STSJ Andalucía 185/2009, 28 de Enero de 2009

PonenteJOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO
ECLIES:TSJAND:2009:577
Número de Recurso2374/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución185/2009
Fecha de Resolución28 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Social

C.J

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM. 185/09

ILTMO.SR.D.JOSE Mª CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO.SR.D.DOMINGO BRAVO GUTIERREZ

ILTMA.SRA.Dª.RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Veintiocho de Enero de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 2374/08, interpuesto por EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. SEIS DE LOS DE GRANADA en fecha 5 de Junio de 2008 en Autos núm. 886/07, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por TALLERES DIESEL MATIAS S.A en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 5 de Junio de 2008

, por la que se estimo la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El INSS dictó resolución de fecha 9-05-2007 por la que inicia procedimiento de declaración de responsabilidad en el pago de pensión de jubilación parcial por la que se declare la responsabilidad de la empresa "TALLERES DIESEL MATIAS S.A." en el abono del importe de 28.565'40 € correspondientes a la prestación de jubilación parcial devengada por el trabajador don Ezequias durante el período de 8-02-2005 a 20-02-2007 por haber incumplido su obligación con respecto a la contratación de un nuevo relevista en unplazo de quince días naturales siguientes al cese del anterior relevista".

    Se presentó reclamación previa.

  2. - El trabajador de la empresa demandante don Ezequias con DNI NUM000 , pidió, y le fue concedida jubilación parcial con efectos de 22-10- 2004, siguiendo con su jornada y consecuentemente salario reducido en el tanto por ciento que se indica.

    Simultáneamente la empresa Talleres Diesel Matías S.A. formaliza dos nuevos contratos como consecuencia de la jubilación parcial del trabajador aludido:

    Contrato a tiempo parcial con el trabajador don Ezequias .

    Contrato de relevo con el trabajador Don Luis (como relevista y para sustituir a don Ezequias ).

    El 07-02-2005 la mercantil aquí demandante, procedió a cursar la baja voluntaria del trabajador relevista, debido a problemas personales del mismo.

    La empresa en fecha 7-02-2005 contrata, de forma verbal, a don Ramón como sustituto del trabajador jubilado, procede a su alta en Seguridad Social en la que consta el código del contrato de relevo 441 y el número de la seguridad social y del documento TA2 /R del citado trabajador (folios 17 y 38).

  3. - El trabajador don Ramón (de 37 años, con buen aspecto general) solicitó 10 días de asuntos propios, ingresando en el Hospital por enfermedad pulmonar grave. Es intervenido quirúrgicamente el 5-04-2005 de estenosis aórtica severa e hiperplasia de raíz aortica (sustitución válvula aortica). El proceso de IT se alarga en el tiempo, hasta mantenerse en ella 18 meses (8-02-2005 a 20-09-2006). En Resolución del INSS de 9-11-2006 es declarado afecto de incapacidad permanente absoluta (folios 100 Y 132).

    El trabajador don Ramón inició baja por incapacidad laboral en fecha 19-03-2005 (folio 132).

    Certificado de empresa: Talleres Diesel Matías S.A., Tipo de contrato 441. Fecha en que ingresó en la indicada empresa el 07-02-2005. El 20-09-2006 agota el plazo máximo de IT (folio 73 y 74).

    En certificado de cotizaciones de la TGSS consta el indicado trabajador de alta en la empresa Talleres Diesel Matías, S.A. desde el 07-02-2005, consta como días acreditados 589 (folio 168).

  4. - La empresa comienza la labor de búsqueda de un nuevo trabajador desempleado que cubriera la vacante del jubilado parcialmente, hasta que el día 21-02- 2007 se contrata a don Carlos Ramón .

  5. - Se ha interpuesto reclamación previa en fecha 21-06-2007, siendo desestimada por resolución de 26-06-2007 (folio 10).

    La empresa TALLERES DIESEL MATIAS S.A.L. actora reclama en su demanda, interpuesta el día 31-07-2007, que: "Se dicte sentencia, por la que se declare tener por anulada y sin efecto la resolución de fecha 26 de junio de 2006 a la que se contrae esta demanda condenando a los demandados a estar y pasar por dicha resolución".

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que, estimando la demanda presentada por la empresa Talleres Diesel Matías SA, anulaba la resolución del INSS en la que se decretaba la responsabilidad de la empresa en la prestación de jubilación parcial y el reintegro de la prestación devengada por el trabajador Don Ezequias durante el periodo de 8 de Febrero del 2005 a 20 de Febrero del 2007, se alza el Organismo Publico en recurso que en un primer motivo, por el cauce procesal de la letra b) del Art. 191 de la L.P.L ., pretende la revisión de los hechos probados y, en concreto, del ordinal tercero de la resolución judicial al que ofrece el siguiente texto alternativo:"Los documentos sobre los que el recurrente se apoye para justificar la pretendida revisión de hechos declarados probados deben tener una eficacia radicalmente excluyente,contundente e incuestionable, de tal forma que el error denunciado emane por sí mismo de los elementos probatorios invocados, de forma clara, directa y patente, y en todo caso sin necesidad de argumentos, deducciones, conjeturas o interpretaciones valorativas".

Basa lo anterior en el folio 83 de los autos,117,122,18,168 y 169 y ellos en sentido negativo de aquello que la Magistrado reseña como probado para fundamentar, la redacción propuesta, en los folios 51 a 56, ambos incluidos, de los autos. Siendo cierto lo que se trata de hacer constar ha de alcanzar éxito lo postulado por lo que el referido antecedente, tercero de los hechos probados, ha de quedar redactado conforme se interesa.

SEGUNDO

Se denuncia, por el cauce procesal de la letra c) del Art. 191 de la L.P.L ., la aplicación indebida de la Disposición Adicional 1ª y 2ª del RD...

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