STSJ País Vasco , 3 de Noviembre de 2005
Ponente | EMILIO PALOMO BALDA |
ECLI | ES:TSJPV:2005:4724 |
Número de Recurso | 3/2005 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 3 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En los autos número 3/2005, seguidos por demanda formulada por L.A.B. contra las empresas G.S.B. ACERO S.A., ACERIAS Y FORJAS DE AZCOITIA, S.A., y GSB FORJA, S.A., los COMITES DE EMPRESA DE G.S.B. ACERO DE AZKOITIA Y LEGAZPIA, y de ACERIAS Y FORJAS DE AZCOITIA, S.A., y GSB FORJA, S.A., losSindicatos U.G.T., E.L.A-S.T.V. y CC.OO., y el MINISTERIO FISCAL, sobre Impugnación de Convenio Colectivo.
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.
En fecha 28 de julio de 2005 se presentó demanda por L.A.B. contra las empresas, Sindicatos y representantes legales de los trabajadores señalados en el encabezamiento de esta resolución, sobre impugnación de convenio colectivo.
La Sala designó ponente y acordó la admisión a trámite de la demanda, señalándose el día 20 de septiembre de 2005 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, que se suspendieron, a solicitud de la parte demandante, para el día 18 de octubre del mismo año.
Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, en el que se practicaron las pruebas propuestas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.
Resultando y así se declaran, los siguientesHECHOS PROBADOS
Por Resolución de 29 de julio de 2002, de la Delegación Territorial Gipuzkoa del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, se dispuso el registro, y publicación en el Boletín Oficial del territorio, número 155, de 20 de agosto de 2002, del Convenio Colectivo de las empresas "Acerías y Forjas de Azcoitia, S.A., GSB Acero, S.A. y GSB Forja, S.A.", suscrito el día 5 de julio de 2002 , por la dirección de las empresas, el delegado de personal de la primera y los comités de empresa de las dos restantes, en representación de los trabajadores, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2005.
En el artículo 5 del citado Convenio , bajo la rúbrica, "apertura de instalaciones", se establece que "Las instalaciones permanecerán abiertas durante 216 días al año. La empresa confeccionará calendarios anuales individuales, ajustando las diferencias de horas entre la jornada anual pactada en este Convenio de Empresa y la de apertura de instalaciones, de forma que ello no implique ningún incremento de la jornada anual establecida. Si la empresa precisara cambiar alguno de los días de ajuste establecidos en el calendario individual, deberá preavisar al trabajad@r afectad@ y al Comité de Empresa correspondiente con 15 días de anticipación indicando el día cambiado y el nuevo señalamiento. El incumplimiento por parte de la empresa del preaviso fijado obligará a la Dirección a señalar dos días de descanso a cada trabajad@r por cada uno cambiado".
En fecha 19 de junio de 2003, la Dirección de GSB Acero, SA y los Comités de Empresa de Azkoitia y Legazpi suscribieron un Plan de Competitividad para los años 2003 a 2005, que incluyó entre otros el siguiente Acuerdo: Primero.- En 2003 se consideran "de instalaciones abiertas" los días 30 y 31 de Octubre, pasando de 216 días a 218 días de intalaciones abiertas, de forma que ello no implicará incremento de la jornada anual establecida en el Convenio de Empresa en vigor. La gestión del descanso de estos dos días de ampliación sobre los 216 actuales, se realizará entre los mandos y los trabajadores, de forma que acuerden entre sí las fechas oportunas para realizarlo. Para los años 204 y 2005 los días de apertura de instalaciones serán 218, pero la dirección de la Empresa deberá obtener el acuerdo del Comité de Empresa. Para el caso de no obtener la conformidad anteriormente dicha, el número de días con instalaciones abiertas será de 216".
En fecha 21 de septiembre de 2004, los comités de empresa de los centros de trabajo de Azkoitia y Legazpi, de GSB Acero, SA., presentaron sendos escritos en el PRECO en intento de conciliación o mediación, en materia de conflicto colectivo, referidos a la interpretación de los artículos 5, 7, 14 y 17 del convenio colectivo de aplicación , con la respectiva finalidad de que la citada empresa se aviniese a abonar el plus de nocturnidad a los trabajadores que recuperan jornadas perdidas por avería en turnos de noche, y abonar el plus de "jornadas de trabajo" a los trabajadores que prestan servicios en días de ajuste de calendario.
Celebrados los actos de conciliación correspondientes el día 9 de noviembre de 2004, la empresa accedió a las peticiones planteadas por los representantes legales de los trabajadores, a cambio de ampliar los días de apertura de las instalaciones en los centros de trabajo afectados por los conflictos, a partir del 1 de enero de 2005, hasta 219, con la finalidad de contribuir a la mejora de la productividad de la empresa y a la creación de empleo. Propuesta que fue aceptada por la mayoría de los comités de empresa, con la oposición de los miembros elegidos en las candidaturas de los Sindicatos LAB y ESK, minoritarios en los Comités de Empresa, por entender que implicaba una modificación del artículo 5 del Convenio Colectivo , finalizando los encuentros conciliatorios con avenencia.
El calendario general de GSB Acero, S.A. para el año 2005 establece en 219 el número de días abiertos, frente a los 216 de las empresas GSB Forja, S.A. y AFORASA.
El delegado de personal de AFORASA dimitió de su cargo en el año 2002, sin que se haya proveído a su sustitución.
Los datos consignados en los ordinales primero a quinto del relato fáctico son reflejo de la documentación aportada por las partes, acreditándose el hecho quinto por el calendario aportado por GSB Acero, SA y por las manifestaciones del testigo de la parte demandante, siendo todos ellos hechos conformes, comúnmente aceptados por los litigantes, al igual que el que figura en el postrer ordinal.
El Sindicato L.A.B. ha...
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