SJS nº 2 10/2018, 12 de Enero de 2018, de Palma

PonenteMARIA DEL PILAR RAMOS MONSERRAT
Fecha de Resolución12 de Enero de 2018
ECLIES:JSO:2018:538
Número de Recurso158/2017

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00010/2018

-

TRAVESSA D'EN BALLESTER, 20 1º

Tfno: 971219288

Fax: 971219415

Equipo/usuario: CMJ

NIG: 07040 44 4 2017 0000658

Modelo: N02700

DFU DERECHOS FUNDAMENTALES 0000158 /2017

Procedimiento origen: /

Sobre: ORDINARIO

DEMANDANTE/S D/ña: Felicidad , TGSS TGSS , INSS INSS

ABOGADO/A: JAIME PASTOR ALOY, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL , LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR: , ,

GRADUADO/A SOCIAL: , ,

DEMANDADO/S D/ña: EDITORIAL PRENSA IBERICA SA, PRENSA IBERICA MEDIA SL , EDITORA BALEAR SA , EDITORA PRENSA ASTURIANA SAU , MINISTERIO FISCAL

ABOGADO/A: BERNARDO REQUENA RIERA, , , ,

PROCURADOR: , , , ,

GRADUADO/A SOCIAL: , , , ,

SENTENCIA nº 10/2018

En Palma a 12 de enero de 2018.

Vistos por mí, Doña María del Pilar Ramos Monserrat, Juez Sustituta del Juzgado de Refuerzo de los Juzgados de lo Social, los autos de procedimiento nº 158/17 iniciados en el Juzgado de lo Social nº 2 a instancia de Dña. Felicidad , asistida por el Abogado Jaime Pastor Aloy, contra las entidades Editorial Prensa Ibérica S.A., Prensa Ibérica Media S.L., Editora Balear S.A. y Editora Prensa Asturiana S.A.U., representadas por D. Jesús María y asistidas por el Abogado Bernardo Requena Riera.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 23 de febrero de 2017 tuvo entrada en el Decanato de los Juzgados de esta ciudad escrito de demanda, cuyo conocimiento correspondió por turno de reparto al Juzgado de lo Social nº 2, a instancia de Dña. Felicidad , en el que, tras exponer los hechos y fundamentos tenidos por convenientes, terminaba suplicando el dictado de Sentencia "por la que, estimando íntegramente la presente demanda, declare la nulidad del despido, condenando solidariamente a las empresas codemandadas a la readmisión de la actora en su mismo puesto de trabajo y demás condiciones, con abono de los salarios devengados y dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que se produzca la readmisión, y, subsidiariamente, se declare el despido como improcedente, condenando igualmente a las empresas demandadas al abono de la correspondiente indemnización".

Segundo.- Admitida a trámite la demanda, fueron convocadas las partes a la celebración del acto de conciliación y de juicio, en el que la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda, y la demandada se opuso a su estimación, practicándose las pruebas propuestas y admitidas tras las que, previo trámite de conclusiones, quedaron los autos vistos para sentencia.

Tercero.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las prescripciones legales, salvo en lo relativo a los plazos dado el cúmulo de asuntos.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

Felicidad , mayor de edad, con DNI nº NUM000 y NASS NUM001 , ha venido prestando servicios para Editora Balear S.A. como jefe de sección (inicialmente para Editora Prensa Asturiana S.A.U.), antigüedad 24/01/1994, contrato de duración indefinida a tiempo completo, retribución mensual bruta de 6.216Ž58 euros, incluida prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

Las empresas Editora Balear S.A., Editora Prensa Asturiana S.A.U., Editorial Prensa Ibérica S.A., Prensa Ibérica Media S.L., forman un grupo de empresas.

TERCERO

La trabajadora, en fecha 3/11/2016, inició un proceso de incapacidad temporal derivado de enfermedad común, previsto de larga duración.

Dicho proceso se inició tras caída accidental en la vía pública el 16/09/2016, y varias caídas posteriores, por dolor articular en la rodilla derecha.

En fecha 29/05/2017 ingresó en el Hospital Sant Joan de Déu para tratamiento quirúrgico programado de la rodilla derecha para la reparación de ligamentos cruzados, realizándose: "ligamentoplastia del cruzado anterior de la rodilla derecha por técnica artroscópica. Meniscectomía borde libre menisco externo. Se realiza con plastia tetrafascicular de isquiotibiales y sistema de fijación rigid-loop y tornillo de bloqueo distal politáctico de 9x23 mm".

Mutua Balear, M.A.T.E.P.S.S. nº 183, comunicó a la trabajadora mediante escrito fechado el 22/02/2017 que procedería a abonarle directamente la prestación por incapacidad temporal, con efectos desde el 14/01/2017.

En septiembre de 2017 continuaba en situación de incapacidad temporal.

CUARTO

Estando en situación de incapacidad temporal, la empresa mantuvo diversas comunicaciones por correo electrónico con la trabajadora.

A modo de ejemplo, entre otros:

-el 10/11/2016, en relación a una reunión con comerciales, D. Jesús María se dirige a la trabajadora indicándole "la acabo de convocar" a lo que ella responde "me parece bien, intentaré poder estar, hoy me encuentro mejor";

-el 11/11/2016, a las 19:44h, Ramón se dirige a Felicidad : "Hola Felicidad , el lunes tendríamos que ver las propuestas que le queremos presentar a Raimunda . El próximo miércoles nos vemos con la responsable de marketing y no sé si con Raimunda ";

-el 14/11/2016 a las 10:40h Ramón le dice a Felicidad : "Hola Felicidad , qué tal te encuentras? Has podio preparar la propuesta publicitaria para Dionisio de Prophase? Me ha comentado Jesús María que habíais quedado mañana con ellos y si me la mandas, yo me puede encargar de verla e intentar cerrarla con Dionisio . Le conozco bastante bien porque es el nuevo arrendatario de la nuestra frecuencia de radio 103.9 de Inca. Díme algo lo antes posible para que nos podamos organizar con ellos";

-el 15/11/2016 D. Jesús María dirigió un correo electrónico a la Sra. Felicidad con el siguiente contenido: "Hola Felicidad , he quedado con los de wifi Baleares el martes 15 a las 10h en Inca para explicarles nuestra propuesta comercial: Premium MZ, DMWEB. ¿Te va bien?";

-el 16/11/2016 D. Jesús María le dirige un correo, asunto Dental Palmaplanas, del siguiente tenor: "no recuerdo como quedamos con Pio de Dental Palmaplanas. Creo que ya le pasaste la propuesta. Has recibido confirmación por su parte?", a lo que ella responde "sí le pasé la propuesta y me dijo que la estaba estudiando, se lo recordaré", y él contesta "deberíamos quedar de nuevo con él para cerrar. Además me interesa hacerle una propuesta para que el año que viene se implique todavía más con el torneo de pádel. Tiene la mejor pista del club y es donde se juegan las finales. Hay que sacarle algo más para el torneo";

-el 29/11/2016, a las 20:15h, Jesús María se dirige a Felicidad : "Hola Felicidad , no sabemos si el artículo de la Catedral se puede facturar. Pudiste hablar con Victor Manuel ?";

-el 5/12/2016 a las 19:34h, el Sr. Jesús María se dirige a la Sra. Felicidad , asunto Desayuno Restauración 12 de diciembre: "Hola de nuevo Felicidad , ¿cómo estás?, espero que te encuentres mejor. Tienes alguna noticia de Makro, Fosh y Goethe? Esto se celebra el lunes por lo que el miércoles deberíamos tener confirmados. Gracias";

-el mismo día 5/12/2016 a las 20:11h el Sr. Jesús María , asunto comida 2ª planta, 15 de diciembre a las 14h, le dirige un nuevo correo: "Hola Felicidad , se ha previsto una comida en la 2ª planta con miembros del Consejo. La fecha es el 15 de diciembre. ¿Puedes contactar con Fosh para encargar la comida? En cuanto al menú yo encargaría algo similar a la última comida que se hizo en verano con motivo del consejo de administración. Por favor dime si te encargas tú. Si no puedes avísame enseguida ya que esto es la semana que viene y si Fosh no puede hay que buscar alternativas".

QUINTO

La empresa encargó a una agencia de detectives privados la elaboración de un informe sobre las actividades de la trabajadora y mediante escrito fechado el 13/01/2017, la empresa comunicó a la trabajadora la extinción de la relación laboral en los siguientes términos:

"Por la presente se le comunica a todos los efectos legales que la Dirección de la empresa ha tomado la decisión de proceder al despido de Vd., con efectos desde el día de la fecha, es decir, trece de enero de 2017, por haber incurrido en falta muy grave, por la comisión de los siguientes hechos:

Porque estando Vd. en situación de baja por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes desde día 3 de noviembre de 2016, día 9 de diciembre de 2016, a las 22:50horas, se observó su llegada al restaurante Los Platos de Soto, vestida de jersey y pantalón oscuro, juntamente con su marido Felix , después de subir cinco escalones de la entrada y acceder al restaurante, procedió a saludar al personal del mismo y juntamente con su marido saludaron a los diferentes clientes que se encontraban en aquellos momentos en el establecimiento. Sobre las 23,00 horas Vd. estaba dando instrucciones al personal de cocina, permaneciendo desde su llegada al restaurante de pie junto a la caja registradora, procediendo 10 minutos más tarde a revisar diversos documentos colocando los mismos sobre la barra del referido establecimiento desde el exterior de la misma. A los pocos minutos se introdujo en lo que parece un almacén, ubicado detrás de la barra, realizando diferentes comprobaciones, danto también instrucciones a la camarera que se encontraba detrás de la barra.

Día 10 de diciembre de 2016, a las 1,52 horas, Vd. juntamente con su marido, después de desconectar el tendido eléctrico del negocio, abandonó el restaurante descendiendo para ello los referidos cinco escalones de la entrada y subió a un vehículo Peugeot 308 de color negro, matrícula .... TTW , que se encontraba estacionado en la esquina de la Avda. Joan Miró con la calle Calviá, ocupando el asiento del copiloto, marchándose del lugar. Se da la circunstancia que durante su estancia en el restaurante, se solicitó de cenar un cachopo de jamón y queso, una cecina de queso de cabra, una ensalada de pollo, una botella de agua, una Sandy clara, dos cañas y dos cafés. Al pedir la cuenta se hizo entrega del tiket número 7178...

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