AAP Sevilla 90/2009, 21 de Abril de 2009
Ponente | FERNANDO SANZ TALAYERO |
ECLI | ES:APSE:2009:1417A |
Número de Recurso | 8053/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 90/2009 |
Fecha de Resolución | 21 de Abril de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA
Sección Quinta
Rollo Nº 8053.08-F
Nº. Procedimiento: 671/06
Juzgado de origen: Primera Instancia 1 de Ecija (Sevilla)
A U T O
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
D. JUAN MARQUEZ ROMERO
D. CONRADO GALLARDO CORREA
D. FERNANDO SANZ TALAYERO
En Sevilla a 21 de abril de 2009
Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho del auto apelado que con fecha 7 de Marzo de 2008, dictó el Sr. Juez de Primera Instancia Uno de Ecija, en los autos nº 671/06, promovidos por SPAIN ENTERTAIMENT S.L.U., representada por el Procurador D. Rafael Díaz Baena, contra D. Carlos Daniel representado en esta alzada por el Procurador D. Julio Paneque Caballero, cuya parte dispositiva literalmente dice: "Se declara la falta de competencia objetiva de este Juzgado para conocer de las presentes actuaciones, por ser competencia del Juzgado de lo Mercantil, y procede acordar el archivo de las mismas. Así lo manda y firma Miguel Ángel Gómez Pérez, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Écija. Doy fe".
Notificada a las partes dicha resolución y apelada por la parte demandada, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, previo emplazamiento de las partes para su personación ante esta Superioridad por término de 30 días, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con el debido escrito de interposición de la apelación, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.
Acordada por la Sala la deliberación y fallo de este recurso, la misma tuvo lugar el día 21 de Abril de 2009 quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.
Que en la sustanciación de esta alzada, se han observado las prescripciones legales.
Vistos, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don FERNANDO SANZ TALAYERO.
Se alza la parte la parte demandada contra la Resolución de instancia que declara la falta de competencia objetiva del Juzgado de Primera Instancia de Ecija para conocer de la demanda de juicio cambiario presentada por la entidad mercantil SPAIN ENTERTAIMENT S.L.U. el día 28 de diciembre de 2006. Funda su recurso en la indebida aplicación de los artículos 8, 51 y 58 de la Ley Concursal .
La entidad actora SPAIN ENTERTAIMENT presentó demanda de juicio cambiario con anterioridad a su declaración de concurso, la cual tuvo lugar el 19 de enero de 2007. El demandado se opuso a la acción cambiaria deducida en la demanda mediante escrito presentado el 17 de abril de 2007, en el que oponía la compensación de créditos anteriores a la declaración de concurso.
El artículo 8.1º de la Ley Concursal y el 86 ter 1.1º de la LOPJ establecen que es competencia del juez del concurso el conocimiento de las acciones civiles con trascendencia patrimonial que se dirijan contra el patrimonio del concursado con excepción de las que se ejerciten en los procesos sobre capacidad, filiación, matrimonio, y menores a las que se refiere el título I del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento civil.
Ahora bien, el artículo 51 de la LC, relativo a los efectos de la declaración del concurso...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba