STSJ Cataluña 2859/2007, 19 de Abril de 2007

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
ECLIES:TSJCAT:2007:3006
Número de Recurso859/2006
Número de Resolución2859/2007
Fecha de Resolución19 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 2859/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por María del Pilar frente a la Sentencia del Juzgado Social 6 Barcelona de fecha 31 de octubre de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 47/2005 y siendo recurrido/a Winterthur Vida, S.A. de Seguros y Reaseguros sobre la Vida. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24.1.2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31 de octubre de 2005 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimo la demanda interpuesta por María del Pilar contra WINTERTHUR VIDA, S.A. SEGUROS Y REASEGUROS SOBRE LA VIDA en reconocimiento de derecho y por ello absuelvo a la mencionada demandada de las pretensiones en la demanda contenidas."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:"1.- María del Pilar DNI NUM000 inició la prestación de servicios para la empresa Winterthur Vida, S.A. en fecha 19-09-88. Su categoría profesional era de director financiero.

  1. - El salario del actor de 351.246,72 euros anuales integraba como retribución en especie la cantidad de 23.309,29 euros en concepto aportaciones a planes de previsión complementarios y de 7.597,85 aportaciones del promotor al plan de pensiones conforme declaró la sentencia del juzgado de lo social núm 1 de Barcelona de 10-06-2003 que declaró el despido del actor en fecha 28-02-03 nulo condenado a la empresa a la readmisión del actor. Interpuesto recurso de suplicación se desistió del mismo por la empresa.

  2. - Con efectos de 10-12-2004 el actor vio extinguida su relación laboral en base a la autorización de ERO 25/2004 presentado por Grupo Winterthur ante la D.G. de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

  3. - En fecha 5-11-2002 por la empresa Winterthur vida se comunicó al actor su designación como participante del plan de previsión para directivos de Winterthur Vida, S.A. de seguros y reaseguros sobre la vida con efectos de 1 de julio de 2002.

  4. - En fecha 16-12-2002 se comunicó al actor mediante carta firmada por Luis Manuel Miembro del consejo ejecutivo de Winterthur Life &pensions, miembro del consejo de Winterthur vida y director general de la unidad de mercado para el resto de Europa y Asia que como partícipe del plan de previsión se le garantizaba la titularidad de un derecho hasta que se produjera su jubilación, incapacidad o fallecimiento, perdiéndolo únicamente si su relación laboral con cualquiera de las compañías del grupo en España se declara extinta como consecuencia de un razonable despido declarado mediante decisión firme y ajustada a derecho.

  5. - El reglamento del Plan de previsión para directivos de Winterthur vida, S.A. establece que la condición de participante se puede perder: "por extinción de la relación laboral entre el participante y la Compañía o la empresa del grupo, por causa distinta de las contingencias que dan lugar a prestación conforme al presente Plan de previsión siempre que el Participante no se vaya a trabajar a una Empresa del Grupo".

  6. - En el acto de juicio cuantificó el actor en 8.998,86 (139 días x 64,74 euros/día) las aportaciones correspondientes al Plan de previsión complementario para directivos de Winterthur Vida, S.A. que desde 11-12-2004 hasta el día del juicio debía ser condenada la empresa a efectuar de estimarse la demanda reconociendo su derecho a seguir formando parte de dicho plan en calidad de participe.

  7. - El documento de garantía de 16-12-2002, que firmado por el Sr. Luis Manuel se entregó al actor señalaba expresamente que el cambio de relación laboral como empleado entre las compañías del grupo no afectaría a la validez de esa carta y/o al contrato de seguro con lo que se le aseguraban sus derechos ocupara el puesto que fuera dentro del cualquiera de las compañías del grupo de empresa.

  8. - Se intentó por el actor conciliación previa a la vía judicial con el resultado que en autos obra."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que contra la sentencia de instancia que desestimó la demanda que pretendía el reconocimiento del derecho del actor a seguir formando parte, en calidad de partícipe, en el Plan de Previsión Complementario para Directivos de Winterthur Vida y se condenara a la empresa a efectuar las correspondientes aportaciones , se formula por éste el presente recurso de suplicación por los motivos que seguidamente se estudiarán.

SEGUNDO

Que como primer motivo del recurso se pretende la revisión de determinados apartados del relato fáctico de la resolución de instancia, a lo que autoriza la letra b) del art. 191 de la LPL .

En primer lugar se pretende por el instante del recurso, la revisión del ordinal quinto del histórico, para que se suprima la expresión "razonable despido declarado mediante decisión firme y ajustada a derecho", por entender que es predeterminante del fallo, y se sustituya por la frase redactada en ingles que se contiene en el documentoTal modificación no puede tener favorable acogida y ello por la obligación de que las resoluciones judiciales no pueden estar redactadas en idioma extranjero, sino que deben serlo en español o en cualquiera de las lenguas autonómicas que son cooficiales en la comunidad, tal como se desprende de lo dispuesto en el art. 231 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y art. 142 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Por otra parte, tal como señala el art. 144 de la LEC todo documento redactado en idioma que no sea el castellano o, en su caso, la lengua oficial propia de la Comunidad Autónoma de que se trate, se acompañará la traducción del mismo.

Por lo tanto no puede estimarse la modificación que pretende la introducción de una parte de un documento redactado en lengua inglesa.

TERCERO

Que como segundo motivo del recurso y bajo correcto amparo procedimental en la letra c) del, art. 191 de la LPL se formula el propio de la censura jurídica por supuesta infracción del art. 1281 del Código Civil y siguientes y de la doctrina jurisprudencial jurisprudencial elaborada sobre el concepto jurídico de la condición más beneficiosa.

Respecto de este último apartado señalar, que no especificándose en el redactado del recurso ninguna sentencia del Tribunal Supremo que supuestamente se haya infringido, no podrá tomarse en consideración.

Ciertamente y tal como señala el recurrente, no es discutido que el actor desde noviembre de 2002 se integrara por adhesión en el sistema de previsión colectiva que la compañía tenía para con...

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