STSJ Cataluña 5621/2005, 23 de Junio de 2005

PonenteFRANCISCO BOSCH SALAS
ECLIES:TSJCAT:2005:14951
Número de Recurso2742/2005
Número de Resolución5621/2005
Fecha de Resolución23 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 5621/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por Rafael frente a la Sentencia del Juzgado Social 14 Barcelona de fecha 22.12.2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 781/2004 y siendo recurrido/a Disfrimur, S.L.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6.11.2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22.12.2004 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando en parte la demanda interpuesta por Don Rafael contra DISFRIMUR S.L., debo ratificar el carácter improcedente del despido comunicado al trabajador en fecha 13 de octubre de 2004 declarando extinguido en contrato de trabajo en la referida fecha, sin perjuicio del derecho del actor al percibo de las cantidades depositadas por la demandada así como a la diferencia por importe de 258,91 euros a cuyo pago condeno a la empresa.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:1.- El actor ha venido prestando servicios en la localidad de Sant Sadurni d'Anoia (Barcelona), para la sociedad demandada, encuadrada en el convenio colectivo para el sector de transporte de mercaderías por carretera y logística de la provincia de Barcelona (dog 17.12.2003), con la categoría profesional de conductor mecánico rígido, antigüedad de 1 de agosto de 2003, y habiendo percibido un salario mensual bruto con inclusión de pagas extras de 1.651,70 euros (encabezamiento y hecho primero de la demanda en los extremos no opuestos por la demandada en especial categoría y antigüedad acto juicio folio 32, hojas de salario en especial la del mes de septiembre de 136 a 151, preacuerdo política retributiva folios 122 a 129, contrato de trabajo folios 201 a 204 que se dan por reproducidos).

  1. - En fecha 13 de octubre de 2004 el actor recibió comunicación escrita de la empresa, fechada el día 11 de octubre de 2004, en la que se procedía a despedirle con efectos desde el referido día 13 de octubre, con invocación del art. 56.4.6 del Convenio de Transporte de Mercancía por Carretera para la Provincia de Barcelona, al tiempo que reconocía la improcedencia del despido, imputándole que "La Dirección de esta empresa, le comunica por medio del presente escrito el despido disciplinario de su puesto de trabajo, con efectos del día 13.10.04, y que tiene como causa la disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado, según art. 54.4.6 del Convenio de Transporte de Mercancía por Carretera para la Provincia de Barcelona.

    Que su aptitud en el trabajo no ha sido la adecuada ni la esperada como miembro de esta empresa, según su categoría profesional y puesto de trabajo.

    Pues no sólo eso sino que el día 1.09.04 cometió la desobediencia durante su jornada de trabajo con el camión DFM 423 de matrícula .... RBR , de circular por el recinto de Mercadona en Sant Sadurni de Anoia (Barcelona), cometiendo la imprudencia de circular unos ciento cincuenta metros aproximadamente en contra de la dirección marcada en las instalaciones. Más concretamente por la zona de descarga de refrigerado que están ubicados desde el muelle 33 hasta la cafetería. Circuló hasta que lo observó su responsable de tráfico el Sr. Carlos Miguel el cual se dirigía a la cafetería de Mercadona, llamándole la atención con un gesto, entonces usted estacionó el camión en una zona donde está prohibido parar y estacionar, lo que supuso un gran p eligro para el resto de sus compañeros por ser zona donde circulan muchos camiones. Más tarde, el presidente del Comité el Sr. Arturo y su responsable Don. Carlos Miguel , le llamaron la atención personalmente por dicha negligencia.

    Que está indisciplina y desobediencia no es algo novedoso en usted pues ya ha sido sancionado con an terioridad por faltas muy graves confirmadas judicialmente, consistentes precisamente en indisciplina y desobediencia a las órdenes e instrucciones del empresario e incluso ofensas verbales a las personas que trabajan en la empresa.

    Igualmente su trayectoria denota una actitud de desidia e indolencia en su trabajo.

    El pasado día 4 de mayo y con su vehículo DFM 401, matrícula ....-HTP , y durante su jornada l aboral con su ruta habitual, tenía que cargar charcutería en el Centro Logístico del cliente, correspondiente a la tienda 2802 de San Pedro de San Pau, de nuestro cliente Mercadona, conforme a lo expresado claramente en su parte de trabajo de ese día, y en su lugar cargó la mercancía correspondiente a la tienda 2855 de Blanes del mismo cliente cuando la mercancía correspondiente a ésta se encuentra debida y claramente señalizada. Circunstancia que motivó que tuviera que volver al Centro Logístico para dejar dicha mercancía. Mientras, se tuvo que enviar otro vehículo a la tienda 2802, que por este motivo sirvió dicha mercancía al cliente fuera del horario establecido. Pero no solo eso, sino que una vez finalizó dicha jornada laboral y al llegar al centro de trabajo dejó, sin justificación alguna el vehículo cargado de palet y envases, sabiendo usted que es norma de esta Empresa y obligación suya el dejar descargado el vehículo al relevo, con el fin de que éste último comience su jornada laboral con el parte de trabajo de su turno, es decir, sin que éste tenga que adelantar la hora de inicio de su jornada laboral para realizar las tareas que usted ha dejado pendientes . Este hecho motivó igualmente que dado que su relevo hubo de descargar él los envases y palets no pudiese realizar el servicio que tenía asignado en el horario establecido para el cliente.

    El día 7.05.04 y tras numerosas llamadas de atención realizadas en ocasiones anteriores por parte de sus responsables por no llevar el uniforme y calzado de seguridad, sobre las 18.00 horas su responsable de Area Sr. Rubén , le vuelve a llamar la atención por dicha causa, a lo que usted le recrimina con tono despectivo y faltándole al respeto, llamándole específicamente "cabron" a lo que añadió "si tiene huevos que me lo diga en la calle".

    El día 18.05.04 su compañero de relevo, el Sr. Juan Ignacio , se encontró el vehículo mal estacionado (DFM 423) Y con la cabina en mal estado y descuidada, así mismo tenía rotos el libres del teléfono y el tubode salida de descarche del frigorífico. Incidencia que usted no comunicó a su responsable, y como usted sabe le corresponde, según norma de esta Empresa y art. 39 grupo III del Convenio Colectivo de transporte de mercancía por carretera de la provincia de Barcelona, comunicar de inmediato al responsable cualquier anomalía o incidencia que afecte al correcto funcionamiento, conservación y acondicionamiento del vehículo. Mostrando con esta actitud una falta de interés por su trabajo y funciones derivadas del mismo.

    Cuenta igualmente en su haber con las siguientes sanciones:

    El pasado 27 de enero, y debido a su falta de atención e interés, cometió la negligencia o descuido de golpear injustificamente con el espejo retrovisor del vehículo que usted conduce la caseta de peaje de Martorell (Barcelona), produciendo una rotura de éste. Fue sancionado con amonestación por escrito.

    El 16 de marzo fue sancionado con suspensión de empleo y sueldo durante 16 días por desobedecer una instrucción de un superior originando así un perjuicio para esta Compañía, debido a que fue usted a la Mutua Patronal, Asepeyo, sin comunicarlo a su responsable ni antes ni después de tal hecho. Teniendo usted constancia por parte de esta empresa que cualquier incidencia de este tipo y durante la jornada laboral ha de comunicarlo a su responsable, con el fin de que éste adopte medidas para que el cliente no sufra perjuicio alguno.

    Que a pesar de ello y siendo consciente de tal desobediencia, se introdujo en la localidad de Martorell (Barcelona) para dirigirse a dicha Mutua. Como usted sabe, pues esta población forma parte del itinerario de la ruta que realiza, está prohibido circular con un camión del tonelaje que usted conduce. Hizo caso omiso a ello, lo dejó mal estacionado, y fue multado por la Policía.

    El día 13 de febrero volvió a reincidir en este falta disciplinaria al no querer realizar un servicio en su horario de trabajo y mintiendo a uno de los miembros del Comité de Empresa diciéndole que su responsable le había amenazado con rescindir su contrato sino hacía el servicio, versión que usted cambió al contrastar el Comité este hecho con su responsable.

    A estas faltas se suma la circunstancia que agrava estos hechos producidos el pasado 17 de febrero al no atender intencionadamente y sin justificación alguna por su parte, el teléfono móvil que la empresa pone a su disposición en el vehículo que usted conduce y que debe utilizar durante su jornada laboral con el fin de recibir por parte de su responsable cualquier modificación de ruta o servicio.

    No obstante, esta empresa reconoce la improcedencia de su despido ofreciéndole la indemnización legal de 45 días por año, correspondiéndole percibir una indemnización cifrada en 2591.96 cantidad que ponemos a su disposición en efectivo; que de no ser aceptada por usted en este acto será consignada para su puesta a disposición ante el Juzgado de lo Social en el plazo de 48 horas" (documentos folios 45 a 47 que se dan por reproducidos).

  2. - En fecha 7 de octubre de 2004 se celebró una reunión entre el responsable del area de tráfico de la entidad demandada y el presidente del comité de Empresa, en la que el primero comunicó al segundo la intención empresarial de despedir al actor; la reunión se reflejó en un acta que notificaba al citado representante de los trabajadores el día...

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