STSJ Cataluña 5567/2005, 21 de Junio de 2005

PonenteMARIA ANGELES VIVAS LARRUY
ECLIES:TSJCAT:2005:14860
Número de Recurso10/2004
Número de Resolución5567/2005
Fecha de Resolución21 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 5567/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por METAPOL SA frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Sabadell de fecha 16 de agosto de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 10/2004 y siendo recurrido Joaquín y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. ÁNGELES VIVAS LARRUY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de enero de 2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinario, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de agosto de 2004 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda presentada por Joaquín contra la empresa METAPOL S.A. declaro improcedente el despido de fecha 18/11/2003 y condeno a la empresa demandada a que, a su opción, proceda a la readmisión del trabajador o al abono de la indemnización que a continuación se cuantifica. Opción que deberá realizar el empresario en el plazo de los CINCO días siguientes a partir de la notificación de la presente sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado; debiendo abonar en cualquier caso el complemento salarial de la prestación por enfermedad hasta la fecha del altamédica y los salarios completos comprendidos desde dicha fecha hasta la notificación de esta resolución, en la cuantía diaria que a continuación se indica:

Demandante Indemnización Salarios/trámite

Joaquín 65.065,65 euros. 71,11 euros/día

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- El demandante ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa demandada desde el día 21 de junio de 1993, en el Grupo Profesional 2, con la categoría profesional de Ingeniero Técnico Químico y salario bruto mensual de 2.133,32 euros, incluida la prorrata de pagas extras (hecho no controvertido).

  1. - La empresa demandada, en fecha 18 de noviembre de 2003 notificó por escrito al demandante carta de despido en la que se le imputaba realizar trabajos incompatibles con su situación de I.T., en concreto "a) dedicarse de manera habitual y continuada a la actividad de la mineralogía, c) acudir a un certamen de mineralogía como expositor dedicado plenamente a la actividad, exposición, intercambio, compra y venta de minerales; c) en suma desarrollar una vida plenamente normal, cumpliendo plenamente y sin limitación alguna con sus obligaciones familiares y sociales" y en la que además se detallaba que "durante los pasados días 7,8 y 9 de noviembre, estando en situación de baja," participó activamente en la feria EXPOMINER celebrada en la ciudad de Barcelona", carta de despido que obra en autos, como documento 12 tanto del ramo de prueba de la demandante como del de la demandada, y que se tiene íntegramente por reproducida a los efectos de su incorporación al presente relato fáctico.

  1. - El actor en fecha 8 de octubre de 2003 inició proceso de incapacidad temporal por sufrir una Hemorragia del Vitreo del Ojo Derecho, con una duración aproximada según médico que le extendió la baja para la empresa de 30 días, pese a lo cual en fecha 23 de diciembre de 2003 aún continuaba en IT.

  2. - El actor padece Retinopatía diabética proliferativa y déficit visual severo desde el año 2001, lo que le ha llevado a tener una visión del 10% en el ojo izquierdo y del 20% en el derecho a fecha de la demanda, padeciendo además un trastorno ansioso depresivo por el que sigue tratamiento médico con antidepresivos habiéndole recomendado el médico que intente distraerse y salir de cada para mejorar esta última patología. (doc. 16, a 21 de ramo prueba del demandante y doc. 3 y pericial médica de la demandada.

  3. - El trabajador demandante es coleccionista de minerales y miembro del "Grup Minerològic Català", entidad sin ánimo de lucro. (doc. 9 y 10 del ramo de prueba del demandante) y doc. 1 del ramo de prueba de la demandada.

  4. - Los días 7, 8 y 9 de noviembre de 2003 el Grup Minerològic Català participó como expositor en la feria "Expominer" que se celebró en Barcelona, siendo atendido su stand durante los tres días por Don. Joaquín , como socio de dicha entidad, y tal y como había venido atendiéndolo en las celebraciones de dicha feria en los años anteriores. Junto con Don. Joaquín , otras dos personas atendían también el citado stand, cuando menos uno de ellos también socio del citado Grup Minerològic Català. (doc. 14, 15 del ramo de prueba del demandante, doc. 1 del ramo de prueba de la demandada, interrogatorio del demandante y testificales de Carolina y Narciso .

  5. - Desde el año 2001 en que sufrió desprendimiento de retina en el ojo izquierdo el demandante ha pasado por 22 periodos de incapacidad temporal, llegando alguno a superar los 6 meses (doc. 22 a 98 ramo prueba demandante).

  6. - El trabajador inició en marzo de 2002 un expediente de incapacidad permanente parcial, que fue denegado, tras lo que presentó la correspondiente demanda de reconocimiento de incapacidad permanente parcial, recayendo sentencia del Juzgado de lo Social, número 26 de Barcelona, en fecha 4 de marzo de 2003 , en la que se desestima la demanda, por entenderse que la patología del demandante no implicaba una disminución no inferior al 33 por 100 en su rendimiento normal para su profesión, sentencia confirmada por el TSJC en fecha 15 de abril de 2004 . (doc. 99 y 100 ramo prueba demandante)

  7. - El demandante no ostenta, ni ha ostentado en el año anterior al despido, la condición de Delegado de Personal, miembro del Comité de Empresa o Delegado Sindical.

  8. - Con fecha 11 de diciembre de 2003 se presentó papeleta de conciliación ante el servicioadministrativo competente, celebrándose el acto conciliatorio el día 7 de enero de 2004, terminando con el resultado de "sin avenencia". El día 23 de diciembre de 2003 se presentó demanda ante este Juzgado de lo Social."

TERCERO

Dicha sentencia se aclaró por auto de fecha 4 de octubre de 2004 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"DISPONGO: RECTIFICAR el fallo de la sentencia dictada en los presentes autos número 10/04 , en el sentido de recoger como cuantía de la indemnización por despido improcedente la suma de 33.343,48 euros, sustituyendo la erróneamente fijada en la misma de 65.065,65 euros, manteniendo íntegramente el resto de pronunciamientos."

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada METAPOL, S.A., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestima la demanda inicial y declara la improcedencia del despido disciplinario, recurre la empresa al amparo del artículo 191 apartados b y c de la LPL . Por su parte el actor impugna cada uno de los motivos del recurso y solicita la confirmación de la sentencia.

Son hechos que se declaran probados los siguientes que el actor ingeniero químico, en situación de

I.T. desde 8.10.03, por un problema ocular (hemorragia vitreo del ojo derecho) tiene un déficit visual severo. El 7, 8, y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 27 de Abril de 2022
    • España
    • Tribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
    • 27 Abril 2022
    ...1253/20 y 19 de octubre de 2021, recurso 2269/20]. - A) El recurrente aporta de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 21 de junio de 2005 (Rec. 1987/2005). Consta que el trabajador, ingeniero técnico químico, inició proceso de incapacidad temporal por sufri......
1 artículos doctrinales
  • El control empresarial de la incapacidad temporal
    • España
    • Controles y límites de la incapacidad temporal
    • 1 Abril 2019
    ...de la empleadora, aumentando el riesgo por desempeñar su actividad encaramado en alturas. 234 Muestra de ello es la STSJ de Cataluña de 21 de junio de 2005 (rec. 10/2004) en la que el trabajador se encuentra en situación de incapacidad temporal entre otras cosas, por un diagnóstico de depre......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR