ATS, 20 de Enero de 2016

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2016:229A
Número de Recurso1715/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución20 de Enero de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Enero de dos mil dieciséis.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de Ayuntamiento de Burjassot presentó el día 13 de octubre de 2014 escrito de interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la Sentencia dictada, con fecha 30 de abril de 2014, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 8ª), en el rollo de apelación nº 596/2013 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 930/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Paterna.

  2. - Mediante diligencia de ordenación se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días, habiéndose notificado y emplazado a las partes litigantes, por medio de sus respectivos Procuradores.

  3. - La Procuradora Dª Victoria Pérez- Mulet Díaz Picazo en nombre y representación de Ayuntamiento de Burjassot, presentó escrito ante esta Sala con fecha 2 de julio de 2014, personándose en concepto de parte recurrente. El procurador D. Ramón Iglesias Arazuo en nombre y representación de D. Aurelio presentó escrito ante esta Sala en fecha 25 de septiembre de 2015 compareciendo en calidad de parte recurrida. La procuradora Dª Sofía Pereda Gil en nombre y representación de D. Efrain , D. Emilio , Dª Amparo y Dª Antonieta , Dª Brigida , Dª Celestina , Dª Gregoria , Dª Isabel , Dª Julieta , Dª Lorenza , Dª Manuela y D. Juan y Dª Matilde y Fondo Inmobiliario Valenciano S.A. presentó escrito ante esta Sala en fecha 10 de septiembre de 2014 compareciendo en concepto de parte recurrida.

  4. - Por Providencia de fecha 9 de septiembre de 2015 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos a las partes personadas.

  5. - Mediante escrito presentado el 8 de octubre de 2015, la representación procesal la parte recurrente se opuso a las causas de inadmisión puestas de manifiesto. Las partes recurridas, por medio de escritos presentados en fecha 6 de octubre y 28 de septiembre de 2015 interesaron su inadmisión.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Francisco Marin Castan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - Por la parte recurrente se formalizó recurso de casación contra una sentencia dictada tras la entrada en vigor de la Ley 37/2011 de 10 de octubre de Medidas de Agilización Procesal, en un juicio ordinario en el que se ejercitaba acción de deslinde y reivindicatoria, cuya tramitación viene ordenada por razón de la cuantía sin que esta quedara fijada en cantidad superior a 600.000 euros, por lo que el cauce de acceso al recurso de casación es el previsto en el ordinal 3 del art. 477.2 de la LEC , que exige acreditar debidamente el interés casacional.

  2. - El recurso de casación se ha interpuesto al amparo del ordinal 3.º del artículo 477.2 de la LEC , y se articula en tres motivos:

    .- Infracción del articulo 67.3ª) de la Ley sobre el régimen del suelo y ordenación urbana de 12 de mayo de 1956 y vulneración de la doctrina del Tribunal Supremo contenida en las sentencias de 23 de octubre de 2013 y 22 de enero de 1990 ( Sala de lo Contencioso ).Estima la parte recurrente que la sentencia objeto de recurso contraviene la disposición legal citada al declarar que no ha quedado probado por el Ayuntamiento la cesión de terreno alegada, cuando como hechos probados figura que las fincas 1518 y 1526 y 1029 sobre las que se reivindica la propiedad privada son consecuencia de sucesivas segregaciones que se fueron realizando a medida que se construía quedando los restos como parte correspondiente a los bienes de uso y servicio público.

    .- Vulneración del artículo 348.2 del C.Civl y la doctrina aplicable porque si los demandados no hubiesen cedido sus terrenos nunca hubieran obtenido las correspondientes licencias de edificación.

    .- Vulneración del contenido de los artículos 1257 y 1259 del C.Civil en relación con el artículo 326 de la LEC , por irracional valoración probatoria.

  3. - El recurso formulado en estos términos no puede prosperar al incurrir en las causas de inadmisión siguientes: a) falta de expresión por la parte recurrente en el encabezamiento o formulación del motivo de cual es el elemento entre los que pueden integrar el interés casacional en el que se funda la admisibilidad del recurso ( arts. 483.2.2 º y 481.1 de la LEC ), en sus tres motivos ya que si bien la parte recurrente interpuso recurso de casación al amparo del ordinal 3º del art. 477.2 LEC , no identifica el interés casacional que se alega, por lo que no cabe sino concluir que la parte recurrente no ha acreditado el mismo. Ello es así, por cuanto, señalándose el ordinal 3º por el que se interpone el recurso de casación, el examen de la procedencia del recurso hacia la comprobación de la concurrencia de "interés casacional", arroja resultado negativo, pues, en el recurso no se alega la existencia de interés casacional por ninguna de las tres vías establecidas en el art. 477.2.3º LEC , es decir, por oposición a la doctrina del Tribunal Supremo, existencia de jurisprudencia contradictoria de Audiencias Provinciales o por aplicación de norma con vigencia inferior a cinco años, de la que no exista jurisprudencia de la Sala sobre ella o sobre normas de similar contenido, y, en el caso examinado, la parte recurrente no ha acreditado el presupuesto que condiciona la presencia del "interés casacional" que, constituye un presupuesto de recurribilidad, cuando se pretende el acceso a los recursos extraordinarios por el cauce del ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC 2000 , pues no invocó la existencia de interés casacional alguno; b) al no indicar el elemento entre los que pueden integrar el interés casacional el recurso incurre en la causa de inadmisión de inexistencia de interés casacional por oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo por falta de cita de dos o más sentencias de la Sala Primera, por inexistencia de interés casacional por jurisprudencia contradictoria de Audiencias Provinciales por no haberse justificado la contradicción entre Audiencias Provinciales e inexistencia de interés casacional por falta de aplicación de norma con vigencia inferior a cinco años ( art. 483.2.3º, en relación con el art. 477.2.3 de la LEC ); c) en relación con la cita de jurisprudencia de la Sala Tercera se incurre en la causa de inadmisión de inexistencia de interés casacional porque la infracción de la doctrina de ese Tribunal no puede sustentar el recurso de casación articulado por la vía del interés casacional, como expresamente señala el art. 477.3 de la LEC , en el que sólo se contemplan como supuestos en los que concurre el interés casacional que la sentencia recurrida se oponga a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, que exista jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales, o que se apliquen normas que no lleven más de cinco años en vigor, sin que en consecuencia, visto el referido precepto, quepa anudar a la infracción de la doctrina de la Sala Tercera invocada interés casacional alguno, máxime cuando la propia Exposición de Motivos, en su apartado XIV explica que el interés se objetiva, mediante los tres casos establecidos, sistema que "parece preferible al método consistente en atribuir al propio tribunal casacional la elección de los asuntos merecedores de su atención", lo que evidencia el "númerus clausus" que la ley ha dejado sentado, e impide tener en consideración otros aspectos tan significativos como la posible vulneración de la doctrina del Tribunal Constitucional, exclusión aun mas significativa si se tiene en cuenta que la norma sustantiva infringida puede ser un precepto constitucional, no sólo porque la Constitución es norma legal que puede ser aplicable para resolver las cuestiones objeto del proceso y, por ende, encaja en el motivo a que alude el art. 477.1, sino por la específica previsión que se contiene en el art. 5.4 LOPJ ; sin embargo, es claro que el art. 477.3 contiene una relación tasada que, además, está en concordancia con los efectos de la sentencia a que se refiere el art. 487.3 LEC , que impiden al Tribunal Supremo efectuar declaración alguna sobre una eventual oposición a doctrina del Tribunal Constitucional, lo que patentiza que su vulneración no determina la existencia del "interés casacional".; y d) en el motivo tercero por falta de concurrencia de los requisitos del escrito de interposición, por falta de cita de norma sustantiva infringida, planteando cuestión procesal ajena al recurso de casación ( artículos 483.2.2 º, 477.1 y 481.1 LEC )se plantea una cuestión de naturaleza procesal correspondiendo al ámbito del recurso extraordinario por infracción procesal, lo que conduce a la inexistencia de interés casacional, pues éste en ningún caso puede venir referido a cuestiones procesales, siendo una de las consecuencias del ámbito estrictamente material del recurso de casación que el interés casacional, en cualquiera de los casos que contempla el art. 477.3 LEC , ha de referirse a normas sustantivas, e igualmente sustantiva deberá de ser la jurisprudencia de esta Sala o la doctrina contradictoria de las Audiencias Provinciales.

    En virtud de cuanto ha quedado expuesto en la fundamentación jurídica que antecede, no posible tomar en consideración las manifestaciones realizadas por las recurrentes en el trámite de alegaciones en relación a la procedencia de la admisión del recurso interpuesto por ser procesal el contenido de la sentencia y oponerse a las sentencias que cita, porque las alegaciones no desvirtúan la concurrencia de las causas de inadmisión en los términos expuestos, el recurso de casación está reservado a cuestiones jurídicas sustantivas del crédito civil o mercantil y el interés casacional que tiene por finalidad la fijación de doctrina viene sobre normas de ese carácter, sin que como se ha señalado pueda versar sobre cuestiones procesales.

  4. - La improcedencia del recurso de casación determina igualmente que deba inadmitirse el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto, ya que la viabilidad de este último recurso está subordinada a la recurribilidad en casación de la Sentencia dictada en segunda instancia, conforme a lo taxativamente previsto en la disposición final 16ª , apartado 1, párrafo primero y regla 5ª, párrafo segundo, de la LEC 2000 .

  5. - Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal y firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 483.4 y 473.2 LEC 2000 , dejando sentado el art. 473.3 y el art. 483.5 que contra este Auto no cabe recurso alguno.

  6. - Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 de la LEC y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida procede imponer las costas a la parte recurrente.

LA SALA ACUERDA

  1. ) NO ADMITIR el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de Ayuntamiento de Burjassot , contra la sentencia dictada, con fecha 30 de abril de 2014, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 8ª), en el rollo de apelación nº 596/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario 930/10 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Parterna.

  2. ) Declarar firme dicha Sentencia.

  3. ) Imponer las costas del recurso a la parte recurrente.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, previa notificación de esta resolución por este Tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante el mismo.

Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno de conformidad con lo establecido en el art. 483.5 de la LEC .

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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