STSJ Andalucía 2913/2012, 18 de Octubre de 2012
Ponente | MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA |
ECLI | ES:TSJAND:2012:9057 |
Número de Recurso | 161/2011 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 2913/2012 |
Fecha de Resolución | 18 de Octubre de 2012 |
Emisor | Sala de lo Social |
Rº. 0161/11 mba
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL DE SEVILLA
Iltmos. Señores:
DÑA. ELENA DIAZ ALONSO: Presidenta
DÑA. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA
D. JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD
En Sevilla, a dieciocho de octubre de dos mil doce.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚM. 2913/12
En el Recurso de Suplicación interpuesto por Eusebio contra la sentencia del Juzgado de lo Social número CUATRO de los de CORDOBA, Autos nº 946/09 ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA, Magistrada.
Según consta en autos se presentó demanda por FAASA AVIACIÓN S.A. contra Eusebio se celebró el Juicio y se dictó sentencia el 30/09/10 por el Juzgado de referencia en la que se estimó la demanda.
En la citada sentencia y como hechos probados constan los siguientes:
D. Eusebio (DNI NUM000 ) prestó servicios para la empresa Faasa Aviación, S.A. (CIF A-41017161), domiciliada en Aeródromo Sebastián Almagro, Ctra. de Fuente Palmera, Km. 4,5 de Palma del Río (CP 14700 de Córdoba), con categoría profesional de piloto y durante el periodo que fue del 14/02/07 al 07/03/09 -fecha en la que causó baja voluntaria, de conformidad con el art. 49.1.d ET, según comunicación efectuada vía fax el día 11 de este mismo mes- y con salario de 3.681,01 #/mes, incluidos todos los conceptos.
Las partes -aparte del contrato de trabajo, indefinido y a tiempo completo- suscribieron varios contratos de especialización del trabajador, que cronológicamente ordenados fueron los siguientes:
- El de 14/02/07, conforme al que Faasa impartiría al trabajador el CURSO DE KAMOV valorado en
23.979,24 USD (19.576,21 #), cantidades que el trabajador no tendrá que hacer efectiva, ya que una vez finalizado el curso éste se compromete a prestar sus servicios al Grupo Faasa durante un periodo de 2 años.
- El de 28/05/07, conforme al que Faasa impartiría al alumno el CURSO HABILITACIÓN AGROFORESTAL (sólo incendios) valorado en 3.893,74 Euros, cantidades que el alumno no tendrá que hacer efectiva, ya que una vez finalizado el curso éste se compromete a prestar sus servicios al Grupo Faasa durante un periodo de 2 años.
- El de 21/11/07, conforme al que Faasa impartiría al alumno el CURSO HABILITACIÓN DE TIPO BELL 212 valorado en 13.740,92 Euros, cantidades que el alumno no tendrá que hacer efectiva, ya que una vez finalizado el curso éste se compromete a prestar sus servicios al Grupo Faasa durante un periodo de 2 años.
- El de 03/12/07, conforme al que Faasa impartiría al alumno el CURSO HABILITACIÓN DE TIPO A119 KOALA valorado en 8.113,82 Euros, cantidades que el alumno no tendrá que hacer efectiva, ya que una vez finalizado el curso éste se compromete a prestar sus servicios al Grupo Faasa durante un periodo de 2 años.
En todos los casos se pactó que si el alumno no cumplía con el periodo completo de prestación de servicio estará obligado a hacer efectiva la parte proporcional del importe en el que está valorado el curso (Págs. 20 a 23).
El trabajador demandado obtuvo de la Dirección General de Aviación Civil las habilitaciones correspondientes a los citados cursos de formación, respectivamente, los días 01/06/07, 14/06/07, 16/01/08 y 24/01/08.
Es de aplicación el texto articulado del I Convenio Colectivo laboral para el sector del transporte aéreo y trabajos aéreos con helicópteros y de mantenimiento y reparación (BOE núm. 279 de 22/11/05) y el Convenio General de Pilotos Grupo Faasa 2008-2010, cuya copia obra en autos (Págs. 48 a 50) y a la que se hace remisión.
El Sr. Eusebio, tras su dimisión, se incorporó inmediatamente a prestar servicios como piloto en otra empresa (INAER).
El 20/05/09 se presentó la papeleta y el 09/06/09 tuvo lugar la preceptiva conciliación previa en el CMAC, sin lograrse avenencia.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandado que fue impugnado de contrario.
UNICO .- La sentencia de instancia estimó la demanda inicial del proceso a través de la cual la empresa demandante, FAASA AVIACIÓN, S.A., reclamaba al trabajador demandado, Eusebio, la cantidad de 15.972,60 # como correspondiente al incumplimiento de los pactos de permanencia por él suscritos y al incumplimiento del preaviso previsto en el artículo 23 del Convenio Colectivo de aplicación, conforme al detalle de cálculo expresado en los ordinales séptimo y octavo de la demanda.
Contra dicha sentencia interpone el trabajador condenado recurso de suplicación que contiene un único motivo, formulado al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (hoy artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social ), en que denuncia la violación de los artículos 21.4 y 23 del Estatuto de los Trabajadores, y del artículo 24.1 del I Convenio Colectivo Laboral para el Sector del Transporte Aéreo y el Convenio General de Pilotos del Grupo FAASA, si bien no expresa qué precepto de este último Convenio --en el que no se regula el pacto de permanencia-- considera infringido.
Alega el recurrente que la sentencia de instancia basa la estimación de la demanda en considerar probado que recibió cursos de especialización, cuando realmente eran cursos de formación para obtener la habilitación necesaria que le permitiese desempeñar la actividad para la que había sido contratado, por lo que, no se trata de ninguna nueva actividad ni de una especialización para un nuevo ámbito o inversión de la empresa, en los términos previstos en el artículo 21.4 del Estatuto de los Trabajadores, constituyendo la formación un derecho fundamental ( artículo 40.2 Constitución Española ) y...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba