SAP Madrid 301/2009, 6 de Mayo de 2009

PonenteMARIA LUISA APARICIO CARRIL
ECLIES:APM:2009:5839
Número de Recurso119/2009
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución301/2009
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

SENTENCIA Nº 301/09

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilmas. Sras.Magistradas de la Sección 7ª

Dª. Mª Luisa Aparicio Carril

Dª. Angela Acevedo Frías

Dª Ana Rosa Núñez Galán.

En Madrid a, seis de mayo de dos mil nueve.

VISTO en segunda instancia, ante la Sección Séptima de ésta Audiencia Provincial, el Juicio Oral nº 43/2007 procedente del Juzgado nº 9 de lo Penal de Madrid seguido por un delito de HURTO DE USO Y OTROS contra el acusado Matías , venido a conocimiento de esta Sección a virtud de recurso de apelación que autoriza el artículo 790 de la ley de Enjuiciamiento Criminal , interpuesto en tiempo y forma por dicho acusado y por EL MINISTERIO FISCAL contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del expresado Juzgado con fecha 18 de diciembre de 2008.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la sentencia apelada se establecen como hechos probados que: "Sobre las 19.00 horas del día 8 de junio de 2005, el acusado Matías , DNI NUM000 , mayor de edad, nacido el 03/09/1997 y sin antecedentes penales, se personó en el domicilio de Jose Pedro , sito en la calle PLAYA000 nº NUM001 de la localidad de Collado Villalba y aprovechando su relación de amistad con él, y que éste le había dejado las llaves de su vehículo para que le recogiera unos cds de música, le sustrajo el turismo, Citroen C-4, matrícula ....-CLD , con la finalidad de utilizarlo temporalmente. Dicho vehículo no ha sido tasado pericialmente pero su valor notoriamente supera los 400 euros y se encuentra asegurado en la compañía Mapfre. Posteriormente, sobre las 21,40 horas el acusado pilotó el mencionado vehículo por la calle Playa de Símil de la misma localidad habiendo ingerido previamente bebidas alcohólicas en cantidad tal que disminuían sus reflejos y habilidad al volante debido a lo cual, circulaba a gran velocidad, haciendo zigzag y colisionando con el vehículo Mitsubishi, matrícula CT-....-IT que se encontraba correctamente estacionado en el lugar. Los desperfectos ocasionados en este vehículo han sido tasados pericialmente en 513 euros. Sometido convenientemente a las pruebas de detección alcohólica, mediante etilómetro autorizado yverificado, estas arrojaron sendos resultados positivos de 1,04 mgs de alcohol por litro de aire espirado. Personados agentes de la policía local de Villalba en el lugar de los hechos, que le requirieron su documentación, el acusado se negó a ello con expresiones tales como "no me da la gana, yo no tengo que daros nada a vosotros, gilipollas", dando un empujón al agente P.L. NUM002 , cayendo este al suelo, teniendo que ser reducido con gran esfuerzo por el agente P.L. NUM003 . A consecuencia de los hechos, el agente P.L. NUM003 sufrió contusión en primer dedo de la mano derecha. Precisó únicamente primera asistencia facultativa, tardó en curar 3 días ninguno de ellos impedido para el desempeño de sus ocupaciones habituales. El agente P.L. NUM002 sufrió dorsalgia, precisó no solo una primera asistencia facultativa, sino también un posterior tratamiento médico consistente en administración de antiinflamatorios y rehabilitación. Tardó en curar 32 días, todos ellos impedido para el desempeño de sus ocupaciones habituales."; su fallo o parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno al acusado D. Matías , como responsable de los siguientes delitos, concurriendo en todos ellos la atenuante de embriaguez, salvo en el de conducción bajo el influjo de bebidas alcohólicas: 1) de un delito de hurto de uso de vehículo de motor ajeno, ya definido, a la pena de seis meses multa con cuota diaria de 3 euros y la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 C.P. 2 ) De un delito contra la seguridad del tráfico, ya definido, a la pena de multa de tres meses con cuota diaria de 3 euros y responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 C.P , así como a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un año y un día. 3) de un delito de resistencia, ya definido, a la pena de seis meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. 4) de un delito de lesiones, ya definido, a la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Debo absolver y absuelvo a dicho acusado del delito de atentado que se le imputaba. El acusado pagará las costas del juicio e indemnizará al Policía Local de Villalba nº NUM002 en 1920 euros por las lesiones causadas y a Leonardo en 513 euros por los daños de su vehículo, declarando la responsabilidad civil directa de %TB. ". Han sido parte en la sustanciación del presente recurso el Ministerio Fiscal, dicho apelante representado por el Procurador D. Antonio Esteban Sánchez y Ponente la Magistrada Dª. Mª Luisa Aparicio Carril.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal establece como fundamento de su recurso indebida inaplicación del art. 550 del C. Penal .

La representación procesal del acusado establece como fundamentos del recurso las siguientes alegaciones: indebida aplicación de los arts. 556, 244.1, 234, 147.1 y 3...

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