El control empresarial de la incapacidad temporal

AutorRicardo Esteban Legarreta
Páginas101-135
101
Capítulo II
EL CONTROL EMPRESARIAL DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL
En lo que concierne a este apartado, se pretende efectuar un análisis
de tres vías de actuación en el control de la IT, si bien podríamos re-
ferirnos a este control como una suerte de control del trabajador en
situación de IT. En este sentido, la primera de las vías de control se va
a referir a la única intervención que en propiedad podemos denominar
“control de la IT” y que se fundamenta en las potestades atribuidas al
empresario por la vía del articulo 20.4 del TRLET, a propósito de la
posibilidad de verificar el estado de enfermedad o accidente del tra-
bajador. Se trataría, en este sentido de un autentico control medico-
empresarial aunque de alcance y de consecuencias bastante modestas.
Las otras vías también están relacionadas con el control de los traba-
jadores en situación de IT pero la actuación empresarial estaría más
alejada de la prestación porque en realidad no pretende un control es-
tricto ni sobre el acceso al subsidio ni sobre el acceso a las mejoras de
IT. Se trataría más bien de un control indirecto de la IT pero un control
directo de los trabajadores en situación de IT. En este sentido, se abor-
daran en este bloque, de un lado, el control de la excesiva morbilidad
y la aplicación del despido del articulo 52 d] TRLET como “solución”
quirúrgica a dicho problema y, en segundo lugar, los controles empre-
sariales de carácter disciplinario, ordenados a perseguir conductas de
los trabajadores que incurran en transgresiones de la buena fe contrac-
tual. Como veremos, en este control el comentario se centrará en la vía
más utilizada, la de los profesionales de la investigación privada.
1. EL CONTROL DE LAS SITUACIONES DE ENFERMEDAD POR LA VÍA DEL
En las páginas que siguen se pretende llevar a cabo una aproximación
a la potestad que el artículo 20.4 TRLET ofrece a las empresas para
102
RICARDO ESTEBAN LEGARRETA
controlar la suficiencia del estado de enfermedad o accidente como
causa justificativa de ausencias al trabajo. Como es sabido, el artícu-
lo 20.4 TRLET prevé, bajo la rúbrica de la “Dirección y control de la
actividad laboral” que “El empresario podrá verificar el estado de enfer-
medad o accidente del trabajador que sea alegado por este para justificar
sus faltas de asistencia al trabajo, mediante reconocimiento a cargo de
personal médico. La negativa del trabajador a dichos reconocimientos
podrá determinar la suspensión de los derechos económicos que pudie-
ran existir a cargo del empresario por dichas situaciones”.
Para ello nos detendremos en una identificación de las situaciones que
permiten el control empresarial, así como las finalidades básicas del
mismo; en la determinación de qué personal médico puede llevar a cabo
el control y algunas cuestiones formales al respecto, con una reflexión
sobre el plazo o plazos para ejercer el control, la intensidad médica del
mismo y, en fin el análisis de los aspectos más polémicos del precepto:
la obligatoriedad del control y, en caso de negativa, las consecuencias
sobre la percepción de derechos económicos a cargo del empresario.
1.1. LOS ESPACIOS PARA EL CONTROL MÉDICO-EMPRESARIAL DE LOS PROCESOS
DE INCAPACIDAD TEMPORAL. FINALIDADES
Más allá del control que sobre el proceso de IT pueden llevar a cabo el
SPS, INSS e ISM y las mutuas colaboradoras, nuestro ordenamiento
jurídico sigue manteniendo un margen de intervención empresarial
para el control de las situaciones de enfermedad o accidente, un mar-
gen que parecería haberse achicado con el aumento de los controles
de la IT, pero que parece también, tomar una cierta dimensión171. La
aplicación práctica de este artículo suscita muchas cuestiones, entre
otras cosas, porque se trata de un precepto que no ha experimentado
modificación alguna desde la primera versión del Estatuto de los Tra-
bajadores de 1980, mientras que el bloque regulador de la IT ha sido
objeto de importantes reformas desde esta fecha. A este respecto, se ha
destacado también cómo el poder empresarial de “verificación” del es-
tado de enfermedad del trabajador puede haber tenido mayor sentido
en otras épocas en las que había pocos mecanismos de control, más
allá del seguimiento del proceso por parte del facultativo del SPS172.
171
LÓPEZ INSUA, B del M.: El control de la incapacidad temporal..., ob. cit., pág. 149,
señala que “La desconfianza sobre la veracidad de los estados de las bajas se traslada y
refleja también en la actuación de las empresas, quienes cada vez más recurren al uso de
“visitadores” y de “detectives privados” (...)
172
Puede verse a este respecto la interesante perspectiva histórica del precepto ofrecida
por RODRÍGUEZ CARDO, I. A.: La incapacidad temporal..., ob. cit., págs. 130-132.
103
CONTROLES Y LÍMITES DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL
De acuerdo con lo previsto en el artículo 20.4 TRLET cabe subrayar
que las facultades de control corresponderán a cualquier empleador en
cualquier tipo de proceso de IT, ya derive de contingencias comunes,
ya derive de contingencias profesionales, considerando que el precepto
no realiza distinciones al respecto. Una segunda cuestión que plantea
el artículo 20.4 TRLET es la del alcance de las situaciones concretas
a fiscalizar. Y lo cierto es que las empresas tienen “derecho a intentar
controlar”, –subrayo esta cuestión, por lo que luego explicaré– la rea-
lidad o la suficiencia de la enfermedad o el accidente tanto si se ha
iniciado proceso de incapacidad temporal como si no. A este respecto,
como se verá, la doctrina judicial acepta con normalidad la existencia
de la intervención del empresario cuando se ha iniciado una situación
de IT. Ahora bien, la virtualidad del artículo 20.4 TRLET aumentaría
cuando se producen ausencias al trabajo basadas en problemas de sa-
lud sin la intervención o el control del SPS o de las mutuas. Este podría
ser el caso de ausencias breves en las que, por indicación de la empresa
o sin ella, no se haya iniciado un proceso de incapacidad temporal173,
o bien, cuando a pesar de haberse iniciado, el proceso haya finalizado
con alta médica impugnada. Este sería el caso recogido en la ya con-
solidada jurisprudencia del Tribunal Supremo –por todas, STS de 15
de abril de 1994 (rec. 2883/1993)–, en la que se admite una suerte de
prolongación “impropia” de la suspensión de la IT cuando el trabaja-
dor impugne el alta médica y comunique a la empresa su indisposición
por razones de salud a la reincorporación, lo que debería incluir el
ofrecimiento de medios de prueba para verificar las dificultades mé-
dicas, y puede acarrear el sometimiento del trabajador a exploración
médica por parte de personal facultativo contratado por la empresa.
173 Se trata de supuestos en los que las empresas y organizaciones tienden a tolerar
en torno a uno o dos días de ausencia por enfermedad sin necesidad de justificación
médica. Téngase en cuenta que en otros casos las empresas pueden exigir al trabajador
una suerte de justificación de visita médica pero sin el inicio de proceso de IT. Por lo
tanto, en algunos casos nos encontramos con ausencias sin ningún soporte documen-
tal de los problemas médicos y en otros con una mera justificación de asistencia. Más
en particular, PÉREZ ALONSO, Mª.A.: Los complementos de incapacidad temporal en
el sector publico, Albacete, Bomarzo, 2014, pág. 73, se refiere a un supuesto concreto
que son “los denominados descansos o reposos domiciliarios y que los médicos suelen
prescribir mediante los partes conocidos como P-10 o partes de reposo 24, 48 o 36 horas y
que no dan lugar a la situación de IT por propia prescripción médica”. De todos modos,
el panorama parece haber cambiado al respecto tras la posibilidad de procesos de IT de
muy escasa duración, a partir de la entrada en vigor del RD 625/2014. En este sentido lo
señala la guia se expresa la guía AMAT: Más de 150 Respuestas sobre la Incapacidad Tem-
poral, cit, pág. 25, al apuntar a que “Se trata de una situación cada vez menos frecuente,
pues las empresas suelen exigir desde el primer día el documento oficial. (…) hay empresas
que según convenio colectivo pactado, pagan el subsidio por IT a sus trabajadores desde
el primer día de la baja laboral, por lo que exigirán el documento oficial”.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR