SJS nº 4 86/2018, 13 de Febrero de 2018, de Palma

PonenteMARIA DEL PILAR RAMOS MONSERRAT
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2018
ECLIES:JSO:2018:846
Número de Recurso382/2017

JDO. DE LO SOCIAL N. 4

PALMA DE MALLORCA SOCIAL REFUERZO.

SENTENCIA: 00086/2018

-

TRAVESSA D'EN BALLESTER Nº 20 -1º IZQ 07002

Tfno: 971219476

Fax: 971219496

Equipo/usuario: CQG

NIG: 07040 44 4 2017 0001635

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000382 /2017

Procedimiento origen: /

Sobre: ORDINARIO

DEMANDANTE/S D/ña: Regina

ABOGADO/A: PABLO ALONSO DE CASO LOZANO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: MINISTERIO FISCAL, IBERIA LAE

ABOGADO/A: , CECILIA LEONOR VIVO LORENZO

PROCURADOR: ,

GRADUADO/A SOCIAL: ,

JUZGADO DE REFUERZO

JUZGADOS DE LO SOCIAL

Palma

Procedimiento nº 382/2017, Juzgado de lo Social 4

SENTENCIA

En Palma a 13 de febrero de 2018.

Vistos por mí, Doña María del Pilar Ramos Monserrat, Juez sustituta del Juzgado de Refuerzo de los Juzgados de lo Social, los autos de procedimiento nº 382/17 iniciados en el Juzgado de lo Social Cuatro a instancia de Dña. Regina , representada por la Graduada Social Alicia Tesias Martínez, contra la entidad Iberia L.A.E. S.A. Operadora S.U., representada por la Abogada Cecilia Vivó Lorenzo, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 5 de mayo de 2017 tuvo entrada en el Decanato de los Juzgados de esta ciudad escrito de demanda, cuyo conocimiento correspondió por turno de reparto al Juzgado de lo Social Cuatro, a instancia de Dña. Regina , en el que, tras exponer los hechos y fundamentos tenidos por convenientes, terminaba suplicando el dictado de sentencia "a través de la cual se estime la presente en su totalidad", refiriéndose a la declaración de nulidad del despido o, subsidiariamente de improcedencia, y a la condena al pago de una indemnización por vulneración de derecho fundamental en cuantía de 15.000 euros.

Requerida dicha parte de subsanación, se precisó con posterioridad que la vulneración venía referida al derecho a la integridad física y moral del artículo 15 CE , en relación con el artículo 14 CE .

Segundo.- Admitida a trámite la demanda, fueron convocadas las partes a la celebración del acto de conciliación y de juicio, que tuvo lugar el día señalado con la asistencia de la parte actora, que se ratificó en la demanda, y de la demandada, que se opuso a su estimación, como el Ministerio Fiscal a resultas de las pruebas, practicándose las propuestas y admitidas tras las que, previo trámite de conclusiones, quedaron los autos vistos para sentencia.

Tercero.- En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales, salvo en lo relativo a los plazos dado el cúmulo de asuntos.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

Dña. Regina , mayor de edad, con DNI nº NUM000 y NASS NUM001 , ha venido prestando servicios para la entidad Iberia Líneas Aéreas de España S.A., como agente administrativo, Centro de Trabajo Aeropuerto de Palma, antigüedad 08/06/1985, a tiempo completo, primero como trabajadora fija discontinua y a partir de 1/01/2000 como trabajadora indefinida, mediante jornada irregular (trabajadora "fiji"), salario bruto anual de 34.982Ž90 euros.

Hasta 1/01/2000 prestó servicios en los siguientes períodos:

-08/06/1985 a 13/10/1985

-29/04/1986 a 31/10/1986

-23/05/1987 a 17/11/1987

-28/03/1988 a 24/11/1988

-26/03/1989 a 05/11/1989

-25/03/1990 a 04/11/1990

-20/12/1990 a 23/12/1990

-27/12/1990 a 30/12/1990

-03/01/1991 a 06/01/1991

-27/03/1991 a 03/11/1991

-30/03/1992 a 01/11/1992

-28/03/1993 a 31/10/1993

-20/03/1994 a 30/10/1994

-25/03/1995 a 29/10/1995

-30/03/1996 a 03/11/1996

-17/03/1997 a 02/11/1997

-30/03/1998 a 01/11/1998

-29/03/1999 a 31/10/1999.

SEGUNDO

La trabajadora venía prestando servicios en el departamento de equipajes, integrado por dos supervisoras, tres trabajadoras/es fijas/os y dos trabajadoras/es fijis (una de ellas en horario siempre de tarde y la actora).

La trabajadora en 2016 presentó verbalmente una queja de los horarios que hacía a Dña. Guadalupe (manager atención al cliente).

En agosto de 2016 se acordó por la Sra. Guadalupe el traslado de la actora al departamento de tráfico, departamento con mayor volumen de personal.

TERCERO

Estuvo en situación de incapacidad temporal, derivada de enfermedad común, entre el 1/03/2016 y el 21/03/2017 en los siguientes períodos:

-17/03/2016 a 09/04/2016

-07/07/2016 a 22/07/2016

-12/08/2016 a 31/08/2016

-14/01/2017 a 23/01/2017

-11/03/2017 a 05/04/2017.

Asimismo, no acudió a su puesto de trabajo el día 11/06/2016 por cefalea migrañosa (habiendo acudido al centro de salud donde se le indicó reposo), los días 9 y 10/08/2016 por ingreso en la unidad de corta estancia del Hospital Son Llàtzer (por vómitos y diarrea), y el día 8/03/2017 por vómitos frecuentes (habiendo acudido al centro de salud donde se le prescribió reposo).

En informe de 21/03/2017 emitido por una médica de atención primaria del centro de salud de Santa María, se indica que la paciente presenta los siguientes diagnósticos clínicos: "sdme. ansioso-depresivo, cervicalgia y lumbalgia de repetición, psoriasis, hiperlipemia mixta, hiperuricemia, diabetes tipo II".

La trabajadora fue objeto de reconocimiento médico por D. Plácido , facultativo que presta servicios para la empresa Quirón contratada por Iberia en materia de prevención de riesgos laborales y para la prestación del servicio de vigilancia de la salud, en fecha 19/02/2016, consignándose en el informe emitido, apartado de pruebas complementarias: "peso 119 kgrs" y en las conclusiones: "Protocolo de Turnos: Apto hasta 19/02/2017"; y en fecha 15/02/2017, consignándose en las conclusiones de su informe: "Protocolo de Turnos: Apto hasta 15/02/2018. Protocolo de pantallas de visualización de datos: Apto hasta 15/02/2019". En este segundo informe de 15/02/2017, en relación al anterior, se consigna en el apartado de situación actual: "mejoría clara de su cuadro metabólico con pérdida de 20 kilos".

CUARTO

La trabajadora tenía programados en los meses de marzo de 2016 a marzo de 2017 los siguientes días de trabajo:

-Marzo de 2016: 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 24, 25, 26, 27, 30 y 31.

-Abril de 2016: 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 24, 25, 26, 27, 28 y 29.

-Mayo de 2016: 4, 5, 6, 7, 8, 9, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 28, 29, 30 y 31.

-Junio de 2016: 1, 2, 3, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 22, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30.

-Julio de 2016: 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 15, 17, 18, 19, 20, 22, 23, 24, 25, 27, 28, 29 y 30.

-Agosto de 2016: 1, 2, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 19, 20, 21, 22, 24, 25, 26, 27, 29, 30, 31.

-Septiembre de 2016: 1, 2, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 28, 29 y 30.

-Octubre de 2016: 1, 6, 7, 8, 9, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 28, 29, 30 y 31.

-Noviembre de 2016: 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 25, 26, 27 y 28.

-Diciembre de 2016: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 28, 29, 30 y 31.

-Enero de 2017: 1, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29, 30 y 31.

-Febrero de 2017: 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 24, 25, 26, 27 y 28.

-Marzo de 2017 (hasta día 23): 1, 2, 3, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 19, 20 y 21.

QUINTO

Mediante escrito de fecha 21/03/2017 la empresa comunicó a la trabajadora la extinción de la relación laboral en los siguientes términos:

"Por medio de la presente, le comunicamos que con efectos de hoy, día 21 de marzo de 2017, queda extinguida su relación laboral con Iberia LAE SAU Operadora, atendiendo a lo establecido en el apartado d) del artículo 52 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores , al darse la causa establecida en dicho artículo de faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcancen el 5% de las jornadas hábiles.

Sobre este particular, interesa poner en su conocimiento que sus faltas al trabajo suponen el 33,33% de las jornadas hábiles del período de dos meses continuos que transcurren entre el 11 de junio de 2016 y el 11 de agosto de 2016. En concreto, a lo largo de dicho período, de un total de 48 días hábiles, Vd. ha faltado al trabajo 16 días según le detallamos en la tabla que figura en el documento anexo nº 1.

Adicionalmente, en el período de los 12 meses anteriores a la fecha de esta extinción, es decir, entre el 21 de marzo de 2016 y el 21 de marzo de 2017, de un total de 232 días hábiles Vd. ha faltado al trabajo 41 días, lo que implica que sus ausencias han alcanzado el 17,67% de las jornadas hábiles del referido período. Le detallamos dicho período en la tabla que figura en el documento anexo nº 1.

De conformidad con lo prevenido en el artículo 53.1.b del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores , ponemos a su disposición la indemnización que le corresponde por la extinción de su contrato de trabajo y, a tal efecto, se le hace entrega de la cantidad de 34.982Ž90 € (treinta y cuatro mil novecientos ochenta y dos euros con noventa céntimos) mediante transferencia a su cuenta número (...) (dónde Vd. percibía su recibo de haberes).

Por otra parte, ponemos en su conocimiento que la fecha de efectos de la extinción de su relación laboral es la de la notificación de este escrito (hoy día 21 de marzo de 2017), al haber optado la Empresa por el abono de los salarios que corresponden al período de preaviso (15 días, cantidad de 1.06113 € (mil sesenta y un euros con trece céntimos), que le serán abonados junto a su liquidación de...

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