamiento del reto de la maquinaria del taller, y es en esta máquina en la que prestaba sus servicios D. Ramón .

3).- La empresa "Burnimetal, SL" no trabaja sobre stock, sino que trabaja sobre pedido, por lo que puede haber épocas en las que por la acumulación de pedidos, exista una mayor carga de trabajo, lo que representa fundamentalmente una mayor carga de trabajo para la máquina punzonadora, que es la quesirve el material a las demás máquinas de la empresa.

4).- En la empresa Burnimetal, SL" todos los trabajadores venían realizando una jornada de trabajo continuada, en el horario de 8 horas a las 15,45 horas.

5).- Dado que D. Ramón era el único trabajador que trabajaba con la máquina punzonadora, la empresa le propuso mejorar sus condiciones laborales a cambio de una mayor disponibilidad, proposición que aceptó D. Ramón , y el 30 de Abril del 2004 D. Ramón y la empresa "Burnimetal SL" firmaron dos acuerdos, uno denominado acuerdo laboral entre empresa y trabajador, en virtud del cual la empresa "Burnimetal SL" podía alterar el horario de trabajo de D. Ramón , y otro denominado acuerdo económico entre trabajador y empresa, en virtud del cual se establecían unas mejoras retributivas para D. Ramón , y una vigencia de este acuerdo de dos años.

Una copia de estos acuerdos obran unidas a las actuaciones, dándose aquí por reproducidos.

6).- A partir de la entrada en vigor de los acuerdos de 30 de Abril del 2004, D. Ramón pasó a prestar sus servicios junto con un compañero de trabajo, D. Lorenzo , con el que desarrollaba las tareas encomendadas de manera conjunta.

7).-. El 16 de Junio del 2006, el encargado de la empresa "Burnimetal SL", D. Alfredo , comunicó a D. Ramón que en la semana comprendida entre el 19 de Junio del 2006 y el 23 de Junio del 2006, haría un turno de tarde, en horario de las 13,30 horas a las 21,15 horas, lo que no aceptó D. Ramón , y así se lo hizo saber al encargado D. Alfredo .

8).- Los días 20 y 21 de Junio del 2006, D. Ramón se presentó en su puesto de trabajo a las 8 horas, ante lo que el encargado D. Alfredo le comunicó estos dos días que tenia un turno de tarde, ante lo que D. Ramón se fue a su domicilio, pero no acudió al turno de tarde.

Los días 22 y 23 de Junio del 2006, D. Ramón no acudió a su puesto de trabajo.

9).- El 21 de Junio del 2006, la Dirección de la empresa "Burnimetal SL" entregó una carta a D. Ramón , en la que tras describir los hechos ocurridos entre el 16 y el 21 de Junio del 2006, le apercibía para que cambiara de actitud o en otro caso sería sancionado.

Una copia de esta carta obra unida a las actuaciones, dándose aquí por reproducida.

10).- El encargado de la empresa "Burnimetal, SL", D. Alfredo , comunicó a D. Ramón que su horario para la semana comprendida entre el 26 y el 30 de Junio del 2006, sería de las 7 horas a las 14,45 horas, horario que tampoco aceptó D. Ramón , y así se lo hizo saber a D. Alfredo .

11).- Los días 26 y 27 de Junio del 2006, D. Ramón se presentó en su puesto de trabajo a las 8 horas, por lo que fue recriminado por el encargado D. Alfredo .

12).- El 27 de Junio del 2006, la Dirección de la empresa "Burnimetal SL" entregó una carta a D. Ramón , en la que tras describir los hechos ocurridos entre el 16 y el 27 de Junio del 2006, le apercibía para que cambiara de actitud o en otro caso sería sancionado.

13).- A finales del mes de Junio del 2006, el encargado de la empresa "Burnimetal, SL" D. Alfredo , comunicó a D. Ramón que en la semana comprendida entre el 2 y el 6 de Julio del 2006 debería realizar su trabajo en turno de tarde, con un horario de las 13,30 horas a las 21,15 horas, horario que en este caso D. Ramón si aceptó.

14).- Los días 4 y 5 de Julio del 2006, D. Ramón abandonó su puesto de trabajo a las 20,40 horas, es decir treinta y cinco minutos antes de la hora en la que concluía su jornada de trabajo, que finalizaba a las 21,15 horas.

15).- El 10 de Julio del 2006, la Dirección de la empresa "Burnimetal SL" entregó una carta a D. Ramón , en la que tras describir los hechos ocurridos los días 4 y 5 de Julio del 2006, le apercibía para que cambiara de actitud o en otro caso sería sancionado.

Una copia de esta carta obra unida a las actuaciones, dándose aquí por reproducida.16).- El 14 de Julio del 2006, D. Ramón presentó una papeleta de conciliación ante la Sección de Conciliación de la Delegación Territorial de Trabajo de Gipuzkoa, en materia de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, celebrándose el intento de conciliación ante la autoridad laboral el 3 de Agosto del 2006, en el que se llegó a ningún acuerdo entre las partes, terminando al acto sin avenencia.

17).- El 20 de Julio del 2006, y mientras D. Ramón estaba prestando sus servicios en el turno de tarde, se produjo una grave avería en la máquina en la que estaba trabajando, tras lo cual llamó al encargado D. Alfredo , y cuando éste llegó a la empresa D. Ramón abandonó su puesto de trabajo, lo que ocurrió a las 19,04 horas.

18).- El 21 de Julio del 2006, D. Ramón no acudió a su puesto de trabajo.

Ese mismo día se reparó la máquina punzonadora hacia las 12 horas, tras lo cual pudo reanudarse la actividad productiva con esa máquina, y también ese mismo día la Dirección de la empresa "Burnimetal SL", entregó una copia de la carta de despido que preparó ese día al delegado de personal, el cual no realizó ningún tipo de alegaciones al recibir la copia de la carta, ni tampoco las hizo en días posteriores.

19).- El 26 de Julio del 2006, la Dirección de la empresa "Burnimetal SL" entregó una carta de despido a D. Ramón , en la que basaba su decisión de despedirle en los incumplimientos que había realizado D. Ramón entre los días 16 de Junio del 2006 y 21 de Julio del 2006, teniendo este despido efectos a partir del 28 de Julio del 2006.

D. Ramón recibió esta carta con muestras de evidente desacuerdo, y tras ello abandonó las instalaciones de la empresa, sin que desde entonces haya vuelto a ella.

Una copia de la carta de despido está incorporado a las actuaciones, dándose aquí por reproducida.

20).- El 10 de Agosto del 2006, D. Ramón interpuso una demanda en materia de modificación sustancial de las condiciones de trabajo ante los Juzgados de lo Social de Gipuzkoa, siendo repartida su demanda el Juzgado de lo Social número Uno, el cual resolvió el expediente por sentencia de 24 de Octubre del 2006 , en la que se estimó la excepción de la prescripción, y absolvió a la empresa "Burnimetal,SL" de las pretensiones deducidas en su contra. Contra esta sentencia no cabe la interposición de ningún recurso, en razón a la materia.

21).- D. Ramón no es, ni ha sido durante el año anterior a los hechos representante de los trabajadores.

22).- Se ha intentado la conciliación entre las partes ante la Sección de Conciliación de la Delegación Territorial de Trabajo de Gipuzkoa del Gobierno Vasco el 14 de Agosto del 2006, al que no compareció la empresa "Burnimetal SL", teniéndose el acto por intentado sin efecto.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice: Que desestimo la demanda, declaro la procedencia del despido que la empresa...

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