STSJ Castilla y León 1069/2007, 20 de Junio de 2007

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
ECLIES:TSJCL:2007:3089
Número de Recurso1069/2007
Número de Resolución1069/2007
Fecha de Resolución20 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.1069 de 2007, interpuesto por JUNTA DE CASTILLA Y LEON-CONSEJERIA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de Salamanca (autos:143/07 ) de fecha 29 de Marzo de 2007 dictada en virtud de demanda promovida por Inmaculada contra referida Entidad demandada y recurrente sobre DESPIDO , ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael Antonio López Parada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha, 23 de febrero de 2007 se presentó en el Juzgado de lo Social, demanda formulada por, la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:" ION 1°.-Inmaculada ha prestado servicios para LA CONSEJERIA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE LA JUNTA DE CASTILLA y LEON.

La relación laboral se inició en virtud de un contrato de duración determinada bajo la modalidad deobra o servicio determinado. La duración del contrato se fija en 12 meses y se extiende desde el 2 de mayo de 2002 hasta el 1 de mayo de 2003.

En la cláusula octava se hace constar que el objeto del contrato es "la realización de funciones de su categoría vinculadas a la puesta en marcha del Plan de Apoyo a la Natalidad de Castilla y León y hasta tanto en cuanto de produzca el incremento de plazas en la R.P.T. y se produzca su cobertura por los medios legales de provisión". Su categoría profesional es la de Auxiliar Administrativo. En el momento del cese percibía un salario de 42,94 euros incluida la parte proporcional de pagas extras.

  1. - La actora tramitaba en su integridad las prestaciones por nacimiento y adopción. Durante el mes de enero nadie realizó dicha función. En el mes de febrero lo hicieron dos contratados de una empresa temporal. En la actualidad no desarrolla dicha función ningún auxiliar funcionario de la Administración.

  2. - Mediante Decreto 2/2003, de 3 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, se produce una reestructuración de Consejerías conforme al Decreto 78/2003, de 26 de julio , se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, asumiendo para sí, artículo 8.2.i ), "la tramitación de expedientes relativos a la concesión de ayudas y subvenciones de apoyo a la familia en las materias de su competencia".

    La Orden FAM/1671/2003, de 9 de diciembre -por la que se modifica la Orden de 18-12-2002, de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, que regula las prestaciones económicas de pago único a los padres y/o madres por nacimiento o adopción de hijo, en desarrollo del Decreto 292/2001 de 20-12-2001 , que establece líneas de apoyo a la familia y a la conciliación con la vida laboral en Castilla y León-, adapta la tramitación de dichas ayudas a la nueva distribución competencial. En su artículo 2 se modifica la Disposición Transitoria de la precipitada Orden, de tal forma que, sin perjuicio de la nueva estructura competencial, "hasta la creación de la estructura administrativa periférica de la Conserjería de Familia e Igualdad de Oportunidades y de la consiguiente relación de puestos de trabajo, las unidades administrativas y el personal de las Gerencias Territoriales de Servicios Sociales que tenía encomendada, conforme a la normativa anterior, la tramitación de los expedientes relativos a las prestaciones económicas de pago único a los padres y/o madres por nacimiento o adopción de hijo, seguirán desempeñando idénticas funciones excepto la propuesta de resolución que será formulada por el Gerente Territorial de la provincia que haya tramitado el expediente".

    En el mismo sentido, el Decreto 155/2003, de 26 de diciembre , por el que se regula la gestión administrativa y económica en los Órganos Periféricos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León afectados por la reestructuración de las 11 Consejerías, prevé que hasta se aprobase las RPT de las Consejerías. reestucturadas, las competencias asumidas por estas, seguiran siendo desempeñadas por aquellos organos que lo venían haciendo (en el supuesto de autos, las Gerencias Territoriales de Servicios Sociales). El personal que había sido contratado continuó prestando los servicios respecto de estas ayudas a la natalidad.

    Igualmente, se recoge en la Orden FAM/1974/2004, de 23 de diciembre, por la que se regula las prestaciones económicas de pago único a los padres y/o madres por nacimiento o adopción. de hijo, en desarrollo del Decreto 292/2001 .

    El Decreto 85/2005, de 17 de noviembre , crea el Departamento Territorial de Familia de Igualdad de Oportunidades en las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León, siendo desarrollada su estructura orgánica por Orden PAT/735/2006, de 4 de mayo. El Decreto 80/2006, de 16 de noviembre , modifica la RPT del personal funcionario de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, crea dentro de estas unidades orgánicas las Secciones de Familia, siendo las que se integran en el Departamento Territorial de Familia de Salamanca un Jefe de Sección (Grupo A y B) Y tres Jefes de Negociado (Grupos CD).

  3. - Gabriel , funcionario del Cuerpo Auxiliar de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, con destino en el Servicio Territorial de Sanidad y B.S. de Salamanca pasó a depender del Departamento Territorial de Familia e Igualdad de Oportunidades como consecuencia de la modificación en el puesto de trabajo efectuada por decreto 80/2006 de 16 de noviembre (BOCYL de 04- 12-2006 ) .

    Desde el día 1 de enero de 2007, asumió las funciones del Negociado n° 1 de la Sección de Familia de este Departamento Territorial, hasta que, con fecha 10 de enero de 2007, se formalizó la Toma de Posesión, en Comisión de Servicios, en el citado puesto de trabajo permaneciendo en el mismo hasta el 5 de febrero de 2007, fecha de su cese como consecuencia de haber superado el proceso selectivo depromoción interna al Cuerpo Administrativo.

    En la actualidad la Sección de Familia del Departamento Territorial la componen los siguientes funcionarios:

    Jefa de Sección: Eva . Jefe de Negociado n° 1: Arturo . Jefe de Negociado n° 2: Mariana . Jefe de Negociado n° 3: Rosa .

  4. - El 15 de diciembre de 2006 la empresa dirigió a la trabajadora comunicación del tenor literal siguiente:

    "Finalizando el próximo día 31-12-2006 la ejecución de la obra para cuya realización fue contratado, le comunicamos que con esa fecha se dará por resuelta la relación laboral que le ha vinculado con la Gerencia de Servicios Sociales.

    Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 49, apartado 1.c) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo , en los artículos y del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre , y la cláusula octava del contrato de trabajo suscrito con usted de fecha 29 de abril de 2002 .

    Con el presente escrito se le adjunta propuesta de liquidación o finiquito, informándole igualmente acerca del derecho que ostenta a estar asistido por un representante de los trabajadores en el momento de la firma del mismo"

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandada, fue impugnado por la parte demandante. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo de recurso, al amparo de la letra b del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , pide la revisión de hechos probados, en primer lugar para dejar constancia en el ordinal primero de que la trabajadora no ha prestado servicios para la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, sino para la Gerencia Regional de Servicios Sociales, que es un organismo autónomo de la Junta de Castilla y León, inicialmente adscrito a la Consejería de Sanidad y Bienestar Social y después a la citada Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades. Este hecho resulta de los documentos citados y no es en sí mismo controvertido, con independencia de los efectos jurídicos que puedan atribuirse al mismo.

A continuación se pide la reforma del ordinal segundo de los hechos probados para que, en lugar de decirse que durante el mes de enero de 2007 nadie asumió la función de tramitación de las prestaciones por nacimiento y adopción, se diga que durante ese periodo, en concreto entre el 1 de enero y el 15 de marzo de 2007, la función fue asumida por el funcionario D. Gabriel . Este hecho, por sí mismo, resulta irrelevante, como se verá. De conformidad con el ordinal cuarto de los hechos probados, que se invoca para fundar este motivo de recurso, en ese periodo de 1 de enero a 5 de febrero de 2007 el citado funcionario estuvo adscrito al negociado de familia de la Consejería de Familia, inicialmente sin que conste la base jurídica de dicha adscripción y posteriormente en comisión de servicios. No consta si las funciones realizadas por el mismo incluían efectivamente las desempeñadas por la actora, si bien se invoca que tales funciones forman parte del contenido funcional del órgano cuya titularidad asumió el citado funcionario en ese periodo, de lo que habría de presumirse, según la recurrente, que tales funciones fueron efectivamente desempeñadas. Es obvio que tal conclusión no resulta de forma inequívoca, como se pretende, puesto que una cosa es la titularidad de la competencia por un órgano y otra el desempeño efectivo de determinado contenido de una prestación laboral. En este sentido es llamativo que la propia Administración recurrente subraye que en la actualidad esas funciones son desempeñadas por cuatro personas conjuntamente, frente a la única persona que inicialmente asumió las...

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