STSJ Castilla-La Mancha 820/2007, 11 de Mayo de 2007

PonenteJOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO
ECLIES:TSJCLM:2007:2074
Número de Recurso177/2006
Número de Resolución820/2007
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 820

En el Recurso de Suplicación número 177/06, interpuesto por "SEGUR IBÉRICA, S.A.", contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 Ciudad Real, de fecha 30 de Noviembre de 2005, en los autos número 289/05, sobre reclamación de cantidad, siendo recurrido Darío , Juan Pedro , Ramón , David , Luis Andrés , Leonardo , Bernardo , Carlos Jesús , Jon , Aurelio , y Carlos José .

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Ramón Solis García del Pozo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

FALLO.- Que estimando la demanda formulada por D. Darío , D. Juan Pedro , D. Ramón , D. David ,

D. Luis Andrés , D. Leonardo , D. Bernardo , D. Carlos Jesús , D. Jon , D. Aurelio , Y D. Carlos José , se declara el derecho de los actores a percibir el plus de radioscopia reclamado durante el periodo solicitado, condenando a la empresa demandada SEGUR IBÉRICA S.A., a abonar a los actores las siguientes cantidades:

- A cada uno de los siguientes demandantes Luis Andrés , Bernardo , Carlos José , David , y Juan Pedro , la cantidad de 1.948,92 euros.

- Darío la cantidad de 250,70 euros.

- Aurelio la cantidad de 395,67 euros.

- Leonardo , la cantidad de 590,88 euros.

- Jon la cantidad de 352,07 euros.

- Carlos Jesús , la cantidad de 530,83 euros.

- Ramón la cantidad de 275,77 euros.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"PRIMERO.- Los actores prestan servicios para la empresa demandada, con la categoría de Vigilantes de Seguridad, con la antigüedad y salario que se indica en la demanda para cada uno de ellos, y que se dan por reproducidas. Es de aplicación a la relación laboral que se discute el Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad publicado en BOE de 20 de febrero de 2002 .

SEGUNDO

La empresa REPSOL YPF S.A., de Puertollano, tiene contratado el servicio de vigilancia de sus instalaciones con la empresa demandada.

TERCERO

La empresa Target Tecnología, instaló en REPSOL QUÍMICA S.A. de Puertollano, en el control/planta PBED, un Equipo de inspección de paquetería por rayos X, marca LINESCAN modelo 215, nº serie 150543, declarado exento como instalación radiactiva por el Ministerio de Industria con contraseña de exención NHM-X090; fue instalado en fecha 21 de octubre de 2002, fecha en la que se impartió un cursillo sobre el manejo del sistema a los operadores del mismo, es decir a los Vigilantes de Seguridad que prestaban servicio ese día, siendo entregado un manual de operaciones del equipo.

CUARTO

En la Orden de Servicio del Control de Accesos a los Recintos Fabriles, se consigna que el Vigilante inspeccionará, a través del escáner, las pertenencias de un trabajador que será elegido de entre ese mismo turno aleatoriamente, y las pertenencias de los visitantes, igualmente el servicio de vigilancia inspeccionará por Rayos-X a diario toda la correspondencia y pequeña paquetería a la que haya que dar entrada al complejo, sin perjuicio de que se realicen inspecciones más exhaustivas, en las que los conductores pasarán sus objetos y bolsas por el escáner en PEBD.

QUINTO

Juan Pedro , David , Luis Andrés , Bernardo Y Carlos José , están asignados al servicio de portería de acceso a la planta de PEBD, en el que se encuentra ubicado el escáner. El resto de los actores están asignados al vehículo móvil, que presta servicio de apoyo en la vigilancia de la portería PEBD, durante la jornada laboral, siendo estos Vigilantes quienes tienen encargado el escaneo de los objetos que deban pasar por el equipo de Rayos X, según nota de servicio remitida por el Responsable de Seguridad D. José María Jaramillo.

SEXTO

Juan Pedro , David , Luis Andrés , Bernardo Y Carlos José , reclaman por haber prestado servicio en la portería de acceso mencionada durante el periodo comprendido entre el 1 de mayo de 2004 y el 30 de abril de 2005, la cantidad máxima recogida en el art. 69.f) del Convenio, 1.948 ,92 euros cada uno de ellos.

El resto de los demandantes reclaman en proporción a las horas trabajadas en el equipo de radioscopia:Darío la cantidad de 250,70 euros, por la realización de 230 horas trabajadas en el equipo de radioscopia.

Aurelio la cantidad de 395,67 euros, por 363 horas trabajadas en el equipo de radioscopia.

Leonardo , la cantidad de 590,88 euros, por la realización de 547 horas trabajadas en el equipo de radioscopia.

Jon la cantidad de 569,25 euros, por la realización de 323 horas trabajadas en el equipo de radioscopia, 569,25 euros.

Carlos Jesús , la cantidad de 530,83 euros, por la realización de 487 horas trabajadas en el equipo de radioscopia.

Ramón la cantidad de 275,77 euros, por la realización de 253 horas trabajadas en el equipo de radioscopia.

SÉPTIMO

Se celebró acto de conciliación con el resultado de sin efecto."

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Segur Ibérica SA se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Uno de Ciudad Real en los autos 289/05 que estimó la demanda formulada por D. Darío y otros vigilantes de seguridad que prestan servicios para Repsol YPF SA de Puertollano por la que reclamaban determinadas cantidades por el concepto de plus de radioscopia aeroporturaria en el periodo de mayo de 2004 a abril de 2005.

Se articula el recurso en primer lugar mediante un motivo amparado en el art. 191.b de la LPL por el que se pretende dar una nueva redacción al segundo párrafo del hecho probado que quedaría con la siguiente redacción: "... El resto de los demandantes, según se hace constar en el hecho décimo tercero de la demanda, en proporción a las horas trabajadas en el equipo de radioscopia, siendo las horas reclamadas las siguientes...". Modificación con la que se quiere reforzar la falta de acreditación por los demandantes a los que se refiere el párrafo de las horas objeto de reclamación haciendo hincapié en que solo son, eso horas reclamadas. Sin embargo la fundamentación del motivo se asienta en la falta de prueba que acredite la realización de dichas horas siendo este un hecho cuya acreditación incumbe a los actores, lo que determina que el motivo deba ser desestimado pues como resulta de los artículos 191.b y 194...

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