STSJ Extremadura 365/2014, 1 de Julio de 2014

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2014:1007
Número de Recurso298/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución365/2014
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00365/2014

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 10037 34 4 2013 0100437

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000298 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 000042 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de BADAJOZ

Recurrente/s: Marí Luz

Abogado/a: JOSE BENITEZ DONOSO LOZANO

Graduado/a Social:,,,

Recurrido/s: NUEVA AUTOESCUELA NASA S.A, TRIFOLIUM S.L. Clara, Florentino

Abogado/a:, DAVID PINILLA VALVERDE

Procurador/a:,,

Graduado/a Social:,,

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

D. JOSÉ GARCÍA RUBIO

En CÁCERES, a uno de Julio de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 365/14

En el RECURSO SUPLICACIÓN 298 /2014, interpuesto por el Sr. Letrado D. JOSÉ BENÍTEZ DONOSO LOZANO, en nombre y representación de D.ª Marí Luz, contra la sentencia número 69/2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL Nº. 1 de BADAJOZ en el procedimiento DEMANDA 42 /2013, seguido a instancia de la recurrente frente a NUEVA AUTOESCUELA NASA S.L., TRIFOLIUM, S.L., parte representada por el Sr. Letrado D. DAVID PINILLA VALVERDE, D.ª Clara y D. Florentino siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA CANO MURILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Marí Luz presentó demanda contra D.ª Clara, D. Florentino, NUEVA AUTOESCUELA NASA S.A., TRIFOLIUM S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 69 /2013, de fecha veinte de Febrero de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:"PRIMERO.- La actora, Marí Luz, ha venido prestando sus servicios desde julio del 2.002 con la categoría de profesora en la empresa demandada NUEVA AUTOESCUELA, S.A. domiciliada en esta ciudad y dedicada a dicha actividad, percibiendo un salario último de 1.303,16 euros mensuales por todos los conceptos. SEGUNDO.- Como consecuencia de la situación de crisis económica general y de la disminución de la actividad productiva del sector propiciada por el descenso de las matriculaciones, y por el aumento de la competencia, la empresa, ha disminuido en los últimos años su nivel de facturación y consiguiente perdida, más de 80.000 euros en el 2.009; 120.000 euros en el 2.010, y 112.946,21 al cierre del ejercicio del 2.011.TERCERO.- Con fecha de 7-12-12, y con efectos del siguiente 19, le fue notificado su despido por la necesidad objetiva de amortizar su puesto de trabajo, en base a económica, técnicas y de producción. En dicha comunicación, que se tiene pro reproducida, se hace constar que le correspondía una indemnización de 9.047,90 euros, de los que 5.485,37 euros o el 60%, no podría ponerlo a su disposición por carecer de liquidez para ello. CUARTO.- La actora, que se negó a recepcionar dicha comunicación, promovió acto de conciliación en la UMAC, y posteriormente presentó demanda en el Juzgado de lo Social por despido nulo, por vulneración del derecho de indemnidad o solidariamente improcedente. QUINTO.- La empresa codemandada TRIFOLIUM SERVICIOS AMBIENTALES, S.L. fue constituida en escritura pública el 27- 06-08, y entre distintas actividades de su objeto, el 1-03-13, tras la oportuna licencia municipal, ha constituido una AUTOESCUELA AUTOCOST, a la que la anterior NUASA, ha vendido algunos vehículos. Otros han sido dados de bajo o han sido trasferidos a anteriores trabajadores de la misma. La primera empresa continúa con la misma actividad, y ha adoptado diversas medidas para su mantenimiento y, entre ellas un Expediente de Regulación de empleo, negociado con sus trabajadores, de un 60% en algunos supuesto de reducción de jornada, y aún de suspensión de contratos de trabajo. SEXTO- Tras la denuncia de otra trabajadora de NUEVAAUTO ESCUELA, S.A., ha sido emitido informe por la Inspección Provincial de Trabajo, el 4-03-13, informe que se tiene por reproducido. SEPTIMO.- Han sido, también, demandados Clara Y Florentino ."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que DESESTIMANDO la demanda formulada por Marí Luz contra NUEVA AUTOESCUELA, S.A., TRIFOLIUN SERVICIOS AMBIENTALES, S.L., Clara, Florentino, sobre despido, declarando la PROCEDENCIA de la medida extintiva de su contrato acordada por la misma por causas económicas con efectos del 19-12- 12, declarándola en situación de desempleo no imputable y con derecho a percibir la indemnización, en cuantía de 9.047,90 euros."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Dª Marí Luz, interponiéndolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a esta Sala, tuvieron entrada en fecha 23-05-14.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta por la trabajadora, declarando procedente la decisión extintiva adoptada por la una de las empresas codemandadas, con efectos de 19 de diciembre de 2012, absolviendo a las restantes, pretendiendo el recurrente que se declare improcedente el despido y se condene solidariamente a todas las demandadas a las consecuencias de esa declaración. A tal fin interpone el presente recurso de suplicación y, en un primer motivo de recurso, con amparo procesal en el apartado b) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ), interesa la revisión del relato fáctico declarado probado, en concreto solicita la adición de tres nuevos hechos. Así, en primer lugar interesa se añada un hecho probado del siguiente tenor literal "en el momento de producirse la extinción del contrato de trabajo de la actora las empresas demandadas NUEVA AUTOESCUELA, S.A. y TRIFOLIUM SERVICIOS AMBIENTALES, S.L., compartían socios y administradores solidarios, así como actividad y domicilio social", no pudiéndose acceder a ello porque se apoya en lo que se mantiene en el fundamento de derecho tercero (por error se refiere el cuarto) de la sentencia y en diversos documentos de los que deduce lo que trata de añadir sobre el domicilio a través de una serie de deducciones y razonamientos que no pueden servir para una revisión de hechos probados en la que, como nos dice la STS 14 de julio de 1995, "el error ha de quedar evidenciado de forma clara y directa por los propios datos y expresiones del documento o documentos alegados al efecto, sin necesidad de acudir a conjeturas, ni a deducciones o argumentaciones más o menos lógicas". Ello además de que el juzgador de instancia expresamente mantiene también en el mismo fundamento que las empresas demandadas tienen distinto domicilio, pretendiendo en realidad la recurrente, como nos dice la STS 7 de diciembre de 2005, para rechazar el error en la apreciación de la prueba "sustituir por su propio criterio valorativo el de los juzgadores de instancia, apoyándose, no en documentos concretos, sino en todo el conjunto probatorio, con lo que olvidan que no estamos en presencia de un recurso ordinario, cual sería el de apelación, sino en el extraordinario de casación, en el que el cauce a cuyo través puede atacarse la valoración probatoria es tan restringido como antes hemos señalado". En segundo lugar, pretende la recurrente que se añada como hecho probado que "La empresa demandada NUEVA AUTOESCUELA, S.A. ha procedido a la contratación y alta en Seguridad Social de los siguientes trabajadores: Dª Asunción : del 2-1-2013 al 1-4-1013; D. Candido : del 3.-6-2013 al 2-8-2013: D. Eutimio : el 9-6-2013 al 23-6-2013 y del 29-6-2013 al 7-7- 2013; D. Jacinto : del 15-7-2013 al 27-7-2013 del 13-8-2013 al 30-8-2013 y D. Patricio : del 16-7-2013 al 15-11-2013", pudiéndose acceder a ello porque se deduce del documento en que se apoya el recurrente, obrante a los folios 318 y siguientes, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, del que se desprende que lo que el recurrente sostiene, sin que a ello sea óbice que la adición sea intranscendente para resolver el recurso, pues no sabemos qué tipos de contratos se formalizaron por la mentada empresa tal y como alega ésta en su impugnación, pero eso no la impide pues, como nos dice el Tribunal Supremo en Sentencia de de 25 de febrero de 2003, "no se puede descartar un motivo de revisión fáctica por el mero hecho de que resulte intrascendente para el órgano jurisdiccional de suplicación, ya que tal juicio de intrascendencia podría no se compartido por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo a la hora de resolver en unificación de doctrina".

En tercer lugar, propone que se añada otro hecho probado del siguiente tenor literal "La empresa NASA con posterioridad a la extinción de la actora ha continuado abonando la remuneración mensual de sus trabajadores, como a D. Carlos José, así como ha hecho el depósito de 8.351,29 euros en la cuenta corriente...

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