STSJ Aragón 514/2007, 23 de Mayo de 2007

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2007:658
Número de Recurso383/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución514/2007
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación núm. 383 de 2007 (Autos núm. 670/2006), interpuesto por la parte demandante PEROMARTA SA., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Zaragoza, de fecha 12 de febrero de 2007; siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y D. Jesús María , sobre jubilación parcial. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por PEROMARTA S.A. contra el INSS y contra D. Jesús María , sobre Jubilación Parcial, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 4 de Zaragoza, de fecha 12 de febrero de 2007 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda formulada por la mercantil PEROMARTA S.A. contra el INSS y contra D. Jesús María , absuelvo a los demandados de las pretensiones contra ellos ejercitadas.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1º: Con fecha 1-12-03 se jubiló parcialmente a D. Jesús María en la empresa Peromarta S.A. suscribiendo la empresa con el Sr. Jesús María un contrato de trabajo a tiempo parcial desde el 1-12-03 al 18-2-08, fecha de cumplimiento de los 65 años de edad del Sr. Jesús María .

  1. : La mercantil actora suscribió contrato de relevo con D. Enrique por el periodo 1-12-03 a 18-2-08 si bien causó baja como relevista en fecha 29-2-04. Con fecha 8-3-04 al 30-4-04 permaneció de alta como trabajador relevista D. José , y desde el 1-5-04 al 15-6-05 Dª Concepción , y desde el 16-6-05 hasta el11-4-06 Dª Inmaculada , tras la cual la empresa no ha contratado a ningún nuevo trabajador relevista.

  2. : Por Resolución de 11-4-06 del Director del Servicio Provincial de Economía, hacienda y Empleo, se autorizó a la empresa Peromarta S.A. a la extinción de 49 contratos de trabajo, entre ellos el del actor, en virtud de Expediente de Regulación de Empleo 26/2006.

  3. : El INSS reclama de la empresa actora, en Resolución de 4-7-06, las cantidades devengadas por el jubilado parcial desde el 12-4-06 hasta el 31-5-06 cuyo importe asciende a 2.297,09 euros. Esta cantidad ya ha sido ingresada por la mercantil actora en fecha 30-11-06 en la TGSS.

  4. : Interpuesta la oportuna reclamación previa fue desestimada en Resolución de 10-8-06.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por el demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social, no haciéndolo el otro codemandado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo a entrar en el examen de los motivos de este recurso debe indicarse que un supuesto virtualmente idéntico fue resuelto por la sentencia de esta Sala nº 354/2007, de 13 de abril

, cuyos argumentos reiteramos en la presente resolución.

En el único motivo del recurso, formulado por cauce del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL ), se denuncia infracción por la sentencia de instancia de las normas contenidas en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre , en el que se regula la jubilación parcial, en relación a lo dispuesto en el artículo 25 de la Constitución española vigente.

Entiende la empresa recurrente, como ha manifestado a lo largo y ancho de lo actuado sea en fase administrativa, sea en fase judicial , que no es de aplicación al presente caso (en el que el cese del trabajador jubilado parcial y el del relevista son simultáneos, y se producen por consecuencia de cierre empresarial derivado de expediente de regulación de empleo), la norma reglamentaria citada so pena de infringir el principio de tipicidad que la norma constitucional referida contiene.

La derogación de la disposición transitoria tercera de la Ley 8/1980, de 10 de marzo , del Estatuto de los Trabajadores que limitaba la contratación a tiempo parcial a determinados colectivos por la Ley 32/1984, de 2 de agosto , supuso una importante innovación en la regulación de la contratación a tiempo parcial, pues produjo que tal modalidad de contratación dejara de ser una medida de fomento de empleo de exclusiva aplicación a los colectivos para quienes se reservaba su utilización (los trabajadores perceptores de prestación de desempleo; los que hubieran agotado la percepción de la misma, continuando en situación de desempleo; los trabajadores agrarios que hubiesen quedado en desempleo, y los jóvenes menores de veinticinco años) pasando a ser una modalidad normal del contrato de trabajo, pudiéndose desde tal fecha ser concertada con cualquier trabajador; lo que era calificado en la Exposición de Motivos del Real Decreto 1991/1984, de 31 octubre , que regulaba el contrato a tiempo parcial, el contrato de relevo y la jubilación parcial como medida que, sin duda, facilitará un mejor reparto del empleo disponible, como ya viene ocurriendo en otros países europeos.

Asimismo la Ley 32/1984 , introdujo una nueva modalidad de contratación, el contrato de relevo, con el fin decía el legislador en aquel momento de ampliar las posibilidades de reparto del trabajo disponible a través de la contratación a tiempo parcial, facilitando para ello la jubilación parcial de los trabajadores cuya edad se halle próxima a la de jubilación ordinaria, siempre que simultáneamente se procediera a sustituir al trabajador jubilado parcialmente, durante el tiempo que deje vacante el mismo por otro trabajador que se encuentre en situación de desempleo.

Posteriormente la Ley 12/2001, de 9 de julio modifica la regulación legal del contrato a tiempo parcial para darle una mayor flexibilidad y fomentar el empleo y la Ley 24/2001, de 27 de diciembre modifica la regulación de la jubilación parcial al objeto de adaptarla a las modificaciones introducidas en la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En la Exposición de Motivos del Real Decreto 1131/2002, de 31 octubre , que regula la Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial, así como la jubilación parcial, puede leerse:

Por lo que respecta a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Aragón 807/2007, 17 de Septiembre de 2007
    • España
    • 17 Septiembre 2007
    ...periodo de pensión inmediatamente anterior al litigioso, y su criterio se ha repetido después en casos análogos en las sentencias de 23.5.2007 (r. 383/2007) y 29.6.2007 (r. 618/2007 ). Se trascribe, por lo tanto, a continuación, la fundamentación de dichas sentencias para motivar la desesti......
  • STS, 23 de Junio de 2008
    • España
    • 23 Junio 2008
    ...de 23 de mayo de 2.007 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el recurso de suplicación núm. 383/2007, interpuesto por la demandante frente a la sentencia de 12 de febrero de 2.007 dictada en autos 670/2006 por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Zarag......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR