SAP A Coruña 25/2008, 24 de Enero de 2008

PonenteLUIS BARRIENTOS MONGE
ECLIES:APC:2008:581
Número de Recurso508/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución25/2008
Fecha de Resolución24 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00025/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA

Sección 002

Rollo: 0000508 /2007-B

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de LA CORUÑA/A CORUÑA

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000123 /2003

N U M E R O 25

En A Coruña, a veinticuatro de Enero de dos mil ocho.

LA SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituida por las Ilustrísimas Señorías DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO-PRESIDENTA, DON LUIS BARRIENTOS MONGE y DOÑA MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO, Magistrados/das, ha pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación penal número 508/07, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº2 de A Coruña, en Juicio Oral nº132/03, seguidas de oficio por un delito contra la seguridad del tráfico, figurando como apelante Sebastián, y como apelado EL MINISTERIO FISCAL.- Siendo Ponente el Ilmo. DON LUIS BARRIENTOS MONGE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Ilmo. Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal Nº2 de A Coruña con fecha 27-7-07, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Sebastián como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico del art. 381 C.P. con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en su modalidad de dilaciones indebidas, a la pena de seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por tiempo de la condena, y un año y un día de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores. Que debo condenar y condeno a Benito, como autor de una falta contra el orden público del art. 634 del C.P., a la pena de 50 días multa con cuota diaria de 6 euros. Todo ello con expresa condena en costas a ambos condenados".

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de Sebastián, que le fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 28-9-07, dictado por el instructor, acordando dar el traslado prevenido en el art. 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las restantes partes.

TERCERO

Por proveído de fecha 3-12-07, se acordó elevar todo lo actuado a este Tribunal, para resolver el recurso y recibidas que fueron las diligencias se acordó pasar las mismas al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales, excepto el plazo para dictar sentencia, debido al volumen de señalamientos realizado.

Se acepta, en lo sustancial, el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducido, en aras de la brevedad.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El inculpado en estas actuaciones que ha sido condenado como autor de un delito de conducción temeraria, critica este pronunciamiento, alegando vulneración del principio de presunción de inocencia, sobre la base de estimar poco creíble la versión que dan los policías municipales, sobre la forma en que describen la conducción del recurrente, alegando que más infracción existiría en el hecho de estar los peatones ocupando la parte de la calzada dedicada al tráfico rodado, por donde circulaba el recurrente, llamando la atención al recurrente que, a pesar de la existencia de esa multitud de gente en la calle, no existiesen más testigos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR