STSJ Cataluña 5880/2005, 6 de Julio de 2005

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2005:15521
Número de Recurso779/2005
Número de Resolución5880/2005
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 5880/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por Canon España, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 26 Barcelona de fecha 26.10.2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 556/2004 y siendo recurrido/a Ricardo , -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial y Ministerio Fiscal. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29.7.2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26.10.2004 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando integramente la demanda planteada por Ricardo , debo declarar la NULIDAD del despido de fecha 13 de julio de 2004 y, consecuentemente, debo condenar a la empresa CANON ESPAÑA, S.A. a la readmisión inmediata del trabajador así como al pago de los salarios dejados de percibir desde tal fecha hasta la de readmisión."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:"1°.- Ricardo ha prestado servicios, por cuenta y dependencia de la empresa demandada, CANON ESPAÑA, S.A., con antigüedad que data de 7 de enero de 1987, ostentando la categoría profesional de Técnico de Mantenimiento y por un salario diario, incluida la prorrata de pagas extras de 77,82 euros.

  1. - El 13 de julio de 2004 el actor fue despedido mediante comunicación escrita que se tiene por reproducida y, resumiendo, por negarse reiteradamente a acudir a una entrevista personal con el Director General, Sr. Benjamín , y el de Recurso Humanos, Sr. Julián , el pasado 29 de junio de 2004.

  2. - La jornada habitual del actor es de 8.00 a 15.00 horas, iniciándola en el domicilio del cliente.

  3. - El 25 de junio de 2004 -viernes-, el actor se dirigió al Director General, mediante nota de régimen interior, en reclamación de gastos de locomoción, denunciando deducciones en nómina que consideraba improcedentes y solicitando entrevista personal para informarle "de la situación caótica que actualmente tiene la Sucursal de Barcelona".

  4. - El mismo día 25 de junio se decidió la convocatoria de la reunión a celebrar el siguiente 29 de junio -martes- a la que.se convocó a todos los empleados de la Sucursal en Barcelona en activo (exceptuados los que disfrutaran de vacaciones, los trabajadores en situación de baja médica, etc). La documentación relativa a la convocatoria se remitió desde Madrid ese mismo día. Se trataba de intercambiar impresiones con todos los empleados en activo interesándose por el trabajo y sus necesidades.

  5. - El responsable de la Oficina, Sr. Luis Angel , recibió un e-mail el 28 de junio, a las 14.00 horas con la programación de las entrevistas. La del actor estaba prevista a primera hora, a las 8.30 horas.

  6. - El 29 de junio de 2004 el actor había iniciado su jornada laboral en las instalaciones de un cliente -Institut Municipal d'Hisenda. A las 8.15 horas, desde el domicilio del cliente y a través de su móvil, telefoneó a la Dispatcher (Sra. Encarna ) para darse de alta en el sistema, sin que se le diera aviso alguno de que estaba convocado a una entrevista.

  7. - El Sr. Donato , Jefe de Equipo y jefe inmediato del actor, telefoneó al actor,

    pocos minutos después, a requerimiento del Sr. Plácido , su jefe inmediato y responsable del Departamento de Técnicos. Le informó de la reunión que se iba a celebrar, con carácter prioritario y con el Director General y el Director de Recursos Humanos y que la suya -la del actor- estaba prevista para las

    8.30 horas. El actor le manifestó que se encontraba en el domicilio del cliente Institut Municipal de Hisenda y que le era imposible acercarse y que pasaría en cuanto terminara.

  8. - Don. Plácido , Director del Departamento de Técnicos, telefoneó de nuevo Don. Plácido , a los 5 minutos, insistiendo en la reunión y en su carácter prioritario. Se aclararon cuestiones como que el actor tenía que recoger avisos urgentes, los de compañero en vacaciones, en su caso, y mostró su preocupación por que se le garantizase su incentivo. A los pocos minutos le telefoneó de nuevo Don. Plácido insistiendo sobre lo mismo y el actor manifiesta que acudirá a la Sucursal en cuanto pueda.

  9. - El actor acudió a otra visita preventiva de mantenimiento -cliente Barcelona Activa-, permaneciendo de 9..30 a 9.55. Telefoneó previamente a la Dispatcher quien le convalidó la visita.

  10. - Seguidamente, el actor hizo tres visitas más técnicas a clientes (10.20 a 10.48 cliente AUNA-,

    11.00 a 11.37 -cliente Unión Fenosa- y de 12.00 a 12.37 horas -cliente Guardia Urbana-, consistentes en avería -la prmera- e instalación de equipos -las otras dos). Todos los avisos fueron pasados por la Dispatcher.

  11. ,- A las 13.05 horas, el actor se personó en la Sucursal, comunicando Don. Plácido que había llegado y que estaba a su disposición para la entrevista. Permaneció esperando hasta pasadas las 15.15 horas. A esa hora las luces estaban apagadas, 5 minutos antes se había ido Don. Plácido , seguidamente el Director Administrativo, Sr. Jose Ramón . A las 16.00 horas el actor abandonó el lugar.

  12. - Hasta las 20.00 horas se estuvieron celebrando reuniones con los empleados, presentes el Director General y el de Recursos Humanos que se iniciaron sobre las 8.40 horas. A partir de mediodía en pequeños grupos, reuniones de unos 5 minutos, sin que conste que todos los empleados fueran recibidos a la horas previamente establecidas ni la hora de convocatoria de los mismos, a salvo el Jefe de Departamento Administrativo que lo fue el día anterior. Alejandra , Dispatcher, estaba programada para ser recibida a las 17.30 horas y no asistió, desconociéndose si tuvo lugar su entrevista.14°- El técnico debe conocer en todo momento el contenido de su cartera de clientes cuyo contenido se actualiza en cada llamada con la Dispatcher. La cartera se compone de avisos (5 tipos) revisiones y otro tipo de visitas. Los avisos deben resolverse en el menor tiempo posible y la Dispatcher programa. Las revisiones de calidad también se consideran prioritarias, también- denominadas visitas de mantenimiento preventivo.

  13. - El 9 de julio de 2004 el actor se entrevistó con el Director de Recursos Humanos, Don. Julián , haciendo uso de un permiso retribuido.

  14. - El actor ha permanecido en situación de incapacidad temporal, derivada de enfermedad común, durante los siguientes períodos: 13-9-02 a 27-9-02 ("opresión torácica, palpitaciones") 2-12- 02 a 24-3-03 ("inestabilidad cefálica") y 28-10-03 a 2-3-04 (trastorno por ansiedad reactivo a problemáticas laborales").

  15. - La Inspección de Trabajo el 14 de mayo de 2004, solicitada la revisión de la contingencia determinante de las bajas médicas del actor, informó, entre otros extremos: "La primer baja tuvo lugar en el contexto del primer intento de renovación del comité de empresa del que era presidente, en concreto, al día siguiente de serie comunicado por un grupo de trabajadores su intención de convocar asamblea de revocación. -La segunda baja se produjo tras recibir y cumplir las dos sanciones impuestas por la empresa de suspensión de empleo y sueldo por inasistencia injustificada al trabajo; inasistencias que el trabajador habia preavisado que tendrían lugar por uso de crédito horario para el ejercicio de sus funciones de representación como presidente del Comité de empresa, lo que no fue tomado en consideración por la empresa por entender que había sido revocado en una segunda asamblea de trabajadores celebrada el 11-11-02.- La tercera baja se inició el mismo día que el trabajador recibió un nuevo escrito de cargos por incumplimientos laborales (entonces ya no formaba parte del comité de empresa (cargos que posteriormente ha retirado la empresa)." La Inspección concluyó: "...Los daños para la salud sufridos por el trabajador han derivado de la conflictiva relación mantenida entre la empresa CANON ESPAÑA S.A. y el comité de empresa de la sucursal de Barcelona del que formaba parte el trabajador, con una clara actitud de ataque de la empresa hacia los miembros del Comité que ha persistido incluso cuando el trabajador ya no forma parte del órgano de representación de los trabajadores" .

  16. - El 25-10-01 se constituyó el Comité de Empresa integrado por los trabajadores elegidos, entre ellos el actor. En su calidad de Presidente, el actor formuló denuncia ante la Inspección de Trabajo por las tensas relaciones que se mantenían entre la Dirección de la Empresa y el Comité.

  17. Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 26 de Barcelona de 28 de abril de 2003 autos 981/2002, declaró la nulidad del despido de Sofía que adscrita al Departamento de Venta Directa, formaba parte del Comité de Empresa. La Sentencia fue confirmada por la de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya el 21 de julio de 2004 . Entre los incombatidos hechos probados: "10°. El Comité de Empresa se constituyó el 11.10.2003 Y estaba compuesto por la actora, Dª. Gloria , D. Imanol ,

    D. Ricardo y D. Francisco ... 16°.- El Comité de Empresa presentó tres denuncias ante la Inspección de Trabajo en fechas 8.3.2002, 26.3.2002 Y 10.5.2002; 17°.- El Sr. Ricardo presentó denuncia ante la Inspección que giró visita el 2.4.2002 ...; 23°.- El 2.10.2002 se convoca una asamblea que se celebrará el

    4.9.2002 para revocar al Comité de Empresa; según el acta de la Asamblea de 2.10.2002 el Comité no fue revocado; 24° El 11.11.2002 se convoca nueva asamblea para revocar al Comité de Empresa que se produce el 24.10.2002; 30°.- En fecha 12.11.2002 el Sr. Ricardo interpone demanda impugnando sanciones por uso de horas sindicales cuyo contenido se tiene por reproducido".

  18. - Por Sentencia del Juzgado de lo...

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