STSJ País Vasco 368/2007, 6 de Febrero de 2007

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2007:659
Número de Recurso2181/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución368/2007
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL - SPEEINEM contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº3 (Donostia) de fecha nueve de Marzo de dos mil seis, dictada en proceso sobre OFI (RESPONSABILIDAD ABONO DESEMPLEO), y entablado por SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL - SPEE-INEM frente a Ana María , Elsa , Marisol y CONSERVAS ORTIZ S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- Que Dª Elsa suscribió con la empresa CONSERVAS ORTIZ S.A. como auxiliar de tratamiento de pescado, los siguientes contratos temporales de obra o servicio:

Fecha de inicio Fecha fin de contrato 07-02-01 al 22-06-01 17-07-01 al 31-12-01 08-01-02 al 19-06-02 09-07-02 al 20-12-0220-01-03 al 20-06-03

05-08-03 al 28-06-04

20-07-04 al 27-10-04

03-11-04 al 17-12-04

18-01-05 al 24-06-05

  1. - Que Dª Ana María suscribió con la empresa CONSERVAS ORTIZ S.A. como auxiliar de tratamiento de pescado, los siguientes cotnratos temporales de obra o servicio:

    Fecha de inicio Fecha fin de contrato

    19-07-00 al 15-09-00

    17-10-00 al 20-12-00

    12-02-01 al 20-06-01

    13-08-01 al 19-12-01

    17-01-02 al 13-06-02

    22-07-02 al 20-12-02

    20-01-03 al 19-06-03

    21-07-03 al 19-12-03

    13-01-04 al 25-06-04

    20-07-04 al 22-10-04

    15-11-04 al 17-12-04

    18-01-05 al 24-06-05

  2. - Que Dª Marisol suscribió con la empresa CONSERVAS ORTIZ S.A. como auxiliar de tratamiento de pescado, los siguientes contratos temporales de obra o servicio:

    Fecha de inicio Fecha fin de contrato 12-02-01 al 21-06-01 13-08-01 al 19-12-01 17-01-02 al 18-06-02 22-07-02 al 20-12-02 20-01-03 al 20-06-03 21-07-03 al 19-12-03 13-01-04 al 25-06-04 20-07-04 al 26-10-04 03-11-04 al 17-12-0418-01-05 al 24-06-05

  3. - Que la extinción de los contratos de trabajo referidos, la Sra. Elsa , percibió durante los últimos cuatro años prestaciones por desempleo en los períodos y cuantías siguientes abonadas y cotizadas por S.P.E.E.:

    Período Prestación

    09-07-01 al 16-07-01

    03-01-02 al 07-01-02

    20-06-02 al 25-06-02

    05-01-03 al 19-01-03

    26-06-03 al 04-08-03

    14-07-04 al 19-07-04

    18-12-04 al 17-01-05

    Cuantía total abonada: 2.208,04 euros

    Cuantía total cotizada: 796,30 euros

  4. - que tras la extinción de los contratos de trabajo referidos, la Sra. Ana María , percibió durante los últimos cuatro años prestaciones por desempleo en los períodos y cuantías siguientes abonadas y cotizadas por S.P.E.E.:

    Período Prestación

    09-07-01 al 12-08-01

    09-01-02 al 16-01-02

    14-06-02 al 21-07-02

    04-01-03 al 19-01-03

    25-06-03 al 20-07-03

    03-01-04 al 12-01-04

    11-07-04 al 19-07-04

    30-12-04 al 12-11-04

    18-12-04 al 17-01-05

    Cuantía total abonada: 3.280,07 euros

    Cuantía total cotizada: 1.189,01 euros

  5. - Que tras la extinción de los contratos de trabajo referidos, la Sra. Marisol , percibió durante los últimos cuatro años prestaciones por desempleo en los períodos y cuantías siguientes abonadas y cotizadas por el S.E.P.P.:

    Período Prestación 09-01-01 al 12-08-0120-12-01 al 16-01-02

    19-06-02 al 21-07-02

    04-01-03 al 12-01-03

    26-06-03 al 20-07-03

    03-01-04 al 12-01-04

    11-07-04 al 19-07-04

    18-12-04 al 17-01-05

    Cuantía total abonada: 3.408,92 euros

    Cuantía total cotizada: 1.229,41 euros

  6. - Que la empresa CONSERVAS ORTIZ S.A. tiene un centro de trabajo en la localidad de Zumaia (Guipuzcoa), dedicándose a la actividad de conserva y salazón de pescado, cuya actividad se desarrolla en determinadas temporadas a lo largo del año, y dependiendo de la existencia o no de materia prima, en función de las cuotas de pesca, temporadas, etc., siendo de aplicación el Convenio Colectivo Estatal para las Industrias de Conservas. Semiconservas. Ahumandos, Cocidos, Secados, Elaborados, Salazones, Aceites, y Harina de Pescados y Mariscos, publicado en el BOE el día 8 de noviembre de dos mil uno."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por el Servicio Público de Empleo Estatal contra la mercantil CONSERVAS ORTIZ S.A., Dª Elsa , Dª Ana María y Dª Marisol , ABSOLVIENDO a todas las codemandadas de las pretensiones deducidas en su contra".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha desestimado la demanda actuada por el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE-INEM), en la que solicitaba un pronunciamiento judicial que declarase que Conservas Ortiz SA era responsable del importe de las prestaciones por desempleo percibidas por las trabajadoras llamadas al proceso por reiteración en la contratación temporal abusiva y fraudulenta dentro los cuatro años inmediatamente anteriores a la solicitud por éstas de prestaciones por desempleo, con condena a la empleadora a la devolución a la Entidad Gestora del importe percibido por las trabajadoras en tal concepto junto con el de las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a ese período.

El Juzgado ha entendido que la relación que vinculaba a las trabajadoras con la empresa era la propia de fijas de carácter discontinuo, y no la relativa a contratos de trabajo por obra o servicio determinado que fue la modalidad contractual a la que se acudió, pero en todo caso al no haber existido ánimo defraudatorio en la actuación de la empleadora y puesto que éstas, de haberse formalizado correctamente sus contratos, también habrían percibido la prestación de desempleo concluye rechazando la pretensión, significando además que las reclamaciones realizadas por parte del SPEE no pueden referirse a contratos anteriores al 14-12-02, día siguiente a la publicación de la Ley 45/2002 que introdujo el artículo 145 bis de la LGSS .

El SPEE se alza en suplicación articulando su recurso en cuatro motivos, todos ellos de censura jurídica.

SEGUNDO

El primero de los motivos se fundamenta en el artículo 6.4 del Código Civil en relación con los artículos 145. bis 1) de la LPL, 15 del ET, 2.1 del RD 2720/98 de 18 de diciembre que lo desarrolla, 7 apartado 1.2 y 3 del Convenio Colectivo Estatal para las Industrias de Conservas de fecha 22-10-01 (BOE 8-11-01 ), citando también doctrina jurisprudencial.

El segundo de los planteados denuncia como quebrantados iguales preceptos salvo el artículo 6.4 delCódigo Civil que se sustituye por el 7.2 del mismo cuerpo legal.

La vinculación entre ambos aconseja su examen conjunto, pero también del motivo impugnatorio tercero, puesto que éste suscita la cuestión relativa a la verdadera naturaleza de la relación laboral habida entre las trabajadoras y la Conservera -rechazando que sea la propia de fijas discontinuas e indicando que son trabajadoras a tiempo parcial al reiterarse su contratación en fechas ciertas-, y precisamente la clase de vínculo laboral es determinante del derecho al percibo o no por las trabajadoras de la prestación por desempleo, extremo conectado, a juicio de la Sala, con la finalidad perseguida por el artículo 145 bis de la LPL .

La Entidad Gestora sostiene que es la de fomentar la estabilidad en el empleo, poniendo trabas al fraude o abuso de la contratación temporal, responsabilizando al empleador del pago de la prestación de desempleo cuando en el período de los cuatro años anteriores a la solicitud de prestaciones de tal índole, el trabajador las hubiera percibido por finalización de varios contratos temporales con una misma empresa, si la contratación temporal se hubiese efectuado en fraude de ley o al menos de forma abusiva. En el caso de las trabajadoras codemandadas, es el reiterado recurso a la contratación para obra o servicio determinado, contraria a la normativa que regula esta modalidad contractual y a lo dispuesto en el pacto colectivo de aplicación a la relación entre las partes, lo que provoca la responsabilidad empresarial en orden a la devolución del importe satisfecho por el INEM en concepto de prestaciones por desempleo y cotizaciones a la Seguridad Social en los últimos cuatro años por los trabajadores.

El precepto cuestionado, introducido por el artículo 6.2 de la Ley 45/2002 de 12 de diciembre , dispone textualmente que "Cuando la Entidad Gestora de las prestaciones por desempleo constate que, en los cuatro años inmediatamente anteriores a una solicitud de prestaciones, el trabajador hubiera percibido prestaciones por finalización de varios contratos...

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