STSJ Comunidad Valenciana 1124/2014, 8 de Mayo de 2014
Ponente | FRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL |
ECLI | ES:TSJCV:2014:2769 |
Número de Recurso | 778/2014 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 1124/2014 |
Fecha de Resolución | 8 de Mayo de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
1 Recurso c/s nº 778/14
RECURSO SUPLICACION - 000778/2014
Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Francisco Javier Lluch Corell
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ramón Gallo Llanos
En Valencia, a ocho de mayo de dos mil catorce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 1124/2014
En el RECURSO SUPLICACION - 000778/2014, interpuesto contra la sentencia de fecha 10 de julio de 2013, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 DE ELX, en los autos 001073/2012, seguidos sobre despido con vulneración de los derechos fundamentales, a instancia de D. Jose Carlos, asistido por la Letrada Dª. Aurora Salido Vicente contra FUNDOSA LAVANDERIAS INDUSTRIALES S.A., asistidos por el Letrado D. José Luís Moraleda Gonzalo, MINISTERIO FISCAL y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente la parte demandada FUNDOSA LAVANDERIAS INDUSTRIALES S.A., habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Francisco Javier Lluch Corell.
La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Jose Carlos contra FUNDOSA LAVANDERÍAS INDUSTRIALES SA, debo declarar y declaro la nulidad del despido efectuado con efectos 12-9-2012, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración y a la inmediata readmisión del actor en su puesto de trabajo y al abono de los salarios dejado de percibir a razón de 37,99 # diarios, desde el día 13-9-2012 hasta el de la notificación de la presente sentencia, ambos inclusive.
Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO. Sobre las circunstancias laborales del trabajador: I-. El actor prestó servicios por cuenta y orden de FUNDOSA LAVANDERÍAS INDUSTRIALES SA en los siguientes periodos: - Desde el 30-9-2008 al 18-10-2008. - Desde el 20-10-2008 al 19-4-2009. - Desde el 18-5-2009 al 12-9-2012 (En fecha 18-5-2012 se produjo la conversión del contrato temporal en contrato indefinido). II-. La categoría profesional era la de operario de planta y su salario, incluida prorrata de pagas extras, de 37,99 #. III-. El actor entre el 22-4-2009 y el 27-4-2009 percibió prestaciones por desempleo. IV-. El actor no ostenta, ni ostentó en el último año la condición de representante legal de los trabajadores. SEGUNDO. Sobre las circunstancias formales del cese: I-. En fecha 12-9-2012 FUNDOSA LAVANDERÍAS INDUSTRIALES SA notificó al actor carta de despido con efectos desde ese día, imputándole la disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal y pactado en los últimos meses. En dicha comunicación escrita se argumentaba que la actitud en el trabajo del actor reflejaba desidia, apatía, falta de interés en aprender su tarea y carencia de implicación en las funciones que tenía encomendadas. Indicando que se había observado una predisposición nula para adaptarse a su puesto de trabajo y un bajo rendimiento muy notable a partir de la transformación del contrato temporal en indefinido. TERCERO. Sobre los posibles indicios de violación de derechos fundamentales: I-. Al actor se le reconoció en fecha 15-1-2008 un grado total del minusvalía del 33% por hipoacusia severa, siendo el grado de discapacidad global del 26%, mas 7 puntos por factores sociales complementarios. II-. El actor desde el inicio de su relación laboral ha venido trabajando en un puesto de trabajo que exige constantes esfuerzos físicos, así como levantar pesos superiores a 10 kilos o realizar actividades que requieren frecuentes o prolongados encorvamientos. III-. El actor desde hace muchos meses viene sufriendo problemas lumbares que motivaron que de forma reiterada viniera solicitando un cambio de puesto de trabajo, petición que fue denegada por al empresa demandada, de forma que en fecha 6-6-2012 el demandante inició situación de IT, en la que permaneció hasta el 6-9-2012, fecha en la que se cursó parte de alta. IV-. Reincorporado al trabajo el actor reiteró su solicitud de cambio de puesto de trabajo, argumentando nuevamente que sus condiciones físicas le impedían continuar desempeñando el duro puesto en el que trabajaba con anterioridad al inicio de la situación de IT. Esta solicitud motivó que, ahora si, el actor fuera recolocado, de forma provisional, en la zona llamada calandra en la que no es necesario realizar esfuerzos físicos, así como tampoco levantar pesos o realizar actividades que supongan sobrecarga de la columna lumbar. V-. El demandante, tras el alta médica, fue sometido a reconocimiento médico por el Servicio de Prevención de Fremap que le declaró apto con limitaciones, siendo estas la imposibilidad de levantar pesos superiores a 10 kilos o realizar actividades que requieren frecuentes o prolongados encorvamientos. Dicho servicio recomendó, en fecha 10-9-2012, el cambio a un puesto de trabajo donde la carga lumbar fuera menor, poniendo como ejemplo la calandra. VI-. Por el centro médico HELIKE se emitió informe, el 6-9-2012, desaconsejando la carga de pesos y la bipedestación prolongada durante un tiempo, recomendando el cambio de puesto de trabajo. CUARTO. Formalidades del procedimiento y proceso: I-. Se interpuso papeleta de conciliación el 17-9-2012, celebrándose el acto 5-10-2012, que terminó sin avenencia. El demandante interpuso demanda por despido el 18-10-2012, que tuvo entrada en este juzgado el 24-10-2012.
Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada FUNDOSA LAVANDERIAS INDUSTRIALES S.A., habiendo sido impugnada por la parte demandante D. Jose Carlos . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.
1. Se recurre por el letrado de la empresa FUNDOSA Lavanderías Industriales, S.A. la sentencia de instancia que estimó en parte la demanda presentada por D. Jose Carlos y declaró la nulidad de su despido. Sostiene el magistrado de instancia que la decisión empresarial de poner fin a la relación laboral se produjo no por una razón objetiva, "sino como consecuencia de discapacidad y de haber sido declarado apto con limitaciones y por solicitar y exigir que se produjera el cambio de puesto de trabajo recomendado por el Servicio de Prevención". Así pues, a juicio de la sentencia recurrida, estamos en presencia de un despido discriminatorio y que atenta a la tutela judicial efectiva del trabajador, en su vertiente de garantía de la indemnidad.
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