STSJ Cataluña 2612/2006, 27 de Marzo de 2006

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2006:3791
Número de Recurso2141/2005
Número de Resolución2612/2006
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 2612/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Daniel frente a la Sentencia del Juzgado Social 24 Barcelona de fecha 13 de Diciembre de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 667/2004 y siendo recurrido/a I.D. Grup Support, S.L. y FOGASA. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22-9-04 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13-12-04 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando parcialmente la demanda formulada por Daniel contra ID GRUP SUPPORT y FOGASA en reclamación por cantidad así como la demanda reconvencional realizada por la empresa debo condenar a la empresa al abono a la parte actora de 330,84 euros, absolviendo al FOGASA de todos los pedimentos deducidos en contra sin perjuicio de su responsabilidad de acuerdo con le artículo 33 de ET ".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:1.- La parte actora ha venido trabajando para la empresa demandada, con la categoría profesional del Jefe de proyecto, antigüedad de 17-03-2000, y debiendo percibir en la misma el salario de 2659,33 euros al mes sin prorratas de pagas extras (no negado).

Cesó en la empresa el 07-06-2004 por baja voluntaria (folio 22).

  1. - La cláusula primera de su contrato, titulada "pacto de permanencia" establecía que en el caso que el actor resolviere por voluntad propia su relación laboral con la Compañía dentro del plazo de dos años a partir de la fecha de terminación del último proceso de formación realizado con cargo a la Compañía, vendrá obligado a pagar una indemnización equivalente a la inversión realizada (folio 25).

  2. - En fecha de 30-03-2004 las partes firmaron un acuerdo en el que el trabajador se comprometía a realizar un curso de especialización profesional -Curso nivel III IMSS NT 5.5 TREND MICRO desde 31-03-2004 a 2-04-2004. El coste del curso a cargo de la empresa es de 1250 euros y los gastos adicionales de viaje y hotel 574,28 euros.

    La cláusula segunda del citado acuerdo establecía que en el caso que el actor resolviere por voluntad propia su relación laboral con la compañía dentro del plazo de dos años a partir de la fecha de terminación del proceso de formación de dicho curso sin que la empresa haya amortizado la inversión, vendrá obligado a pagar una indemnización equivalente a la inversión realizada (folio 36).

  3. - En fecha de 28-08-2003 las partes firmaron un acuerdo en el que el trabajador se comprometía a realizar un curso sobre procesos integrales de formación. El coste del curso a cargo de la empresa es de 2563,60 euros.

    La cláusula segunda del citado acuerdo establecía que en el caso que el actor resolviere por voluntad propia su relación laboral con la Compañía dentro del plazo de dos años a partir de la fecha de terminación del proceso de formación de dicho curso sin que la empresa haya amortizado la inversión, vendrá obligado a pagar una indemnización equivalente a la inversión realizada (folio 42).

  4. - Los citados cursos han sido realizados por el actor costándole a la empresa 4034,28 euros (folios 41 y 43).

  5. - La parte actora demandada adeuda al trabajador las siguientes cantidades:

    Salario base junio 2004: 141,90 euros.

    Participación en beneficios: 11,83

    Complemento absorbible: 150,20 euros.

    Vacaciones: 971,80 euros.

    Prorrata paga de verano: 971,80 euros.

    Prorrata paga de navidad: 2114,55 euros.

    Prorrata beneficios: 974,84

    TOTAL: 4365 euros.

    (pacífico).

  6. - En fecha 28-7-04 se celebró conciliación ante la Autoridad Laboral, intento que resultó sin avenencia. La empresa reconvino por la cantidad de 4118,50 euros (folio 33 y 34 por reproducido).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado, lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza el trabajador demandante contra la sentencia recaída en la instancia, con un primer motivo de recurso, de revisión fáctica, al amparo del apdo. b) del art. 191 LPL , por el que, en primer término, pide una adición al hecho probado tercero, a la vista de la documental obrante a folios 18, 19 y 39 de autos, consistente en dos correos electrónicos que el actor envió a un superior suyo en la empresa; pretensión...

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