ATS, 13 de Octubre de 2010

PonenteENCARNACION ROCA TRIAS
ECLIES:TS:2010:13542A
Número de Recurso11/2007
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a trece de Octubre de dos mil diez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha de 19 de marzo de 2007 se interpuso por la Procuradora de los Tribunales Dª.

Lucía Vázquez Pimentel, en nombre y representación de Dª. Enriqueta, demanda de REVISIÓN DE SENTENCIA FIRME en relación con la dictada por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (Sección 4º) en el recurso de apelación nº 166/2001 dimanante de los Autos de Juicio de Cognición nº 219/2000 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ibiza . En la demanda se hacía constar la existencia de una denuncia penal contra la actora Dª. Paula y contra el perito judicial designado en segunda instancia, D. Nemesio, por posible delito de falso testimonio y estafa procesal, habiendo derivado dicha denuncia en al interposición de una querella criminal que se sustanciaba ante el Juzgado de Instrucción nº 3 de los de Ibiza, diligencias 628/2005 .

La demandante en revisión consignó la cantidad de 300 euros como depósito.

SEGUNDO

La demanda de revisión se admitió a trámite en virtud de Auto de fecha 18 de junio de 2007 con emplazamiento a la demandada para su contestación en el plazo de VEINTE DÍAS.

TERCERO

La Procuradora Dª. Africa Martín-Rico Sanz, en representación de Dª. Paula, presentó escrito en fecha 11 de octubre de 2007, personándose como parte demandada, sin formular la contestación a la demanda.

CUARTO

Mediante escrito presentado en fecha 16 de febrero de 2010, la Procuradora Sra. Martín Rico aportaba copia de la sentencia de fecha 28 de abril de 2009, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Ibiza en el P.A. nº 235/2008, en cuya virtud el perito Sr. Nemesio quedo absuelto de los delitos de falsa pericia y alteración no sustancial de la verdad de que venía siendo acusado.

QUINTO

En fecha de 28 de abril de 201, se presentó escrito por la representación procesal de Dª. Enriqueta manifestando su desistimiento de la tramitación del presente proceso de revisión, habida cuenta de la sentencia absolutoria del perito D. Nemesio dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Baleares en el recurso de apelación nº 235/2008 .

SEXTO

La parte demandada, evacuando el traslado conferido por providencia de 11 de mayo de 2010, presentó escrito en fecha 28 de junio, manifestando su expresa oposición al desistimiento comunicado por el recurrente.

SÉPTIMO

El Ministerio Fiscal, evacuando el traslado conferido, informó a la Sala, «que habiéndose procedido formalmente al desistimiento del juicio por parte del actor en este recurso de revisión, se interesa de la Sala el sobreseimiento y el archivo de estas actuaciones, conforme al artículo 20 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ». HA SIDO PONENTE LA MAGISTRADA EXCMA. Dª.Encarnacion Roca Trias

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Habiendo desistido la parte demandante del proceso de revisión por ella promovido y no

siendo dicho desistimiento contrario al orden público ni perjudicial para terceros, procede acordar el mismo y el sobreseimiento del presente procedimiento, conforme a lo dispuesto en el art. 20. 2 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, al no existir parte que mantenga el curso de las actuaciones.

SEGUNDO

Expresada la oposición por la parte demandada al desistimiento, procede la imposición de las costas a a la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 396.1 LEC .

TERCERO

El desistimiento de la demanda crea una situación que equivale a la desestimación de la misma recurso determina la pérdida del depósito constituido, de acuerdo con lo que dispone el art. 516 LEC

.

LA SALA ACUERDA

TENER POR DESISTIDA a Dª. Enriqueta de la demanda de REVISIÓN DE SENTENCIA FIRME en relación con la dictada por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (Sección 4º) en el recurso de apelación nº 166/2001 dimanante de los Autos de Juicio de Cognición nº 219/2000 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ibiza, y proceder al sobreseimiento de las presentes actuaciones, con imposición de las costas a la parte actora y pérdida del depósito constituido para demandar.

Devuélvanse las actuaciones al órgano de procedencia con testimonio de la presente resolución.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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