SAP Valencia 180/2014, 30 de Abril de 2014

PonenteEUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
ECLIES:APV:2014:2029
Número de Recurso596/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución180/2014
Fecha de Resolución30 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

ROLLO Nº 596/13

SENTENCIA Nº 000180/2014

SECCION OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

Dª CARMEN BRINES TARRASÓ

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En la ciudad de VALENCIA, a treinta de abril de dos mil catorce.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de PATERNA, con el nº 000930/2010, por AYUNTAMIENTO DE BURJASSOT representado en esta alzada por la Procuradora Dª CELIA SIN SÁNCHEZ y dirigido por el Letrado D. JOSÉ LUIS MARTÍNEZ GALVAÑ contra D. Armando representado en esta alzada por el Procurador D. JOSÉ SAPIÑA BAVIERA y dirigido por el Letrado

D. RAFAEL ARIÑO SÁNCHEZ, contra FONDO INMOBILIARIO VALENCIANO S.A. (FIVASA) representado en esta alzada por el Procurador D. JOSÉ LUIS QUIRÓS SECADES y dirigido por el Letrado D. EDUARDO

M. MUÑOZ SUÁREZ. Así como interponen demanda reconvencional D. Armando Y OTROS, contra AYUNTAMIENTO DE BURJASSOT; compareciendo en esta alzada D. Desiderio Y OTROS representado por el Procurador D. JOSÉ LUIS QUIRÓS SECADES y dirigido por el Letrado D. EDUARDO M. MUÑOZ SUÁREZ, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE BURJASSOT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 2 de PATERNA, en fecha 8 de julio de 2.013, contiene el siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por AYUNTAMIENTO DE BURJASSOT representado por la Procuradora Sra Celia Sin Sánchez, y asistido por el Letrado D José Luis Martínez Morales, contra D Armando y Dª Enma, representados por el Procurador D José Sapiña Baviera, y asistidos por el letrado D Rafael Ariño Sánchez; contra FONDO INMOBILIARIO VALENCIANO S.A. (FIVASA), Herencia Yacente de D Onesimo, Dª Ramona, Herencia Yacente de D Carlos Daniel, Dª Angelica, Dª Felisa, Herencia Yacente de D Camilo, representados por el Procurador D José Luis Quirós Secades y defendidos por el Letrado D Eduardo Manuel Muñoz Suárez; y contra la Herencia Yacente de D Gonzalo, Dª Marí Luz, D Pio y Dª Edurne, en rebeldía en este procedimiento, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados de todos los pedimentos contra ellos formulados. Y estimando íntegramente la demanda reconvencional interpuesta por D Armando y Dª Enma

, representados por el Procurador D José Sapiña Baviera, y asistidos por el letrado D Rafael Ariño Sánchez, y por FONDO INMOBILIARIO VALENCIANO S.A. (FIVASA), D Desiderio, D Desiderio, Dª Carla, Dª Lourdes, Dª Teodora, Dª Angelica, Dª Marina, Dª Apolonia, Dª Guillerma, D Ezequiel, Dª Adelaida

, Dª Esperanza y Dª Felisa representados por el Procurador D José Luis Quirós Secades y defendidos por el Letrado D Eduardo Manuel Muñoz Suárez contra el Ayuntamiento de Burjassot, DECLARO que D Armando, Dª Enma FONDO INMOBILIARIO VALENCIANO S.A. (FIVASA), D Desiderio, D Desiderio, Dª Carla, Dª Lourdes, Dª Teodora, Dª Angelica, Dª Marina, Dª Apolonia, Dª Guillerma, D Ezequiel, Dª Adelaida, Dª Esperanza y Dª Felisa, D Gonzalo, Dª Marí Luz, D Pio y Dª Edurne, son propietarios de la finca registral nº NUM000 inscrita en el Registro de la Propiedad nº 5 de Valencia a nombre del Ayuntamiento de Burjassot en el tomo NUM001, libro NUM002, folio NUM003, finca NUM000, ordenándose por tanto desde este momento la cancelación de dicho asiento registral.Se imponen al AYUNTAMIENTO DE BURJASSOT las costas de esta instancia."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por AYUNTAMIENTO DE BURJASSOT, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 29 de abril de 2.014.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Ayuntamiento de Burjassot formula recurso de apelación contra la sentencia de instancia, que, de un lado, desestimó íntegramente la demanda de juicio ordinario que había interpuestocontra Don Armando y Doña Enma, Fondo Inmobiliario Valenciano S.A. (Fivasa), Herencia yacente de Don Onesimo

, Doña Ramona, Herencia yacente de Don Carlos Daniel, Doña Angelica, Doña Felisa, Herencia yacente de Don Camilo, y contra la Herencia yacente de Don Gonzalo, Doña Marí Luz, Don Pio y Doña Edurne, en rebeldía en este procedimiento, encaminada a la obtención de un pronunciamiento que declarase que dicha Corporación es propietaria de las fincas registrales NUM004, NUM005 y NUM006

, acordando la cancelación de todos aquellos asientos registrales que la contradigan, y, en consecuencia, absolvió a los demandados de los pedimentos formulados en su contra. Y, de otro, estimó íntegramente la demanda reconvencionalinterpuesta por Don Armando y Doña Enma, Fondo Inmobiliario Valenciano S.A. (Fivasa), Don Desiderio, Don Desiderio, Doña Carla, Doña Lourdes, Doña Teodora, Doña Angelica, Doña Marina, Doña Apolonia, Doña Guillerma, Don Ezequiel, Doña Adelaida, Doña Esperanza y Doña Felisa contra el Ayuntamiento de Burjassot, declarando que Don Armando, Doña Enma, Fondo Inmobiliario Valenciano S.A. (Fivasa), Don Desiderio, Don Desiderio, Doña Carla, Doña Lourdes, Doña Teodora, Doña Angelica, Doña Marina, Doña Apolonia, Doña Guillerma, Don Ezequiel, Doña Adelaida, Doña Esperanza, Doña Felisa, Don Gonzalo, Doña Marí Luz, Don Pio y Doña Edurne, son propietarios de la finca registral nº NUM000 inscrita en el Registro de la Propiedad nº 5 de Valencia a nombre del Ayuntamiento de Burjassot en el tomo NUM001, libro NUM002, folio NUM003, finca NUM000, ordenándose por tanto desde este momento la cancelación de dicho asiento registral y todo ello con imposición al Ayuntamiento de Burjassot de las costas causadas.

SEGUNDO

El recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Burjassot se sustenta en cuatro alegaciones: 1ª) Error en la valoración de la prueba y de la normativa aplicable. Ley sobre el régimen del Suelo y Ordenación Urbana de 12 de Mayo de 1.956. 2ª) Error en la valoración de la prueba. La concurrencia de los requisitos exigidos jurisprudencialmente para que prospere la acción reivindicatoria de dominio. 3ª) La prescripción adquisitiva. Usucapión. Error en la valoración de la prueba. Vulneración de los artículos 1.957 y 1.959 del Código Civil y 4ª) De la cosa juzgada. En su virtud interesó se dicte resolución que revoque la sentencia recurrida, y que estimando la acción declarativa de propiedad y cancelación de asientos registrales, declare que el Ayuntamiento es titular de las fincas NUM004, NUM005 y NUM006 y se acuerde la cancelación de todos aquellos asientos registrales que contradigan la propiedad declarada y todo ello con expresa imposición de costas. A la vista de los motivos de impugnación expuestos, razones de método aconsejan principiar el examen de la presente por el último de los alegatos que se reseñan, esto es, el concerniente a la cosa juzgada y en este sentido aduce la parte recurrente que siendo su pretensión la declarativa de dominio del artículo 348 del Código Civil a fin de obtener la nulidad del título registral que ampara las propiedades de los demandados, es consciente de que previamente a este procedimiento ha existido una vía administrativa con efectos desfavorables para ella, pero que en ningún caso resultan condicionantes o vinculantes en éste, ya que la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de 24 de Julio de 2.003 expresó en su fundamento de derecho cuarto que "no cabe cuestionar ante la jurisdicción contencioso administrativa la legitimidad de la titularidad del derecho inscrito registralmente". En consonancia con lo expuesto, arguye que estando ante una cuestión civil su conocimiento le corresponde a este orden jurisdiccional, de ahí la improcedencia de la cosa juzgada que ya fue desestimada por la juzgadora de instancia. Frente a ello sostienen los demandados-apelados que la cuestión litigiosa planteada por el Consistorio municipal de Burjassot ya fue resuelta mediante sentencia firme del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Esta resolución es la número 1211/03 dictada el 24 de Julio por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª en el recurso número 1259/01 interpuesto por la entidad Fondo Inmobiliario Valenciano S.A. contra la desestimación presunta de la petición formulada el 23-1-01 cuyo fallo en su pronunciamiento tercero reconoció como situación jurídica individualizada el derecho de Fondo Inmobiliario Valenciano S.A, a que por el Ayuntamiento de Burjassot se inicie el procedimiento de expropiación forzosa de las fincas nº NUM006, NUM005 y NUM004 situadas en el término de Burjassot (f. 160 al 166, 185 al 192 y 1.144 al 1.150) y que es firme al declararse desierto el recurso de casación planteado por dicho Ayuntamiento, según auto dictado el 19 de Noviembre de 2.003 por la Sala 3ª de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo (f. 1.152 y 1.153), de ahí que el paso siguiente sea determinar la incidencia que dicha sentencia pueda tener en el pleito que ahora nos ocupa.

TERCERO

Como declara la sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de 26 de Enero de 2.012 en su fundamento jurídico tercero es cierto que lo juzgado en un proceso produce efectos prejudiciales en otro cuando el nuevo objeto coincide en parte con el del anterior. Es la llamada función positiva de la cosa juzgada que consiste en que el tribunal que deba pronunciarse sobre una determinada relación jurídica que es dependiente de otra ya resuelta, ha de atenerse al contenido de la sentencia allí pronunciada, o lo que es lo mismo, queda vinculado por aquel juicio anterior,...

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