STSJ Castilla y León 442/2009, 17 de Junio de 2009

PonenteJOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
ECLIES:TSJCL:2009:3696
Número de Recurso380/2009
Número de Resolución442/2009
Fecha de Resolución17 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00442/2009

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 380/2009

Ponente Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 442/2009

Señores:

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Presidente Acctal

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Ignacio de las Rivas Aramburu

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a diecisiete de Junio de dos mil nueve.

En el recurso de Suplicación número 380/2009, interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos, en autos número 1026/2008, seguidos a instancia de GRABISA TINTES Y ACABADOS S.L., contra, los recurrentes, DON Jaime , DON Moises , DON Sebastián , DON Carlos Ramón , DON Victor Manuel , DON Benigno , DON Eduardo , DON Gaspar , DON Justino , DON Paulino , DON Teofilo , DON Jesús María , DON Alvaro , DON Cayetano , DON Evaristo , DON Imanol , DON Matías y DON Sabino este último fallecido, en reclamación sobre Seguridad Social. Ha actuado comoPonente el Ilmo. Sr. Don José Luis Rodríguez Greciano que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 25 de febrero de 2.009 , cuya parte dispositiva dice: Que estimando como estimo la demanda interpuesta por Grabisa Tintes y Acabados SL contra INSS, TGSS, D. Jaime , D. Moises , D. Sebastián , D. Carlos Ramón , D. Victor Manuel

, D. Benigno , D. Eduardo , D. Gaspar , D. Justino , D. Paulino , D. Teofilo , D. Jesús María , D. Alvaro , D. Cayetano , D. Sabino , D. Evaristo , D. Imanol , D. Matías , debo revocar y revoco, dejándolas sin efecto, las resoluciones del INSS impugnadas en el presente procedimiento, condenando a los demandados a estar y pasar por tal declaración.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-Los trabajadores de la empresa demandante que se indican a continuación se jubilaron parcialmente a los 60 años en las fechas que se relacionan, concertándose contratos de relevo con las personas que constan en la relación para cubrir la jornada dejada vacante por los jubilados parciales: -Don Moises : 29/11/2004, relevista: Don Matías . -Don Jaime : 12/12/2005, relevista: Don Paulino . -Don Sebastián : 4/10/2004, relevista: Don Teofilo . -Don Carlos Ramón : 19/2/2007, relevista: Don Jesús María . -Don Victor Manuel : 10/5/2004, relevista: Don Alvaro . -Don Benigno : 20/3/2006, relevista: Don Cayetano . -Don Eduardo : 19/11/2003, relevista: Don Evaristo -Don Gaspar : 29/5/2006, relevista: Don Sabino . -Don Justino : 12/11/2003, relevista: Don Imanol . SEGUNDO.- Por resolución de la Junta de Castilla y León de 21/6/2007 se autorizó a la empresa a extinguir 59 contratos de trabajo de la plantilla, entre los cuales se encontraban los de los jubilados parciales y los relevistas antedichos, en virtud de acuerdo entre la representación de la empresa y de los trabajadores en los siguientes términos, entre otros: 1.-Serán afectados los dieciocho trabajadores actualmente jubilados parciales y sus correspondientes contratos de relevo. Los jubilados parciales percibirán la indemnización de veinte días de su actual salario con el límite máximo de una anualidad. 4.-La empresa se compromete a recolocar ocho trabajadores relevistas cuyos contratos se hayan extinguido en virtud de este acuerdo mediante contratos indefinidos y sin periodo de prueba. Los trabajadores recontratados podrán optar a su elección entre percibir las indemnizaciones a que se refiere el acuerdo quinto posterior (32 días de salario por año de servicios con el limite máximo de 18 mensualidades) e incorporarse sin antigüedad, o con reconocimiento de antigüedad a todos los efectos y sin percibir indemnización. TERCERO.- Una vez extinguidos los contratos, la empresa no concertó ningún contrato de relevo para cubrir las vacantes dejadas por los trabajadores relevistas o jubilados parciales citados. CUARTO.- Por resoluciones del INSS de 24/10/2008 se declaró la existencia de responsabilidad empresarial respecto a la prestación por jubilación parcial abonada a los trabajadores jubilados parciales señalados en el Hecho Probado 1º. Interpuestas reclamaciones previas el 11/11/2008, fueron desestimadas por resoluciones de 25/11/2008. QUINTO.- Con fecha 23/12/2008 se interpuso demanda que fue turnada a este Juzgado.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación el INSS y la TGSS, siendo impugnado por Grabisa Tintes y Acabados S.L.. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de Instancia, se alza la representación letrada de la Seguridad Social en base a un único motivo de Suplicación, formulado al amparo procesal del artículo 191 c de la LPL , entendiendo que se ha infringido en la citada resolución el contenido de la disposición adicional segunda del RD 1131/02 de 31 de octubre .

Considera, en definitiva, que las empresas que han concertado contratos de relevo y para permitir la jubilación parcial de trabajadores antes del cumplimiento por parte de éstos de la edad que permita la jubilación ordinaria o anticipada, cuando el relevista cesase en la empresa y no fuera sustituido en los 15 días naturales por otro, correspondería a la empresa abonar al INSS el importe de la pensión de jubilación parcial que corresponde al trabajador parcialmente jubilado, entre la fecha de extinción del contrato de trabajo del relevista no sustituido y la fecha en que el jubilado parcial accede a la jubilación ordinaria o anticipada.En el caso de autos, la empresa procedió a jubilar parcialmente a los 60 años a una serie de trabajadores, concretamente 9, suscribiendo el correspondiente contrato de relevo.

Por resolución de la Junta de Castilla y León, de 21 de junio de 2007, se autorizó a la empresa a extinguir 59 contratos de trabajo de la plantilla entre los que se...

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