STSJ Canarias 709/2012, 30 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución709/2012
Fecha30 Abril 2012

En Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de Abril de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dna. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ (Presidente), D./Dna. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ y D./Dna. JUAN JOSE RODRIGUEZ OJEDA, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.33/2010, interpuesto por D./Dna. ANFI RESORTS SL, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social No 7 de Las Palmas de Gran Canaria en los Autos No 31/2009 en reclamación de Cantidad, siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DNA.JUAN JOSE RODRIGUEZ OJEDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. /Dna. SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SPEE) en reclamación de Cantidad siendo demandado D. /Dna. ANFI RESORTS SL y Remedios, (y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 25 de Mayo de 2009, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Dona Remedios ha sido contratada por Anfi Resorts S.L. en diferentes periodos temporales percibiendo prestaciones intermedias conforme al siguiente iter: contratos temporales como camarera de pisos del 4-8-04 al 8-9- 04 y 10-9-04 a 9-6-04, 12-9-05 a 11-12-05, 7-6-06 a 6-6-07 y 8-10-07 a 7-10-08; prestaciones por desempleo del 10-6-05 a 7-9-05 con un importe de 1.536,29 Euros, del 12-12-05 a 11-4-06 con un importe de 3.375,11 Euros, del 7-6-07 a 7-10-07 con un importe de 1.610,74 Euros y del 8-10-08 al 6-12-08.

Reclamando el Servicio público de empleo estatal la devolución de 6.307,66 Euros más 214,48 Euros de cotizaciones a la Seguridad social.

SEGUNDO

En todas las contrataciones antes referidas el objeto de las mismas es 'atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en refuerzo del personal por la temporada de verano -en la primera y en la segunda y tercera contratación-, otono - en la 3a y 4a contratación-, de invierno -en la 5a contratación-, primavera -en la 6a contratación-, debido a la afluencia de clientes

TERCERO

En los cuatro establecimientos hosteleros de que dispone la demandada en Gran Canaria ( Monte, Puerto, Beach y Gran Anfi), la ocupación media durante las anualidad que siguen es la que a continuación se senala, conforme al desglose que obra en el bloque no 7 de la demandada, el cual se da por reproducido: en el ano 2000, 79,30 %; en el ano 2001, 84,58 %; en el ano 2002, 84,34 %; en el ano 2003, 73,42 %; en el ano 2004, 84,79 %; en el ano 2005, 82,60 %; en el ano 2006, 84,62 %; en el ano 2007, 84,45 % y en el ano 2008, 84,49%.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por el Servicio Público de Empleo Estatal contra Anfi Resorts S.L. y Dona Remedios debo declarar y declaro la existencia de responsabilidad empresarial de la empresa demandada del pago de prestaciones y cotizaciones correspondientes efectuadas por el INEM a la trabajadora codemandada, condenando a la citada empresa a su devolución al Servicio de Empleo Público Estatal, de las prestaciones indebidamente abonadas y que ascienden a la cantidad de 6.522,14 # (6.307,66 Euros de prestación más 214,48 Euros de cotizaciones a la Seguridad social).

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D. /Dna. ANFI RESORTS SL, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Senalándose para votación y fallo el día 26 de Abril de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL ( SPEE ) demanda solicitando se declare la responsabilidad empresarial de la entidad ANFI RESORTSS S.L. por las prestaciones por desempleo y sus correspondientes cotizaciones pagadas en los últimos cuatro anos a la también demandada trabajadora de dicha empresa DONA Remedios, al entender fraudulenta la reiteración en la contratación temporal, y se condene a la empresa a la devolución al órgano gestor de las prestaciones indebidamente abonadas que ascienden a 6.522,14 euros ( 6.307,66 de prestación y 214,48 euros de cotización a la Seguridad Social).

La sentencia estima la demanda y declara probado que Dona Remedios ha sido contratada por Anfi Resorts S.L. en diferentes periodos temporales percibiendo prestaciones intermedias conforme al siguiente iter: contratos temporales como camarera de pisos del 4-8-2004 al 8-9-2004 y 10-9-2004 a 9-6-2005 ; 12-9-05 a 11-12-05; 7-6-2006 a 6-6-2007 y 8-10-2007 a 7-10- 2008.

Prestaciones por desempleo del 10-6-05 a 7-9-05 con un importe de 1.536,29 Euros, del 12-12-05 a 11-4-06 con un importe de 3.375,11 Euros, del 7-6-07 a 7-10-07 con un importe de 1.610,74 Euros y del 8-10-08 al 6-12-08.

En todas las contrataciones antes referidas el objeto de las mismas es

"atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en refuerzo del personal por la temporada de verano -en la primera y en la segunda y tercera contratación-, otono - en la 3a y 4a contratación -, de invierno -en la 5a contratación-, primavera -en la 6a contratación-, debido a la afluencia de clientes

En los cuatro establecimientos hosteleros de que dispone la demandada en Gran Canaria ( Monte, Puerto, Beach y Gran Anfi), la ocupación media durante las anualidad que siguen es la que a continuación se senala, conforme al desglose que obra en el bloque n? 7 de la demandada, el cual se da por reproducido: en el ano 2000, 79,30 %; en el ano 2001, 84,58 %; en el ano 2002, 84,34 %; en el ano 2003, 73,42 %; en el ano 2004, 84,79 %; en el ano 2005, 82,60 %; en el ano 2006, 84,62 %; en el ano 2007, 84,45 % y en el ano 2008, 84,49%.

SEGUNDO

Al amparo del art 191 c) de la LPL se alega la infracción

del art 145 bis de la LPL y jurisprudencia . Procede la estimación del recurso de suplicación.

El Tribunal Supremo en su sentencia de 5 de Marzo de 2009 recurso 1225/2008 EDJ 2009/38288 trata un tema muy similar explicando que:

'La cuestión que se plantea en el presente recurso ha sido resuelta por recientes sentencias de esta Sala, como la de 10 de octubre de 2007 (Rec. 3782/06 ) EDJ 2007/230146, seguida por otras como las de 26/12/07 (Rec. 4831/06 ) EDJ 2007/337963, 14/01/08 (Rec. 778/07) EDJ 2008/90839, y 19/02/08 (Rec. 1353/07 ) EDJ 2008/73313, cuya doctrina unificada debemos seguir aquí y es la que sigue:

La incorporación del artículo 145 bis a la Ley de Procedimiento Laboral por la Ley 45/2002 de 12 de diciembre "de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad" no ha convertido a la Entidad Gestora del desempleo, ahora Servicio Publico de Empleo Estatal (antes INEM), en una especie de custodio o garante de la legalidad de la contratación laboral en general.-Nada explica la Ley en su exposición de motivos sobre cuál ha sido la razón que le ha llevado a implantar esta modalidad procesal. Pero es evidente que la decisión de crearla no ha sido la de legitimar a la Entidad Gestora del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR