STSJ País Vasco 74/2007, 16 de Enero de 2007

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2007:327
Número de Recurso2795/2006
Número de Resolución74/2007
Fecha de Resolución16 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Elisa contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 4 (Bilbao) de fecha doce de Julio de dos mil seis, dictada en proceso sobre DESPIDO (DSP), y entablado por Elisa frente a GEOBLAST S.L. , Carla , Benito , María del Pilar y FONDO DE GARANTIA SALARIAL .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero.- La actora DOÑA Elisa , con D.N.I. nº NUM000 , ha venido prestando servicios por cuenta y a las ordenes de GEOBLAST, S.L., con una antigüedad de 15 de enero de 2001, categoría profesional de Oficial de 2ª administrativa y salario mensual de 1.369,30 euros.

Segundo

GEOBLAST, S.L., se constituyó mediante escritura publica otorgada el 29-01-1992 por Don Carlos Ramón y su esposa Doña María del Pilar , suscribiendo cada uno de los cónyuges el 50% del capital social, siendo su objeto social la ingeniería de consulta y apoyo técnico, ejecución de proyectos, estudios y direcciones de los mismos y de los realizados por terceros; suministros a la minería y a la construcción, controles sísmicos, acústicos y medioambientales. Con fecha 7 mayo de 1997 se amplia el objeto social añadiendo el diseño, reformas y mantenimiento de barcos, jacia y astillaje, transporte de embarcaciones, charter, escuela de cruceros , optimizaciones IMS, cabulleria y equipo de regatas.

Tercero

Con fecha 5-04-2006, le fue remitida a la actora, Burofax por Doña María del Pilar en nombré de GEOBLAST, S.L. en la que se comunicaba el cese de la actividad y su decisión de no continuarcon la explotación de la empresa y extinción de la relación laboral con efectos a los 30 días de recepción, del siguiente tenor literal: "Muy Sra. Mía. La Dirección de esta empresa, de acuerdo con la facultad que le concede el artículo 52.1 c) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo , que aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores ha decidido la amortización y, por tanto, la extinción, de su puesto de trabajo, por razones económicas y organizativas. Como bien conoce Ud. se ha producido el fallecimiento de D. Carlos Ramón , Gerente de la sociedad y, junto con Ud., únicos empleados de la misma. Como también conoce, al margen de la labor administrativa desarrollada por Ud., el Sr. Carlos Ramón era el único empleado que realizaba la actividad técnica de la empresa, único origen de los ingresos de la misma, y que es de carácter especializado y requiere titulación y conocimientos específicos. El fallecimiento del Sr. Carlos Ramón implica el cese de la actividad económica de la empresa y, necesariamente, el cierre de la misma. Coinciden en el presente supuesto tanto causas económicas como organizativas y de producción, que imponen la amortización de su puesto de trabajo por extinción de su contrato de trabajo. 1.- CAUSAS ECONÓMICAS. El fallecimiento del Sr. Carlos Ramón hace desaparecer la única fuente de ingresos de la empresa, con lo que se hace imposible el mantenimiento de un empleado, con el coste económica que supone. 2.- CAUSAS ORGANIZATIVAS. Con el fallecimiento del Sr. Carlos Ramón desaparece el gerente y director de la empresa. Así mismo, dada la desaparición de toda actividad económica, hace que la función por Ud. desarrollada se encuentre vacía de contenido. Esta amortización y extinción de su puesto de trabajo tendrá efectos a los treinta días de la recepción de la presente comunicación, entendiéndose como plazo de preaviso. De acuerdo conla legalidad vigente, tiene UD. derecho a una indemnización de VEINTE días de salario por año de servicio, lo que da un total de TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTITRÉS EUROS. Esta cantidad está a su disposición, desde este momento, en la oficina de Santiago , letrado de la empresa, en Bilbao, calle San Vicente nº 8-2º Dpto. 11 (se ruega avisar antes de pasar al tfno. 94.424.26.66). Así mismo, le informo que la cantidad correspondiente a la nómina del mes de marzo, se encuentra también a su disposición en la citada oficina.".

Cuarto

GEOBLAST, S.L., ha cesado en su actividad.

Quinto

La actora no ostenta, ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de representante legal ni sindical de los trabajadores.

Sexto

Con fecha 10-04-2006 la actora percibió 3.423 euros en concepto de indemnización.

Séptimo

Con fecha 9 de mayo de 2.006, se presentó papeleta de demanda de conciliación, habiéndose celebrado el preceptivo acto de conciliación con fecha 22 de mayo de 2.006, con resultado SIN EFECTO".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimando la demanda interpuesta por DOÑA Elisa , contra la empresa GEOBLAST, S.L., DOÑA Carla , DON Benito , DOÑA María del Pilar Y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL , debo declarar y declaro procedente la decisión extintiva del contrato de trabajo adoptada por la codemandada GEOBLAST, S.L., por causas económicas, absolviendo a los Codemandados de las pretensiones deducidas en la demanda, sin perjuicio del derecho de La actora a percibir la indemnización correspondiente a dicha extinción contractual, indemnización que ha percibido".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

CUARTO

El 17 de noviembre de 2006 se recibieron las actuaciones en esta Sala, que el 13 de diciembre siguiente decidió no admitir el documento presentado por la demandante con su recurso como medio de prueba (una copia simple y sin constancia de firmeza, de sentencia dictada el 4 de septiembre de 2006 por el Juzgado de lo Social num. 3 de Bilbao en litigio seguido entre las mismas partes).

QUINTO

El 9 de enero de 2007 se ha deliberado el recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª Elisa recurre en suplicación, ante esta Sala, la sentencia del Juzgado de lo Social num. 4 de Bilbao, de 12 de julio de 2006 , que ha declarado procedente el despido de que fue objeto el 5 de mayo de ese año por su empresario formal, la sociedad demandada, que ésta basó en la amortización de su puesto de trabajo por causas económicas y organizativas, desestimando así la demanda que la hoy recurrente interpuso el 29 de mayo de 2006 pretendiendo que se calificase como improcedente, con susefectos legales, y a cargo, solidariamente, tanto de dicha sociedad como de las personas físicas demandadas, como empresarios reales (en el caso de Dª Carla y D. Benito , como herederos de D. Carlos Ramón ).

Pronunciamiento que el Juzgado realiza tras declarar probado, como datos relevantes: a) que la demandante ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden de dicha sociedad desde el 15 de enero de 2001 y hasta su despido en la fecha indicada, con categoría de oficial de 2ª administrativa y salario mensual último de 1369,30 euros; b) que el despido se notificó mediante carta remitida el 5 de abril de 2006, al amparo de la causa de extinción contractual mencionada, para lo que se basaba en que había fallecido D. Carlos Ramón , que era el gerente de la empresa y único empleado de la misma junto a la despedida, siendo aquél quien realizaba la actividad técnica de la que dependían los ingresos de la empresa (especializada y que requería titulación), que implicaba el cese en la actividad empresarial, poniendo a su disposición 3423 euros como importe de la indemnización a que tenía derecho; c) que la demandante ha cobrado esta indemnización; d) que la sociedad se había constituido el 29 de enero de 1992 por D. Carlos Ramón y su esposa, Dª María del Pilar , al 50%, siendo su objeto social inicial la ingeniería de consulta y apoyo técnico, ejecución de proyectos, estudios y direcciones de los mismos y de los realizados por terceros, suministros a la minería y a la construcción, controles sísmicos, acústicos y medioambientales, ampliándose el 7 de mayo de 1997 al diseño, reformas y mantenimiento de barcos, jacia y astillaje, transporte de embarcaciones, charter, escuela de cruceros, optimizaciones IMS, cabullería y equipo de regatas; e) que en la empresa sólo trabajaban D. Carlos Ramón y Dª Elisa , dependiendo su actividad de los conocimientos técnicos que aportaba D. Carlos Ramón (ingeniero superior); f) que la viuda ha decidido el cese en la actividad que la empresa desarrollaba, contratada por varias canteras.

Los temas de controversia litigiosa habían sido tres: a) la titularidad empresarial, que Dª Elisa atribuye solidariamente a la sociedad y a las personas físicas demandadas (viuda e hijos del fallecido), al estimar que había confusión patrimonial entre la sociedad mercantil y el de la familia constituida por sus dos socios, en postura negada por esos demandados y sobre lo que el Juzgado no efectúa análisis alguno expreso, dada la desestimación de la demanda; b) la calificación del despido, que el Juzgado decanta a favor de los demandados, con sustento en que se ha cesado en la actividad, lo que resulta suficiente para justificar la amortización del puesto conforme al art. 52-c) del Estatuto de los Trabajadores (ET), y que el auténtico empresario era, en realidad, el fallecido, por lo que su muerte es causa legítima de extinción contractual, al no estar obligados a continuar el negocio sus herederos, de conformidad con lo dispuesto en el art. 49-1-g) ET ; c) la antigüedad de la demandante en la empresa, ya que aquélla defendía la de 5 de mayo de 1997, postulando los demandados como empresarios la declarada probada por el Juzgado (que no da valor acreditativo suficiente a la certificación bancaria aportada por la demandante).

El recurso de la trabajadora incide en...

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