STSJ Aragón 807/2007, 17 de Septiembre de 2007

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2007:955
Número de Recurso722/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución807/2007
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación núm. 722 de 2007 (autos núm. 246/2006), interpuesto por la parte demandada, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo demandante PEROMARTA, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Zaragoza, de fecha 11 de junio de 2007, sobre jubilación parcial y contrato de relevo. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Peromarta, S.A., contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre jubilación parcial y contrato de relevo, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 3 de Zaragoza, de fecha 11 de junio de 2007 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda promovida por PEROMARTA S.A. contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo dejar y dejo sin efecto la resolución dictada por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social relativa a la declaración de responsabilidad empresarial en el pago de pensión de jubilación parcial de DON Luis Miguel por el periodo comprendido entre el 1-6-2006 y el 31-1-2007 por importe de 10.292,12 euros y debo condenar y condeno al Instituto Nacional de la Seguridad Social a estar y pasar por la anterior declaración.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1º.- Don Luis Miguel , trabajador de la empresa actora, Peromarta S.A., se jubiló parcialmente en 1-12-2003. La empresa actora suscribió con el citado contrato de trabajo a tiempo parcial desde el 112-2003 y hasta el 25-9-2007 fecha en la que el trabajador cumplía 65 años de edad.

  1. - La demandante suscribió al mismo tiempo contrato de relevo por periodo comprendido entre el 1-12-2003 y hasta el 25-9- 2007 con el trabajador Carlos Antonio .

  2. - El citado trabajador jubilado parcialmente, y el trabajador relevista, han cesado en sus respectivos contratos de trabajo en virtud de autorización administrativa recaída en E. R. E. afectante a la totalidad de los contratos de trabajo de la plantilla de la empresa actora de fecha 11-4-2006. Se da por reproducida la resolución dictada y relación de trabajadores afectados por el expediente.

  3. - Por resolución dictada por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 26-5-2006 se declaró la responsabilidad de la empresa actora en el pago de la pensión de jubilación parcial del citado Sr Luis Miguel como consecuencia de ausencia de trabajador relevista durante el periodo comprendido entre el 12-4-2006 y el 31-5-2006 alcanzado el importe reclamado en 1.965,48 euros.

  4. - Deducida reclamación previa fue desestimada por resolución que fue objeto de demanda, turnada ante el juzgado de lo Social número 6 de Zaragoza que en sentencia dictada en fecha 22-12-2006 desestimó la demanda. Interpuesto recurso de suplicación, por sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de fecha 13-4-2007 se estimó el recurso de la empresa y con revocación de la sentencia de instancia dejó sin efecto la resolución dictada por la Entidad Gestora sobre responsabilidad empresarial en el pago de la pensión de jubilación del citado trabajador. La sentencia obra unida a autos y se da por reproducida.

  5. - En fecha 1-2-2007 se había dictado nueva resolución en declaración de responsabilidad empresarial en el pago de la pensión causada por el trabajador Sr. Luis Miguel del periodo inmediato posterior al antes relatado, el comprendido entre el 1-6-2006 y el 31-- 2007 y por importe de 10.292,12 euros. La resolución fue objeto de reclamación previa que fue desestimada por lo que se dedujo demanda, inicial de las presentes actuaciones".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Denuncia el recurso, con base en el artículo 191 c) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril ), la infracción por parte de la sentencia del Juzgado de la disposición adicional 2ª del Real Decreto 1132/2002, de 31 de octubre .

La cuestión ha sido ya resuelta por la Sala en sentencia de 13.4.2007 (r. 268/2007 ) respecto de periodo de pensión inmediatamente anterior al litigioso, y su criterio se ha repetido después en casos análogos en las sentencias de 23.5.2007 (r. 383/2007) y 29.6.2007 (r. 618/2007 ). Se trascribe, por lo tanto, a continuación, la fundamentación de dichas sentencias para motivar la desestimación del recurso interpuesto contra la sentencia de instancia.

SEGUNDO

La derogación de la disposición transitoria tercera de la Ley 8/1980, de 10 de marzo , del Estatuto de los Trabajadores --que limitaba la contratación a tiempo parcial a determinados colectivos-- por la Ley 32/1984, de 2 de agosto , supuso una importante innovación en la regulación de la contratación a tiempo parcial, pues produjo que tal modalidad de contratación dejara de ser una medida de fomento de empleo de exclusiva aplicación a los colectivos para quienes se reservaba su utilización (los trabajadores perceptores de prestación de desempleo; los que hubieran agotado la percepción de la misma, continuando en situación de desempleo; los trabajadores agrarios que hubiesen quedado en desempleo, y los jóvenes menores de veinticinco años) pasando a ser una modalidad normal del contrato de trabajo, pudiéndose desde tal fecha ser concertada con cualquier trabajador; lo que era calificado en la Exposición de Motivos del Real Decreto 1991/1984, de 31 octubre , que regulaba el contrato a tiempo parcial, el contrato de relevo y la jubilación parcial, como medida que, sin duda, facilitará un mejor reparto del empleo disponible, como ya viene ocurriendo en otros países europeos.

Asimismo, la Ley 32/1984 introdujo una nueva modalidad de contratación, el contrato de relevo, con el fin --decía el legislador en...

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