STSJ Galicia 4213/2008, 27 de Octubre de 2008

PonenteRICARDO PEDRO RON LATAS
ECLIES:TSJGAL:2008:6850
Número de Recurso5273/2005
Número de Resolución4213/2008
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0005273 /2005 interpuesto por HOTEL NUEVO ASTUR S.L. contra la sentencia del

JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de PONTEVEDRA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. RICARDO PEDRO RON LATAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL en reclamación de DESEMPLEO siendo demandado Octavio , HOTEL NUEVO ASTUR S.L. . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000103 /2005 sentencia con fecha cinco de Septiembre de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:1 º.- D. Octavio , DNI Nº NUM000 , ha venido prestando servicios para la empresa "Hotel Nuevo Astur S.L." con categoría profesional de ayudante de camarero, en sucesivas ocasiones desde el 1 de mayo de 2001 hasta el 15 de noviembre de 2004./.-2º.- Las fechas concretas de los contratos temporales suscritos por el trabajador son las siguientes: Desde el 01-05-01 hasta el 15-11-01 Desde el 10-05- 02 hasta el 09-11-02 Desde el 06-03-03 hasta el 31-10-03 Desde el 22-03-04 hasta el 15-11-04 /.-3º.- Entre contrato y contrato el trabajador percibió prestaciones de desempleo. /.-4º.- En los últimos cuatro años, el INEM ha abonado a D. Octavio en concepto de prestaciones de desempleo la suma de 4.817,02 euros. Asimismo ha efectuado cotizaciones que ascienden a 657,89 euros.TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el INEM debo condenar y condeno a la empresa HOTEL NUEVO ASTUR S.L a que reintegre al organismo demandante la suma de 5.474,91€.Que debo absolver y absuelvo a D. Octavio de todas las pretensiones de la demanda.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada Hotel Nuevo Asur S.L no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Frente a la sentencia de instancia, estimatoria de la pretensión deducida en la demanda, interpone recurso la representación letrada de los demandados, construyéndolo a través de tres motivos de Suplicación, todos ellos amparados en el art. 191, letra c), de la Ley Procesal Laboral , en los que denuncia, respectivamente, infracción por aplicación indebida del art. 6.4 del Código Civil (en relación con el art. 145 bis de la Ley de Procedimiento Laboral y la jurisprudencia interpretativa que cita), por inaplicación del art. 8º del Convenio Colectivo para el sector de hostelería e inaplicación del art. 15.1 b) ET , y de nuevo por aplicación indebida del art. 6.4 del Código Civil , por estimar, en esencia, que no ha existido fraude en la contratación temporal.

Pues bien, esta Sala, atendiendo a la inmodificada situación fáctica descrita en el relato histórico de la sentencia recurrida, así como a todo lo expresado en su fundamentación jurídica con valor de hecho probado (entre lo que destaca el hecho de que la empresa no está abierta todo el año, sino solamente una temporada, durante la cual la empresa viene realizando sucesivamente contratos eventuales a la totalidad de la plantilla), debe acoger el recurso de la parte demandada. Y debe hacerlo porque así resulta de la doctrina que, al respecto de un supuesto sustancialmente idéntico al de la litis ("La empresa demandada está dedicada a la prestación de servicios de comedor en centros docentes, teniendo adjudicada la contrata de aquel en que trabajó su empleada....Esta suscribió con la empresa tres contratos temporales como monitora siempre en el comedor del mismo colegio de Barcelona durante los períodos 19-7-01 a 21-6-02, 16-9-02 a 20-6-03 y 15-9-03 a 18-6-04; ... A la finalización de cada contrato temporal, aquella cobró la correspondiente liquidación de saldo y finiquito y solicitó y obtuvo prestación de desempleo, coincidiendo con la época de vacaciones escolares y hasta el inicio del nuevo curso escolar; percibió con las dos primeras prestaciones un total de 2.060,85 euros, y además el INEM abonó durante ellas cotizaciones a la Seguridad Social por importe de 884,36 euros", es decir, que al igual que en el supuesto que nos ocupa existe una sucesión de contratos temporales que coinciden con la apertura al público del centro de trabajo, en este caso un hotel), mantiene la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en concreto, en su sentencia de fecha 10 de octubre de 2007 (rec. núm. 3782/2006 ). En ella, la parte recurrente sostenía "dos ... líneas argumentales ... para defender su pretensión absolutoria con amparo en los 15.1 a), 12.3 y 15.8 ET. Con la primera sostiene que, de acuerdo con la doctrina unificada sentada por esta Sala en sentencia de 15-1-97 (rcud. 3827/95 ), deben considerarse válidos los contratos temporales para obra o servicio determinado previstos en el art. 15.1.a) del Estatuto de los Trabajadores , si se formalizan para atender a las necesidades de una contrata entre empresas, cuando para el empleador la realización de ese servicio queda en la práctica limitada en el tiempo por las condiciones de aquella.

Esa es, en efecto, la doctrina que unificó dicha sentencia y ha reiterado esta Sala en otras muchas posteriores ... Sin embargo, no cabe considerar ajustados a derecho los contratos temporales para obra o servicio determinado que para cada curso escolar suscribió la empresa. Para ello habría sido preciso que la duración de tales contratos hubiera coincidido con la de la contrata de comedor que le había sido adjudicada por el colegio, tal como exige el art. 2.2.b) del Real Decreto 2720/98 (RCL 1999\ 45 ). Y en la sentencia recurrida, pese a que en el recurso se sostenga el carácter anual de la contrata, consta que solo existió...

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